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Munición

NotaPublicado: Sab, 11 Abr 2015, 22:22
por kets
Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
Estoy dando vueltas al reglamento de armas y un par de circulares y demás y... De lógica siempre he entendido que no se puede portar en el arma de dotación una munición que no sea la propia de dotación, pero el caso es que no veo donde viene recogido esto. Alguien me puede echar una mano?

Re: Munición

NotaPublicado: Dom, 12 Abr 2015, 07:44
por gcsierra
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Pues no se como será en el cnp, pero es lógico que si te dan un arma y munición de dotación es para usar esa y no otra, es decir tampoco usas ninguna otra arma corta si no estás autorizado ni usas cuchillos u otras armas porque no son reglamentarias. No se donde lo pondrá pero es de lógica.

Re: Munición

NotaPublicado: Lun, 13 Abr 2015, 12:40
por kets
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
ya, ya si de lógica es pero lo que estoy buscando es donde lo pone "por curiosidad"

Re: Munición

NotaPublicado: Lun, 13 Abr 2015, 15:10
por mamsat

foropolicia.es
Principios basicos de actuacion, proporcionalidad...

Para empezar tienes obligacion de portar los elementos de defensa que se te proporcionan, articulo 8 punto K del regimen disciplinario a no ser que tengas autorizacion expresa que diga lo contrario y no creo que la tengas...

Pero por otra parte Si quieres portar munición de punta hueca o de otro tipo que no este considerada prohibida la puedes "introducir" en tus cargadores, no creo qeu nadie te haga de sacarlos para revisarlos, pero como el dia de mañana tengas que hacer uso del arma, y la lesion que produzcas sea mayor a la que producirias con la municion que te proporciona el estado para tal uso, date por jodido por todos los sitios, penal, administrativo, civil...

El abogado del estado exculparia a su "cliente" (el estado), a costa de cargarte la responsabilidad a ti por usar elementos desproporcionados, y por supuesto se cebarian contigo el abogado de la victima sin poder decir ni mu, por que tu por tu cuenta y riesgo portabas municion ajena a la que te proporciona el estado para ejercer tu profesion.

Disitinto es con tu arma particular, que siempre que lleves una municion similar o nunca mas lesiva se entenderia que es particular y que entraria en esa similitud con la que te proporcionan para trabajar.

Por tanto te encuentras con dos temas la obligacion en portar los elementos de dotacion por un lado (incluida la municion de dotacion) y por el cual te podria meter regimen disciplinario, y segundo por las posibles consecuencias de usar algo particular en cuestion de las lesiones producidas. Y ojo que aqui no entro en valorar si la municion que te de la gana llevar sea legal o ilegal, pues hay municion prohibida y te meterias en otro jardin mas.

Y ojo que aunque sea de menor o creas que es menos lesiva una esquirla fortuita te busca el lio...


Es como si hablamos de un tiro fortuito, ¿donde esta reflejado que se te escape un disparo? te podrian enchufar? en que ley se recoge que este prohibida la manipulacion del arma estando de servicio? y si en ocasion de un servicio se escapa un disparo?

jejeje venga a ver quien se atreve con estas...

Re: Munición

NotaPublicado: Lun, 13 Abr 2015, 15:59
por ferru sanma
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
¿No hay una circular donde dice que solo se podrá usar los elementos de dotación reglamentarios en el ejercicio de nuestras funciones?

Si alguien le da por llevar golden saber en la HK y luego toca usarla pues ya sabe lo que va a pasar.

mamsat escribió:Es como si hablamos de un tiro fortuito, ¿donde esta reflejado que se te escape un disparo? te podrian enchufar? en que ley se recoge que este prohibida la manipulacion del arma estando de servicio? y si en ocasion de un servicio se escapa un disparo?

jejeje venga a ver quien se atreve con estas...


En el Código Penal, imprudencia por "manco" XP

Re: Munición

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 07:17
por sombragris
Mamsat, una curiosidad tu que estas puesto en esto... jijijiji

Las puntas huecas no fueron prohibidas por la haya creo? se supone que no se pueden usar, no? en ningun tipo de arma.

Yo creo que el poder de parada de esa municion es mucho mayor y mas efectiva que la nuestra, pero claro...

Re: Munición

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 10:54
por tsahal
Están prohibidas en conflictos bélicos, no para tema policial ni particular, salvo la legislación de cada país.

Re: Munición

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 19:09
por Madero 89
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
sombragris escribió:Mamsat, una curiosidad tu que estas puesto en esto... jijijiji

Las puntas huecas no fueron prohibidas por la haya creo? se supone que no se pueden usar, no? en ningun tipo de arma.

Yo creo que el poder de parada de esa municion es mucho mayor y mas efectiva que la nuestra, pero claro...


Bueno pues echando un vistazo al reglamento de armas en su artículo 5 dice textualemnete.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

Esa es la explicación del porqué muchos policias locales portan en sus armas reglamentarias la golden saber y de forma totalmente legal, otro cantar es en su arma particular...

Un saludo.

Re: Munición

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2015, 21:49
por 101
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Yo te hablo del ambito del CNP. No estamos habilitados más que para usar los medios de dotación suministrados por la Administración. Y para todo lo demás Master Card (vamos, que lo pagarás de tu bolsillo en el juicio a poco que el abogado contrario haga bien su trabajo)

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Re: Munición

NotaPublicado: Mié, 15 Abr 2015, 08:49
por 101

intervencionpolicial.com
Instruccion 12/2007 de Secretaria de Estado de Seguridad, instrucción septima punto quinto

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