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Re: Riesgos laborales. Horas de sueño

NotaPublicado: Mar, 24 Nov 2015, 11:09
por abz
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Pues viene regulado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 47 de la Constitución Española. Directiva de la UE 2003/198134...sobre todo es interesante el art 3 de este artículo que establece un tiempo concreto entre jornada y jornada, cabe destacar también la St del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2010/61015 obligando al Estado español a cumplir la directiva mencionada. Ley 7/2007de 12 de abril. Art 14. L.

Re: Riesgos laborales. Horas de sueño

NotaPublicado: Mié, 25 Nov 2015, 11:09
por espaldator
Yo cuando veo que el Gobierno de turno aprueba una normativa cualquiera destinada a mejorar la conciliación laboral o en este caso lo relativo a los horarios y sus descansos correspondientes se que no nos va a ser aplicada. Ya sea por las condiciones específicas de nuestro trabajo, la escasez de personal o la pertenencia o no a un puesto que nos interesa a base de hacer horas y horas es muy difícil cumplir con los descansos estipulados.

Re: Riesgos laborales. Horas de sueño

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 22:24
por Spectra
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Y....en toda esa normativa reflejada se contempla la jornada de 24 horas, se regulan tiempos de descanso en esas jornadas, ya no sólo entre jornada y jornada...creo que debe plantearse con sus compañeros un reajuste de horario, dado que s ha cambiado la capacidad de trabajo, debe cambiarse el horario...piense cuando las incidencias no había y eran más llevaderas..
Pero desde luego,las jornadas están bien reguladas, otra cosa es el deseo o motivación personal para otros turnos o distribuciones horarias que mejor se acomoden a el ritmo de vida...
Aún con todo, creo que no es una cuestión de riesgos laborales, sino de mala prevision en la relación horario/carga de trabajo.

Re: Riesgos laborales. Horas de sueño

NotaPublicado: Jue, 26 Nov 2015, 23:15
por abz
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Spectra escribió:Y....en toda esa normativa reflejada se contempla la jornada de 24 horas, se regulan tiempos de descanso en esas jornadas, ya no sólo entre jornada y jornada...creo que debe plantearse con sus compañeros un reajuste de horario, dado que s ha cambiado la capacidad de trabajo, debe cambiarse el horario...piense cuando las incidencias no había y eran más llevaderas..
Pero desde luego,las jornadas están bien reguladas, otra cosa es el deseo o motivación personal para otros turnos o distribuciones horarias que mejor se acomoden a el ritmo de vida...
Aún con todo, creo que no es una cuestión de riesgos laborales, sino de mala prevision en la relación horario/carga de trabajo.
. Si solicitas amablemente a tu jefe que durante el período de incidencias te pongan en turno de tarde por si te toca trabajar de noche (cosa normal donde estoy) y no se hace por motivos espureos atentando contra la salud de funcionario creó que podría ser una vulneración de las normas que regulan la salud laboral, no es cuestión de trabajar o no de noche, (que también es sumamente pernicioso para la salud) somos fuerzas y cuerpos de seguridad y las diversas leyes y normativas contemplan estas excepciones, es un tema de no llegar a dormir ni la mitad de horas recomendables por la OMS. Sabe ud que tanto en Guantánano y diversos regímenes dictatoriales como el de Pinochet o Silvela torturaba así a sus presos? Creo que no es un tema baladí y compadezco al compañer@ que pase por el aro como he hecho hasta la fecha!