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Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Vie, 10 Jul 2015, 12:05
por ivanpas
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Buenos días, creo recordar que una vez leí en el antiguo foro como un compañero hablaba de la obligación que tiene el Inspector, Jefe de Grupo, de ir como Instructor en los atestados.

A ver si algún compañero puede recordarme el escrito en cuestión , que aunque creo que es bastante antiguo está en vigor.

Muchas gracias.

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Vie, 10 Jul 2015, 14:59
por charles bronson
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
En mi comisaria asi es y creo que es lo logico,

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Vie, 10 Jul 2015, 15:02
por FRS

foropolicia.es
En la mía dices eso y se ríen en tu cara...si te parece va a estrenar el jefe juicio para aquí y juicio para allá. ?..

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Vie, 10 Jul 2015, 19:33
por bur
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En la mía si un inspector (o subinspector en su defecto) no se pone de instructor...yo no me pongo de secretario...

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Vie, 10 Jul 2015, 20:55
por Spectra
Por lo que he encontrado parece que no es obligatoria la actuación en el atestado de dos miembros del cuerpo nacional de policia, aunque así se hacía, el Instructor y el funcionario eran los que intervenian en el atestado. Además como el art. 293 Lecrim dice"...será firmado por el que lo haya extendido..." parece que deja la puerta abierta a que sea un sólo funcionario el que actúe en el atestado. En resumen, aunque parece que es lo que se suele hacer casi siempre, no es ilegal que sólo actúe uno.

Te dejo lo que he encontrado en un curso de policia judicial sobre el atestado:

- Será firmado al pie de todas las diligencias por el Instructor y Secretario. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas con el atestado, serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expondrá la razón (salvándose en la propia diligencia o en otra aparte), teniendo en cuenta que no existe obligación alguna de deponer ante los funcionarios de la Policía Judicial (art. 293 LECr.) En la parte superior izquierda irá la firma del Instructor; a continuación las de las personas que hayan intervenido, por el orden en que lo hubieran hecho, y, al final, certificando no sólo la diligencia sino las firmas precedentes, el secretario. El sello se pone en el margen izquierdo, con la rúbrica del secretario. Si fuere necesario pasar a un nuevo folio sin haberse acabado las diligencias, los interesados habrán de firmar en ambos y los sucesivos que pudieran ocuparse, bine en la parte baja o bien el el margen ancho.

El Instructor no deberá firmar las diligencias de trámite, que sólo serán firmadas por el secretario.

No es obligatoria la actuación en el atestado de dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pero así se hacía generalmente; el instructor, o funcionario de mayor categoría, y el secretario habilitado, o funcionario de menor categoría.

Las firmas, según el art. 293 de la LECri “El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas”. Es decir, que todas las hojas del atestado, en su anverso, llevarán en el margen izquierdo, aproximadamente en la mitad del folio, el sello en caucho de la dependencia y la rúbrica del Secretario o Instructor en caso de que el primero no figure. Todas las diligencias irán firmadas por el Secretario, reservándose, además, la del Instructor para las diligencias más importantes, tales como la Comparecencia o las Declaraciones de los intervinientes.



esto es lo que he encontrado en un foro de derecho.... falta saber la normativa policial mas concreta al respecto.

esta claro, que se contempla la posibilidad de ser solo instructor, pero no "solo" de secretario.

seguire investigando..

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Sab, 11 Jul 2015, 07:57
por sofokeitor
Un atestado puede tener únicamente instructor.
No puede tener solo secretario, puesto que el secretario siempre actúa a orden del instructor.
No hay obligación de que el instructor sea el jefe de grupo.
Yo he instruido muchos atestados, soy oficial, y sin embargo ahora en mi nuevo destino, el comisario tiene prohibido hasta que firme un mísero fax.
Todo tiene que ir firmado por inspector, pero es por orden del comisario, no por precepto legal.
Espero haberte ayudado.

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Sab, 11 Jul 2015, 09:25
por ivanpas
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gracias por la aportaciones, existe un escrito antiguo que dice marca como debe ser el jefe de Grupo el Instructor siempre que sea posible, yo lo leí que lo puso un compañero, pero no lo encuentro ahora.

El interés no es por mí, que no estoy en ningún grupo, aunque he estado, y he instruido siempre solo, sino por otro compañero.

A ver si alguien puede aportar le mencionado documento.

Gracias a tosdos.

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Sab, 11 Jul 2015, 22:19
por brabo

60?
materialpolicial.com
Cuando yo estaba en el grupo solo se ponía de instructor al jefe en atestados con detenidos ó en aquellos de cierta complejidad

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Dom, 12 Jul 2015, 08:16
por Humberto

intervencionpolicial.com
Obligatoriedad no hay ninguna. Que el de más rango hiciese como Instructor era la costumbre, por así decirlo era ‘consuetudinario’. Viene de muy antiguo, de principios del siglo XX y por asimilación de lo que ocurría en los juzgados en la toma de declaración donde, y así sigue ocurriendo, el juez instruía y el secretario hacía constar y certificaba. Lo que sí se recogía en las instrucciones de la ODAC es que en los atestados de «especial complejidad» el jefe de turno debía ser quien figurase como Instructor. Pero, no se especificaba qué cosa era la ‘complejidad’, como tampoco decía qué ocurría si el probo policía destinado en la ODAC tenía más conocimientos y experiencia de su oficio que el recién destinado y flamante inspector o subinspector recién aterrizado por allí.

Por otro lado, hace ya década y pico que en las ODAC, por una cuestión meramente práctica, el funcionario de turno actúa como instructor y secretario. Ya no hay que ir a cada poco al despacho del jefe a que éste te firme y rubrique. Por lo tanto, en los grupos: ídem de lienzo.

Re: Duda Policía Judicial

NotaPublicado: Dom, 12 Jul 2015, 09:53
por MTC
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Añadir a lo comentado por el compañero anterior que también hay otra instrucción de 2001 sobre las funciones del coordinador que dice exactamente lo mismo, que deberán instruir los atestados de especial complejidad.

De todas maneras yo he vivido las 2 situaciones, y al final llegas a la conclusión de que la gente no está contenta con nada, si el jefe de grupo instruye todo y por tanto no deja hacer diligencias relevantes sin su consentimiento, todo el mundo se lo toma como una falta de confianza en el grupo, y al revés como falta de implicación del jefe.

La virtud, como siempre, en el punto medio.