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El 25 de septiembre publicaron un texto firmado por el Secretario General de la División de Personal en el que explican que para los días adicionales se establecen dos fechas distintas. Para los "canosos" de vacaciones la fecha límite para el disfrute es el 31/01/2016 y para el sexto día de asuntos particulares para todos y para los canosos de asuntos particulares la fecha límite para el disfrute es el 15/03/2016.
Para los días que ya teníamos previamente a la publicación del Real Decreto 10/2015 de 11 de septiembre (el que nos recuperaba todo lo perdido con los recortes y adaptado por el texto que menciono más arriba a la DGP) se deben seguir las normas marcadas por la Guía de Permisos, que dice que deben ser disfrutados en el año con algunas excepciones ( bajas, embarazos, etc) como es el que haya sido solicitado en tiempo y forma en el año y no se hayan podido conceder, en cuyo caso se podrán disfrutar los asuntos particulares hasta el 31 de enero del año siguiente y los días de vacaciones se podrá hasta el 15 de enero sin necesidad de haber sido denegados.