Kikon escribió:Compañera, con el único ánimo de aclarar dudas, pienso:
P.40, está bien la opción B ya que los sujetos activos del 199 no pueden ser agentes de la autoridad.
En la de Órganos superiores, sólo son 2, ministros y secretarios. En el caso de ser 3 incluyendo al subsecretario de interior, estría mal porque deberían de incluir a los DGP Y DGGC.
por eso mismo compañero, el art. 199 establece "El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años". Por lo que en el caso de funcionario público nos encontraríamos encuadrados en el art. 417 como violación de secretos, y esta opción no la daban en las respuestas. Nos encontramos ante bienes jurídicos protegidos distintos, intimidad frente a administración pública.