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d) Concurrencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.
Se concederá permiso durante los días de su celebración.
· Supuestos en los que procede la concesión:Se requiere estar matriculado en un centro oficial, debe ser a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa. Deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas y Organismos Públicos.
· Requisitos documentales: presentar justificación de la prueba.
· Extensión del permiso: El permiso se extenderá durante la mañana y la tarde del día en el que se lleve a cabo la celebración de las pruebas. Si es en la misma localidad y en día inhábil, o en día en el que el funcionario no presta servicio, no resulta procedente la concesión. Si el examen se celebra fuera de la localidad de destino necesariamente y no por opción del funcionario, el tiempo puede extenderse al necesario para el desplazamiento y regreso al lugar del examen.
· Funcionarios que presten servicio de noche la jornada anterior: cuando el funcionario que tenga que concurrir a una de estas pruebas tenga asignado servicio la noche anterior, se entenderá que queda libre de
servicio desde las 22 horas del día previo a las pruebas.
En conclusión: Te liberan de la noche (nada de hacer noche partida ), tienes el día de la celebración del examen libre completamente ( una excepción sería que tuvieses noche ese mismo día, entonces si tendrías que hacerla).
Un saludo y suerte