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Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Mar, 27 Jun 2017, 12:38
por Bávaro
Cartera porta placa CNP

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Dr. Fate escribió:1% del sueldo base y trienios, según tengo entendido

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Es el 1% de todos los complementos como el año anterior.

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Mar, 27 Jun 2017, 12:44
por Bávaro
espaldator escribió:
pentatonica escribió:Y alguien sabe cuánto será aproximadamente?

Ese 1% de subida es sobre el sueldo base así que si este ronda los 700€ para la escala básica, nos da 7€ brutos al mes, lo multiplico por 7 meses y me salen 49€, le quito la retención de IRPF y le calculo finalmente unos 40€ escasos. Ojalá fuese más y lo mismo me equivoco pero creo que por ahí andará, en cualquier caso, para unas cuantas cañas fresquitas durante el verano si nos alcanza, pero ojito, que sea fuera de servicio. Un saludo.


Más bien serán unos 20 euros, unos un poco más, otros un poco menos, ya que es sobre todos los complementos, que es una miseria, pero menos miseria que 7 euros.

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Mar, 27 Jun 2017, 18:36
por Dr. Fate
Bávaro escribió:
Dr. Fate escribió:1% del sueldo base y trienios, según tengo entendido

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Es el 1% de todos los complementos como el año anterior.


Pues entonces estaba confundido

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Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Mié, 28 Jun 2017, 05:49
por Auxpol
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Se publica hoy en el Boe la ley de PGE para 2017

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.


Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Dos. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.


Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.
Estos gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2017 respecto a los del año 2016.

Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP----------Sueldo (euros)--------------- Trienios (euros)
A1--------------------------------- 13.576,32-----------------------522,24
A2----------------------------------11.739,12-----------------------425,76
B . .---------------------------------10.261,56-----------------------373,68
C1---------------------------------- 8.814,12------------------------322,20
C2-----------------------------------7.335,72----------------------- 219,24
E (Ley 30/1984) y AP (EBEP)-6.714,00-------------------- 165,00
2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2017, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEP -----------Sueldo (euros) ------- Trienios (euros)
A1 --------------------------------- 698,13 ------------------ 26,85
A2 -------------------------------- 713,45 ------------------ 25,87
B . ------------------------------- 739,07 ------------------ 26,92
C1 --------------------------------- 634,82 ------------------- 23,19
C2 ---------------------------------- 605,73 --------------------18,09
E (Ley 30/1984) y AP (EBEP) -----559,50 --------------------- 13,75


Seis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.

Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

Nueve. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Diez. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.


http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7387

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Mié, 28 Jun 2017, 09:34
por Bávaro

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Como dije, la subida de 1% es para todos los complementos.

Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

Uno. En el año 2017 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a este personal experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2016 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2017 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 18.cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18.cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.

C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.siete de esta Ley.

D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el artículo 22 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán un incremento máximo del 1 por ciento respecto al asignado a 31 de diciembre de 2016, en términos anuales.

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Mié, 28 Jun 2017, 10:10
por hammer

intervencionpolicial.com
Ahora malgastáis el 1%. xD

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Jue, 29 Jun 2017, 10:46
por hammer

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Jue, 29 Jun 2017, 10:51
por espaldator
De todos modos, sabiendo la velocidad de habilitación a la hora de hacer efectivo el pago quizás tengamos que gastarlo en cafés calentitos.

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Sab, 01 Jul 2017, 17:11
por aitanarg

Re: ¿Donde esta la subida del 1%?

NotaPublicado: Mié, 05 Jul 2017, 11:24
por rubensito85
Alguien tiene alguna información más de cuando nos lo ingresaran y la cantidad?