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Re: Día por intervención quirurgica del propio funcionario

NotaPublicado: Mié, 10 Sep 2014, 16:56
por bartoliquio
Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE LAS INASISTENCIAS Y AUSENCIAS PARCIALES DEL PUESTO DE TRABAJO.

a) No se practicará deducción de retribuciones has ta un máximo de cuatro días de inasistencia a lo largo del año natural, motivadas por enfermedad o
accidente que no den lugar a incapacidad temporal, de las cuales sólo tres podrán ser en días consecutivos

Re: Día por intervención quirurgica del propio funcionario

NotaPublicado: Mié, 10 Sep 2014, 20:17
por Gelupi
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Hola Laura.
Quizas, algunos compañeros, esten confundiendo los permisos a los que tenemos derecho por enfermedad grave de algun familiar de primer o segundo grado, que no es a lo que tu te refieres. El tema al que (creo) tu te refieres, es un problema personal, tuyo, que en este caso es una operación, que primeramente, (segun te entendi) iba a ser ambulatoria y te vas para casa , y al final, aparte de esto, te prescriben un reposo ( a consecuencia de dicha intervención) de unos dias.
Yo te voy a dar mi opinión sobre como debes hacer ( aunque creo que llego tarde) y aun a sabiendas que cada departamento de Personal, cada Secretaria, cada Jefe es un mundo. En principio, si solo hubiera sido un dia, estoy de acuerdo contigo en que con buena voluntad de tu Jefe se podria haber solucionado, ya que alegando en una minuta que la cita medica y quirurgica habia sido "dada" para ese dia concreto y que no habia posibilidad alguna de cambio, pues se podria "grabar" de otro modo en la aplicación policial informatica al efecto que todos sabemos. Esto, como dices, no fue posible, y como te dicen varios compañeros, existen los dias de "inasistencia" al servicio que siempre existieron, pero que desde "los recortazos", algo ha cambiado. El cambio que se produjo, es que antes en ninguna de las inasistencias ( hasta que entregaras la baja si te ibas a mas de tres dias) te detraian nada, y valia con rellenar ( en otros sitios ni eso) el modelo "justificante de Inasistencia" para que fuera grabado por la Secretaria como eso. Ahora, para que esos dias no sean considerados "inasistencias NO justificadas" te piden algun tipo de Informe medico o de que has sido atendido en algun servicio medico de urgencias, pero bueno, a ti en este caso que cuentas, te podria haber valido perfectamente.
Pero como al final cuentas que,aparte de la operación, en el postoperatorio te piden reposo, simplemente, con tu parte de baja, haces entrega de un "informe medico" en el que ponga que te "vas a someter a la operación quirurgica, "tal o cual, que con eso, en la aplicación informatica se graba dicha baja con un codigo especifico que no conllevará detraimiento de ninguna cantidad.
Perdon por el rollo y espero haberte ayudado.Saludos.

Re: Día por intervención quirurgica del propio funcionario

NotaPublicado: Jue, 11 Sep 2014, 08:04
por troyano
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Yo solo pretendía ayudarte, y mi intención era aclararte que el término "intervención quirúrgica" estaba mal empleado, puesto que no viene escrito en ningún documento que yo conozca y se equipara erróneamente a "enfermedad grave" cuando no es lo mismo.

Tu tienes derecho a faltar a tu puesto de trabajo hasta tres días sin presentar la baja- como ya te han explicado- y a partir del cuarto con baja. En general esto lo regula la normativa sobre incapacidades de la ley de seguridad social y otras. Suele haber normativa en la web del ministerio de administraciones públicas en la secretaria de estado de personal (si no le han cambiado el nombre porque ya hace tiempo que no la consulto).

Es muy fácil, lo que tu planteas, si tienes un documento médico que te obliga a reposar, hasta tres días con la "inasistencia" es suficiente. Si superar los tres días, coges la baja y ya está.

Has pensado que a lo mejor tu jefe te plantea cosas en las que si tiene razón y que la solución no es: "no me da días". Entre otras cosas porque los días no son de él, son tuyos si están enmarcado en alguna de la situación descrita en la norma.

Por cierto, ¿Qué pinta Franco aquí?

Re: Día por intervención quirurgica del propio funcionario

NotaPublicado: Jue, 11 Sep 2014, 08:17
por troyano

foropolicia.es
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9364

por si te puede ayudar, artículo 9

Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales.

1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.

2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.

4. Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día nonagésimo primero será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.

6. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

7. Asimismo, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.

Re: Día por intervención quirurgica del propio funcionario

NotaPublicado: Jue, 11 Sep 2014, 18:56
por msc
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Yo tuve cirugía, el año pasado, por una muela, estuve 10 días de baja porque hicieron cirugía y no me descontaron ni un €, precisamente porque la baja cuando hay cirugía u hospitalización no descuentan nada. Es más este año me descontaron la parte proporcional de la baja de la productividad anual y me lo devolvieron con la siguiente nómina porque en las bajas con cirugía u hospitalización no descuentan (valga la redundancia).
El tema de los 4 días por año sin que descuenten sirve para cuando te coges una gripe o algo que no te merezca la pena coger baja porque no vas a estar más de 3 días de reposo, en el caso de esos 4 días se pueden coger un máximo de 3 seguidos y 1 suelto y en estos casos según la comisaría bastará con hacer telefonema o te pedirán papel de asistencia médica.
En el caso de los familiares el tema de enfermedad grave, dentro de ahí cabe cualquier intervención quirúrgica que implique hospitalización durante al menos 24 horas, a excepción del parto y si quiero incluir aquí algo que a lo mejor muchos no saben porque en nuestra "normativa" no lo aclara. Los días por enfermedad de un familiar son días hábiles, que no os engañen. Precisamente este año (pensareis que me pasa de todo pero me pasó (:) ) operaron a mi padre y me dieron 5 días porque era en distinta localidad, lo operaban un viernes, que encima yo ya me había pedido libre para otra cosa, y en mi propia comisaria me dijeron cógelo libre como lo tenías que el permiso por enfermedad lo puedes coger a partir del lunes y son días hábiles, les dije que a mi padre lo operaban el viernes que si no contaba desde ahí y me dijeron textualmente: "En ningún sitio pone que el permiso sea por operación, lo que pone es por enfermedad grave (entendiéndose como tal una operación donde vaya a quedar al menos 24 horas hospitalizado) y por eso no tiene por qué contarte desde el día de la operación tu lo coges cuando tu quieres siempre que por la misma causa lo cojas una sola vez".
La verdad en todo esto está en que cuando entregué el justificante de operación ponía que había ingresado un jueves para intervenir un viernes y ellos tienen mi minuta que lo pedí desde el lunes y no dijeron nada.
Espero que con mi experiencia ayude a compañeros que no lo tenían claro o que no sabían como era la cosa exactamente porque en su comisaria le dicen unos una cosa y otros otra
Añado en cuanto a lo de la intervención del propio funcionario, en principio el jefe no debería ser tan h*p* como para decirte no, pero bueno los hay, en ese caso sería no ir a trabajar avisando que por ese motivo vas a acogerte a tu derecho de faltar con los 4 días (máx. 3 consecutivos) esos que tenemos anual para faltar sin descuentos, que una vez que te operen te dicen que son más de 3 días los que debes reposar pues en ese caso te coges la baja y al ser por cirugía no te descuentan y además el día de la cirugía entra dentro de la baja por lo que es como si no te hubieras cogido uno de esos 4 días, en el caso que solo sean 1, 2 o 3 días de reposo tendríamos que tirar de ahí.
Ya tenemos por ahí un asuntillo más para que el sindicato lo aclare y pida que por cirugía del propio funcionario nos den aunque sea 1 día y ya después lo que nos digan una vez hecha la cirugía sabemos de donde tirar si de baja o de los días esos.
Saludos.

Re: Día por intervención quirurgica del propio funcionario

NotaPublicado: Dom, 21 Dic 2014, 17:47
por charly0
Hola compañero, te escribo en relación al mensaje de intervención quirúrgica que escribiste el 14 de Septiembre. Enfermedad grave engloba las intervenciones quirúrgicas, nuestra circular no lo explica, sabes dónde lo recoge, estoy buscando por todos los lados y no lo encuentro. Muchas gracias.

Re: Día por intervención quirurgica del propio funcionario

NotaPublicado: Dom, 21 Dic 2014, 18:59
por Copa601
Ese día faltas al turno por estar enfermo, presentas parte de intervención quirúrgica y el jefe que la casque; Otra opción, te presentas en el trabajo, te encuentras mal a la media hora, te vas a que te operen, presentas el mismo parte y el jefe que la casque.