Sishuk@ escribió:En cuanto a lo que dice el compañero Morris85, lo entiendo. Tengo conocidos "atrapados" sin poder regresar a casa. Aún así creo que el número de personal no será tan grande como para "taponar" aún más las cosas.
Imagino que para la pasarela sacarán todos los años X número de plazas, compitiendo por ellas solo los aspirantes donde creo que el baremo aplicable será diferente a los ya miembros del CNP y en diferente concurso. Por tanto, en mi forma de pensar nadie quita la plaza a nadie.
Sishuk@ escribió:¿sabeis si la pensión de jubilación varía mucho en función de si eres de Seguridad Social o Clases Pasivas?
En nada, te quedará la correspondiente a tu grupo de clasificación administrativa. Ejemplo: si te jubilas este año 2015 y perteneces al grupo C-1, te quedarían 1738 euros menos el descuento del IRPF.
Sishuk@ escribió:¿puede influir en la pensión el pase a segunda actividad?. Tengo entendido que se ven mermadas las retribuciones, un compañero (CNP Pamplona) en segunda actividad sin destino me dijo que había perdido mucho dinero.
En segunda actividad sin destino (el destino ya no existe desde septiembre de 2011, pero los que estaban con destino en esa fecha han permitido que siguieran) se pierde con respecto a activo (250/450 euros, dependiendo del destino anterior, sin contar el plus de zona, como bien dice ferru sanma), solo cobras el 100% de sueldo base y trienios y el 80% de los complementos, pero en tu casa.
Pero en segunda actividad sigues cotizando y sumando trienios hasta que te jubiles, por lo que cuando te jubiles no repercute que hayas estado en segunda actividad.
Sishuk@ escribió:¿Dónde se puede consultar esto?
---Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
---Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Saludos.