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Dia por examen

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 15:36
por dj olbap
¿Quieres ser Policía Nacional?

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Hola, realizo el examen del PNB (TITULACION DE BARCO) y el dia anterior estoy de noche, sabeis si me corresponde la misma por examen oficial, o no se considera eso un examen oficial.
Gracias de antemano


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Re: Dia por examen

NotaPublicado: Mar, 27 May 2014, 20:18
por tiotuso
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Échale un vistazo a la guía interpretativa de la Circular número 1 de la DGP sobre vacaciones permisos y licencias.
Creo que este asunto está regulado en la página 8. Si cumples los requisitos que ahí se plantean, tendrás derecho.
Por ejemplo, debes tener en cuenta si es un centro oficial donde te examinas. Es decir, no sería oficial, si te examinas de inglés en una academia privada.

Re: Dia por examen

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 04:37
por sombragris

foropolicia.es
El examen es oficial, ya que lo hace una entidad oficial.

EN principio te corresponderia la noche, salvo que el examen sea tarde y te den noche corta por ejemplo.

Re: Dia por examen

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 07:44
por SVA
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
d) Concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.
Se concederá permiso durante los días de su celebración.
· Supuestos en los que procede la concesión:Se requiere estar matriculado en un centro oficial, debe ser a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa. Deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas y Organismos Públicos.
· Requisitos documentales: presentar justificación de la prueba.
· Extensión del permiso: El permiso se extenderá durante la mañana y la tarde del día en el que se lleve a cabo la celebración de las pruebas. Si es en la misma localidad y en día inhábil, o en día en el que el funcionario no presta servicio, no resulta procedente la concesión. Si el examen se celebra fuera de la localidad de destino necesariamente y no por opción del funcionario, el tiempo puede extenderse al necesario para el desplazamiento y regreso al lugar del examen.

· Funcionarios que presten servicio de noche la jornada anterior: cuando el funcionario que tenga que concurrir a una de estas pruebas tenga asignado servicio la noche anterior, se entenderá que queda libre de
servicio desde las 22 horas del día previo a las pruebas.

En conclusión: Te liberan de la noche (nada de hacer noche partida ), tienes el día de la celebración del examen libre completamente ( una excepción sería que tuvieses noche ese mismo día, entonces si tendrías que hacerla).

Un saludo y suerte