Cuando entre pedían que midiese mas de 170 y no tener más de 30 años. Actualmente no hay límite de edad y puedes medir 5 cm menos. Derechos, derechos y derechos...
y con los temas de requisitos académicos y al no ser una profesión que exija una titulación técnica específica, sólo una genérica para poder regalarte un grado sin ninguna especialidad (marca blanca, de esas que te dicen cualquiera ¿eso qué es?, un grado de ¿de qué?), y para evitar las denuncias y sentencias contra aquellos jefes que no tienen la formación académica superior exigible (NO el bachiller, claro), al grupo correspondiente (A-1 ó A-2).
Primero me pregunto si es posible privar a una persona acceder a un puesto con una titulación académica superior a la exigida, sin tener el Bachiller o equivalente (igualdad oportunidades, proporcionalidad, etc…).
No olvidemos que en derecho todo, todo es discutible.
¿Podrán privar a una persona con una titulación académica superior a la exigida en las bases para optar a un puesto superior, sin la exigencia de una titulación técnica específica (por ejemplo, enfermería para trabajar de enfermero)?.
Pregunta retórica.
Sentido común.
Vamos a ver, y por partes, y tal como esta la situación actualmente:
1.- Requisitos "académicos" para poder estudiar un Grado Universitario:
- Título de Graduado o título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro.
- Bachiller + (pau ó ebau).
- COU + (selectividad).
- Título de Técnico Superior correspondiente a la enseñanza de Formación Profesional y Enseñanza Artística o de Técnico Deportivo Superior.
2.- Requisitos "académicos" para estudiar un Ciclo Superior:
- Título de Graduado o título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro.
- Bachiller o equivalente (haber superado un bachillerato experimental, el COU, o tener el título de técnico especialista de FP2 o un módulo 3 experimental).
- Título de Técnico Superior correspondiente a la enseñanza de Formación Profesional y Enseñanza Artística o de Técnico Deportivo Superior.
España está obligada a aplicar y reconocer desde 2015 (Unión Europea), con referencia a las titulaciones académicas y para ello, en toda la unión se aplica la:
(Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. CINE), por ello:
- CINE 3: corresponde a las titulaciones académicas de (Bachiller o bachillerato experimental, el COU, o tener el título de técnico especialista de FP2 o un módulo 3 experimental, y el técnico de un ciclo medio).
- CINE 5: corresponde a las titulaciones académicas de (Grado Universitario y Ciclo Superior [titulo superior no universitario]).
Hay que tener presente que no es lo mismo un FP2 (cine 3)que un Ciclo Superior (cine 5), académicamente.
Luego tenemos:
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera:
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
* Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
* Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
* Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:
* C1: título de bachiller o técnico.
* C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Requisitos actualmente para acceder a la Policía Nacional:
- título de bachiller o técnico.
- titulación superior (no se especifica para nada en las bases, pero, no se puede privar a nadie con una titulación superior, como ya ocurre en estas oposiciones y otras de la "administración", ya que no se exige una titulación técnica especializada [lo exigido para ser abogado, medico, técnico de laboratorio, otros..., por ejemp]
En el año 2020, pedirán el Bachiller o equivalente, y no podrán privar a las personas con titulaciones superiores, como son, y según educación y la UE:
1.- cualquier titulación académica universitaria.
2.- cualquier ciclo de grado superior.
Y más, cuando son puestos que no se exigen una titulación técnica especializada y especifica como otras profesiones, de un modo singular:
(letrados, notarios, profesores, medicos, técnicos laboratorio, radiodiagnostico, higienistas bucodentales, otros...)
jajaja… si esto lo hubiesen exigido desde hace varios años, más de uno, no hubiésemos entrado nunca, ni hubiesen ascendido con tanta facilidad otros.
Al final no será para tanto, y más, con tanta gente con estudios académicos y técnicos superiores, aunque no tengan el bachiller, porque sino las denuncias volarán al considerarse que puede existir un abuso por parte de la administración hacia sus derechos.