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Re: Derecho a acompañar embarazo de mi mujer

NotaPublicado: Sab, 18 Jul 2015, 00:10
por Syrio
Pues sí, porque ya quiero saberlo con certeza. Voy a preguntar yo también :)

Re: Derecho a acompañar embarazo de mi mujer

NotaPublicado: Sab, 18 Jul 2015, 00:31
por Bávaro
Pues echando un ojo por encima no he encontrado nada nuevo de lo que había visto.

Sólo hace referencia a la embarazada y del hombre no dice nada.

Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y de fecundación asistida.

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para la práctica de exámenes prenatales, o técnicas de preparación al parto, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Se tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a pruebas de fertilidad para la fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo

Re: Derecho a acompañar embarazo de mi mujer

NotaPublicado: Sab, 18 Jul 2015, 10:22
por Syrio
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
No puedo comprobarlo porque estoy de vacaciones pero me dice que aparece en la Orden del 15 de junio de este año (parece que debe ser más reciente de lo que yo creía)

Re: Derecho a acompañar embarazo de mi mujer

NotaPublicado: Sab, 18 Jul 2015, 15:42
por CHAMI
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Syrio escribió:No puedo comprobarlo porque estoy de vacaciones pero me dice que aparece en la Orden del 15 de junio de este año (parece que debe ser más reciente de lo que yo creía)



negativo. en esa orden no viene nada de eso. viene el Plan de Prevencion de Riesgos laborales de la D.G.P.

saludos

Re: Derecho a acompañar embarazo de mi mujer

NotaPublicado: Lun, 20 Jul 2015, 11:13
por Syrio

intervencionpolicial.com
Pues de vuelta al curro.
Efectivamente compañero no aparece nada ahí, ya aquí ha sido mas fácil la comunicación y me lo han explicado mejor.

Circular 1 de 14 de Mayo de 2013.
Sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios del cnp.

Apartado 2, letra j) "Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL"

-Se concederá el permiso por el tiempo indispensable para su cumplimentación.

Es a esto a lo que se puede uno agarrar para obtener ese tiempo indispensable para acudir a dichas pruebas.

Siento tanto follón, primero hablé de memoria y después pregunté a alguien que también me lo dijo de memoria...

Evidentemente alguno puede decir que esto es interpretable y estoy totalmente de acuerdo pero es a este artículo al que me remitieron en su día en caso de que necesitara asistir y tuviera que trabajar.

Un saludo!

Re: Derecho a acompañar embarazo de mi mujer

NotaPublicado: Lun, 20 Jul 2015, 13:56
por Bávaro
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
GUÍA INTERPRETATIVA DE LA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, SOBRE VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.


j) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

 Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Hay otros casos, relacionados con los deberes de conciliación de la vida familiar y laboral, en los que un familiar directo o dependiente del funcionario requiere asistencia médica ordinaria o de urgencias, pero no hospitalización, debiendo permanecer en el domicilio asistido permanentemente. Ejemplos de lo anterior son la recogida de menores en guarderías o colegios, que se encuentran enfermos, o intervenciones médicas sin hospitalización que requieran reposo domiciliario, como puede ser la amniocentesis. A este respecto se considerará como tiempo indispensable, la jornada laboral en la que se produce el hecho causante.