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Cometer delito en situacion de excedencia

NotaPublicado: Dom, 15 Jun 2014, 08:39
por usera-villaverde
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Una duda que me ha surgido a raíz de una conversación con varios compañeros en el trabajo.
Ejemplo:

Funcionario del CNP, en situación de excendencia voluntaria, comete un delito por el cual se le condena en firme y se le impone una pena accesoria de inhabilitación especial de 10 días para empleo o cargo público.

Perdería su condición de funcionario?

Sería responsable a nivel interno disciplinariamente por hechos sucedidos en el período de excedencia? ?

No tengo muy claro cómo se resolvería ésta situación.



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Re: Cometer delito en situacion de excedencia

NotaPublicado: Dom, 15 Jun 2014, 09:18
por RBN24
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A mi entender si estas en excedencia no tiene porque aplicarse al interesado el regimen disciplinario del CNP.

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Re: Cometer delito en situacion de excedencia

NotaPublicado: Dom, 15 Jun 2014, 15:46
por sombragris
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Habria que ver como ha cometido el delito, por que para que te metan inhabilitacion para cargo publico, tienen que ser cosas muy concretas. Y habra que ver si en el delito medio la condicion de funcionario, etc...

NO es tan simple.

Re: Cometer delito en situacion de excedencia

NotaPublicado: Dom, 15 Jun 2014, 21:39
por Madero 89
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Pues la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, dice textualmente lo siguiente en cuanto al ámbito de aplicación:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.
3. En todo lo que no esté previsto en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

Y en cuanto a la pérdida de la condición de funcinario la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dice en su articulado lo siguiente:

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

Saludos.

Re: Cometer delito en situacion de excedencia

NotaPublicado: Dom, 15 Jun 2014, 23:42
por usera-villaverde

foropolicia.es
La inhabilitación especial entiendo que solo se impone cuando el delito está relacionado con el trabajo???

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Re: Cometer delito en situacion de excedencia

NotaPublicado: Mié, 18 Jun 2014, 08:43
por Auxpol
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usera-villaverde escribió:La inhabilitación especial entiendo que solo se impone cuando el delito está relacionado con el trabajo???

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Efectivamente, la inhabilitación especial se refiere a a cargos y puestos públicos específicos, si en la sentencia no incluye el puesto de miembro de cuerpos de seguridad o un puesto de funcionario que conlleve la función de autoridad no afectaría a un miembro del CNP.

Por otro lado según el art. 68.2 del EBEP "Los órganos de gobierno de las AA.PP. podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien perdió la condición de funcionario por haber sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circubstancias y entidad del delito...........", por lo cual tras los 10 días o el plazo de la sentencia, puede el funcionario pedir la rehabilitación, esto dicho desde mi desconocimiento que lo permita el régimen específico del CNP.

Aparte de poder perder la condición de funcionario por una sentencia firme por un delito cometido en situación de excedencia voluntaria, en esta situación sigue sometido al régimen disciplinario y puede abrírsele expediente.

Re: Cometer delito en situacion de excedencia

NotaPublicado: Sab, 21 Jun 2014, 14:52
por usera-villaverde
Muchas gracias por la aclaración.


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