Edición 175 Aniversario Gc |
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http://javiersancho.es/2015/10/07/sente ... ferencian/A menudo, cuando se hace referencia a una resolución judicial, se especifica si esta es definitiva o firme. Son dos conceptos muy próximos que se pueden confundir con facilidad si no se está familiarizado con ellos, por lo que conviene que un traductor jurídico los conozca.
Resoluciones definitivas
Las resoluciones definitivas son aquellas que ponen fin a la primera instancia (o a un recurso). Con ese nombre, podría parecer que no se pueden modificar y, en cierto sentido, es así. No obstante, contra una resolución definitiva, si no es firme, aún cabe algún recurso y, por tanto, un tribunal superior puede revocar, anular o modificar su fallo de forma total o parcial. Digamos que una sentencia definitiva sigue caracterizándose por una cierta provisionalidad.
Resoluciones firmes
Las resoluciones que son realmente definitivas son las resoluciones firmes. Contra ellas no cabe recurso alguno, ya sea porque la ley no lo prevé o porque ya ha transcurrido el plazo establecido y ninguna de las partes lo ha presentado. Cuando una resolución es firme tiene autoridad de cosa juzgada.