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Duda

NotaPublicado: Mar, 28 Ago 2018, 23:18
por Isma
HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Buenas tardes,

A raíz de ingresar en breve en la Escuela de Policía de mi Comunidad (policía local en mi caso), he encontrado, por casualidad, los requisitos de ascenso de categoria y/o de escala a distintos empleos del Cuerpo Nacional de Policía.

En ese momento, estaba viendo en TV un conocido programa de casos que gestionáis desde el CNP, y en ésto que he visto a un compañero tatuado. No le he dado mayor importancia hasta que leyendo las bases he entendido, puedo equivocarme, que para el ascenso se hace un nuevo reconocimiento médico en el que es motivo de exclusión tener tatuajes visibles con el uniforme.

Si he entendido bien, corregidme si no es así, ¿puede un miembro del CNP de la categoria X tener tatuajes y desempeñar su labor pero no podrá ascender precisamente por tenerlos?

Gracias. Un saludo.

Re: Duda

NotaPublicado: Mié, 29 Ago 2018, 07:39
por juma

militariapiel.es
Puede ascender.

Re: Duda

NotaPublicado: Mié, 29 Ago 2018, 20:47
por Hogueras con sidra
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Ahora la duda la tengo yo, ¿en qué reglamento que fija los requisitos para el ascenso en el CNP viene reflejado que tener un tatuaje visible de uniforme es motivo de exclusión del proceso?

Es más, ¿en qué norma del CNP viene la palabra tatuaje? En la norma de marzo del 2013 que regula el uso del uniforme no aparece y bien que lo revisé cuando se instauró, pero igual leí mal.

Re: Duda

NotaPublicado: Jue, 30 Ago 2018, 09:25
por Isma
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
juma escribió:Puede ascender.


Gracias juma.

Re: Duda

NotaPublicado: Jue, 30 Ago 2018, 09:29
por Isma

foropolicia.es
Hogueras con sidra escribió:Ahora la duda la tengo yo, ¿en qué reglamento que fija los requisitos para el ascenso en el CNP viene reflejado que tener un tatuaje visible de uniforme es motivo de exclusión del proceso?

Es más, ¿en qué norma del CNP viene la palabra tatuaje? En la norma de marzo del 2013 que regula el uso del uniforme no aparece y bien que lo revisé cuando se instauró, pero igual leí mal.


Yo de hecho, no le encuentro sentido a que se excluya, dentro del reconocimiento médico, a quienes los lleven, aún visibles con el uniforme. Otra cosa es que lleves una cruz gamada tatuada en la cara, lógicamente.

Pero leyendo tu mensaje, es cierto que, más allá de en las bases del proceso selectivo del que se trate, ¿hay alguna norma que prohiba expresamente que los agentes de policía puedan ir tatuados?

Y te pregunto, dado que conoces el cuerpo desde dentro, ¿tiene sentido que no se pueda ingresar en el cuerpo (sea CNP o cualquier otro) sin tatuajes y una vez nombrado funcionario de carrera pueda uno tatuarse?

Saludos. Gracias por la respuesta.

Re: Duda

NotaPublicado: Jue, 30 Ago 2018, 12:04
por polmed
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
En Policía Nacional se apude acceder con tatuajes sin ningún problema. Todos los años entra gente tatuada de hecho. Da igual que se vea con el uniforme de verano o que lleves un brazo entero, a día de hoy para acceder no son motivo de exclusión.
En Guardia Civil creo que en el reconocimiento médico te prueban el polo para ver si esos tatuajes se ven en con el uniforme de verano, porque allí sí son excluyentes.

Re: Duda

NotaPublicado: Jue, 30 Ago 2018, 13:08
por M.A.
Isma escribió:Buenas tardes,

A raíz de ingresar en breve en la Escuela de Policía de mi Comunidad (policía local en mi caso), he encontrado, por casualidad, los requisitos de ascenso de categoria y/o de escala a distintos empleos del Cuerpo Nacional de Policía.

En ese momento, estaba viendo en TV un conocido programa de casos que gestionáis desde el CNP, y en ésto que he visto a un compañero tatuado. No le he dado mayor importancia hasta que leyendo las bases he entendido, puedo equivocarme, que para el ascenso se hace un nuevo reconocimiento médico en el que es motivo de exclusión tener tatuajes visibles con el uniforme.

Si he entendido bien, corregidme si no es así, ¿puede un miembro del CNP de la categoria X tener tatuajes y desempeñar su labor pero no podrá ascender precisamente por tenerlos?

Gracias. Un saludo.

Contestando a tu pregunta puede tenerlos y puede ascender con ellos, además para ascender no se realiza reconocimiento médico, no es una de las pruebas.

Re: Duda

NotaPublicado: Vie, 31 Ago 2018, 14:59
por Hogueras con sidra
Como he dicho, en ninguna norma del CNP se menciona la palabra tatuaje, por lo tanto es imposible restringir los tatuajes de forma legal.

La cuestión sobre lo adecuado o no de que ingresen en el CNP personas tatuadas es algo totalmente subjetivo, cada cual tiene su opinión y yo me remito a la normativa vigente, que es lo válido y no la opinión de uno o cien.

Re: Duda

NotaPublicado: Mié, 10 Abr 2019, 08:17
por mart23
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hogueras con sidra escribió:Como he dicho, en ninguna norma del CNP se menciona la palabra tatuaje, por lo tanto es imposible restringir los tatuajes de forma legal.

La cuestión sobre lo adecuado o no de que ingresen en el CNP personas tatuadas es algo totalmente subjetivo, cada cual tiene su opinión y yo me remito a la normativa vigente, que es lo válido y no la opinión de uno o cien.



Muchas gracias por arrojar luz en el asunto. La cosa es que nunca he visto a un policia tatuado en exceso a pesar de no estar prohibido.

Re: Duda

NotaPublicado: Mié, 10 Abr 2019, 09:12
por bartoliquio
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
para los ascensos no se hace un nuevo reconocimiento medico