Edición 175 Aniversario Gc |
45 |
gafaspolicia.com |
Aprovecho este hilo para informar del proceso de consulta previa al
proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el régimen de incompatibilidades de la Policía Nacional.-Texto del documento (abajo)
-Fecha de inicio de la consulta: 1 de marzo de 2021
Fecha de finalización de la consulta: 15 de marzo de 2021
-Remisión de aportaciones a:
participacion-ciudadana-rrhh@policia.es.
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... ica-previaPROYECTO NORMATIVO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN
DE INCOMPATIBILIDADES EN LA POLICÍA NACIONAL
I. ANTECEDENTES
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, aplicable al personal civil de la
Administración del Estado, en su preámbulo, parte del principio de dedicación
del personal al servicio de la Administración Pública a un solo puesto de
trabajo, si bien respeta el ejercicio de actividades privadas cuando no se impida
el cumplimiento del deber al servicio público y cuando no se comprometa su
imparcialidad o independencia.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
pretende configurar una organización policial, basada en criterios de
profesionalidad y eficacia. Entre los principios básicos de actuación de las
personas que lo integran destaca el de: “Actuar, en el cumplimiento de sus
funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad. Deberán llevar a
cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de
la seguridad ciudadana”.
Esta norma limitó de manera drástica la compatibilidad del desempeño de las
funciones policiales con cualquier otra, ya fuere en el ámbito público o privado,
y así se manifestaba en el apartado 7 de su artículo sexto cuando dispuso que
la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de
incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o
privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre
incompatibilidades.
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía, incluyó una nueva disposición adicional quinta en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la que se establece que el personal de la
Policía Nacional estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que
el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Más tarde, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional, estableció en su artículo 15 que el personal integrante de la
Policía Nacional estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la
legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, con las especialidades que, en atención a la
naturaleza de la función policial, se establecen en dicha Ley Orgánica y en su
normativa de desarrollo.
En el citado artículo 15 se fijan los principios y los límites generales del sistema
de incompatibilidades del personal de la institución policial, determinándose
que en ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un
segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o
comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del
nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y
el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de
actuación. Igualmente, se determina que, reglamentariamente, se dictarán las
normas de desarrollo y aplicación de la normativa general de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas,
para adaptarla a la estructura y funciones específicas de la Policía Nacional.
Por todo lo anterior, y dado el período de tiempo transcurrido desde la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, se considera procedente
desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades en la Policía
Nacional.
II. CONSULTA PÚBLICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el
procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la redacción del
texto por el que se desarrolla el régimen de incompatibilidades en la Policía
Nacional, se considera pertinente recabar la opinión de las personas
potencialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más
representativas acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
III. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR
La iniciativa acomete la tarea de mejorar la seguridad jurídica, ya que no existe
una norma específica actualizada y adaptada a las peculiaridades propias del
personal de la Policía Nacional.
IV. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD
La norma pretende el desarrollo reglamentario del artículo 15 de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio. Regulación que es ampliamente demandada
por los sindicatos policiales.
V. OBJETIVOS
Se aspira a proporcionar a la Policía Nacional una norma específica en materia
de incompatibilidades. Igualmente, la regulación se efectúa con el objetivo de desarrollar y dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio.
VI. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
La única alternativa es no elaborar norma específica sobre la materia;
alternativa que se descarta.