Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia, Escalas , Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento
(BOE 05-12-1987)
CAPÍTULO II. ESCALAS, CATEGORÍAS, RELACIONES DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL MISMO
Artículo 7.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este Real Decreto y del desempeño de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán a cada Escala del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, las responsabilidades siguientes:
A la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios policiales.
A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios.
A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación.
A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.
Al personal facultativo y técnico se le asignarán funciones de apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas.