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191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Mar, 13 Ene 2015, 23:40
por Bávaro
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En la OG de hoy ha salido esto:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE 13 DE ENERO DE 2015,
POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA
CREACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.


Con el fin de dotar de unidad a la Policía de los diferentes Reinos de España así como de
adaptar y modernizar la estructura de seguridad de todos los territorios, “para garantía del
bien y de la felicidad pública”, es por lo que el 13 de enero de 1824 se dicta la Real Cédula por
la que se creaba la Policía General de Reino, etc........


...................
En fechas próximas al 13 de enero de cada año se conmemorará el aniversario de la creación de la Policía Nacional, etc.....

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Mié, 14 Ene 2015, 18:04
por cnpxxii-a
Ayer estuve dando seguridad al acto de entrega de diplomas, encomiendas, etc.
Mucho traje de gala y mucho mando con divisa nueva, pero también algunos compañeros con la medalla de antigüedad comprada...

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Mié, 14 Ene 2015, 18:27
por Copa601
Claro, es que el dinero del Estado hay que gastarlo bien, en divisas nuevas, en echarle kilómetros al coche oficial, y no en medios para los policías, en formación para los policías, en medallas para rendir homenaje a los compañeros...(ironic mode off)...

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Mié, 14 Ene 2015, 21:20
por chapulin
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Copa601 escribió:Claro, es que el dinero del Estado hay que gastarlo bien, en divisas nuevas, en echarle kilómetros al coche oficial, y no en medios para los policías, en formación para los policías, en medallas para rendir homenaje a los compañeros...(ironic mode off)...



en la Gc nos la dan con calma (estoy esperando por ella ya tres años)

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Vie, 16 Ene 2015, 10:56
por boadil2
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Que el Cuerpo Nacional de Policia se creo en 1824......... :...:

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Vie, 16 Ene 2015, 11:55
por boadil2

intervencionpolicial.com
Una pequeña explicación, no es tan fácil decir desde cuando existe un cuerpo, como tal, pues unos fueron sustituyendo a otros, lo cual no quiere decir que los últimos sean los que aglutinan a todos los anteriores, el único cuerpo que no vario, desde su creación, fue la guardia civil, también podría tenerse en cuenta a los Mossos de Escuadra, anteriores incluso a la Benemérita, aquí dejo un articulo que habla algo de este tema. :España:

Características y organización de la Policía española en el siglo XVIII.

En términos generales determinamos que no resulta fácil establecer el origen exacto de la Policía. Con la aparición de las comunidades humanas surgen personas que cuidan y vigilan del orden.
Etimológicamente el concepto de Policía va asociado al de protección. La palabra proviene del griego polis (ciudad) y también de la palabra derivada politeia (organización de la ciudad). Esta organización conlleva intrínsecamente el orden de la misma y su seguridad. Muchos vocabularios europeos han confundido voluntariamente el término ciudad y el de defensa de la ciudad.
Parecen existir dos momentos claves en la aparición y desarrollo del aparato policial en Europa. El primero a la formación de las ciudades medievales como una respuesta a una creciente demanda de seguridad. El segundo se efectua con una profunda transformación en el s. XVIII del conjunto del sistema penal.
En España los orígenes de la Policía son esencialmente militares. ¿Por qué? Esto se debe por el elevado nivel de control que el poder puede ejercer sobre cualquier estructura militar, así como el control de la guerra que la Policía hacía sobre el delincuente.
Esta necesidad en España da lugar a la aparición de las Hermandades. Algunos autores la consideran como el antecedente directo de la Policía. No tenían el carácter ni las funciones propias de lo que hoy se entiende por Policía de seguridad. Eran asociaciones de ciudadanos con fines defensivos.
En la época de los Reyes Católicos es relevante la figura del Corregidor.
En cuanto a las competencias policiales, al Corregidor le correspondía la prohibición de determinados juegos, la blasfemia, usura y los pecados públicos en general así como la persecución de los adivinos y malhechores.
La figura institucional del Corregidor se va consolidando paulatinamente y en época de Carlos I y en el reinado de los Austrias existen numerosas rectificaciones que tenían tendencia de ir adaptando la figura del Corregidor a la situación administrativa que existe en los gobiernos de estos reyes. Se orientaba la actuación del corregidor para acentuar el gobierno absolutista y el centralismo que ello conlleva.
En la época de los Austrias el Corregidor sigue ostentando con carácter ordinario y continuado la función policial. Incluso no sólo jueces de lo penal sino también de lo civil. Como la función era compleja se servían de auxiliares que se llamaban Tenientes. En cuanto a la materia policial igual mantenían el orden público y la moral establecida. En el año 1525 se les encomendaba una serie de funciones como la obligación de rondar las calles para que no se cometieran delitos ni excesos.

Antecedentes históricos de la Policía en el siglo XVIII.
La reorganización administrativa que tuvo lugar en el reinado de Felipe V fue tendente esencialmente a la actualización de los oficios que existían hasta esa época y también una tendencia a la creación de nuevos cargos inexistentes hasta esa época. En 1711 aparece una figura inédita en España: los Intendentes. Esta figura es de claro origen francés y sus funciones en cierto modo se asemejaban a las del Corregidor castellano.
El Intendente tenía unas funciones más amplias que los Corregidores. Esencialmente tenían competencias en materia de justicia, Policía, guerra y hacienda. Realmente se produjo una coexistencia en el tiempo entre el Corregidor y el Intendente. Pero poco a poco va perdiendo valor la figura del primero en beneficio del segundo.
En 1719 se produjo con fines de mantener el orden público el alistamiento de 3000 civiles armados llamados fusellers de montaña. Posteriormente en 1721 llegaron a desaparecer estos fusellers a excepción de unas pocas escuadras. Éstas serían el embrión del primer cuerpo dedicado profesionalmente a funciones policiales en Cataluña. Estuvo siempre al servicio de la clase dominante, sobre todo a la Casa de los Borbones. La gran eficacia y fidelidad a Felipe V le permitió convertirse en la primera organización policial en España para la seguridad interior sin que fuesen ejércitos, desvinculados relativamente del Ejército aunque dependían directamente del Capitán General.
A pesar de que fue la primera organización policial llegó a tener ciertas reminiscencias propias de la época medieval. Pertenecían a unas familias vecianas. Un siglo y medio que de padres a hijos eran los tutores de esta fuerza policial.
En esta época no podemos hablar de una Policía con una instrucción estable y con tareas diferentes de otros profesionales. Poco a poco se configura como una fuerza policial en el sentido actual, más profesional, entrenada y dispuesta a actuar en cualquier momento. Era sufragada por el dinero de los municipios y no por el poder central. Las estructuras de las escuadras sirven de base para la formación en todo el estado a los distintos cuerpos policiales. Una nota destacada es que la Policía asumirá como función primordial la defensa del orden instituido. Se convierte en un pilar de los sucesivos gobiernos. Funciones tales como reclutamiento de los soldados, recaudación fiscal y control de las subversiones políticas fueron tomadas por la nueva Policía. Los cuerpos policiales aparecían o desaparecían dependiendo de los regímenes políticos.
En 1766 se crearon las compañías sueltas de fusileros de Aragón. Era un cuerpo provincial y su estructura era similar a la de los Mossos de Escuadra.
En 1774 se crearon los Migueletes en Valencia.
En 1776 se crearon los escopeteros voluntarios de Andalucía.
En 1778 se crea la escuadra de Balaguer.
En 1779 se organizan las rondas volantes de Cataluña.
En 1786 se crean los serenos en Barcelona.
En 1794 se empieza a organizar la Milicia Urbana.
Todos estos cuerpos se caracterizaban esencialmente porque actuaban en territorios concretos. No existía coordinación entre sí y ello conllevaba a que no había un plan serio de política policial.
Esto provoca que no puede desarrollarse una auténtica tradición policial en España.
En otros países si existía esa tradición y se crea una Policía civil y desmilitarizada con mayor profesionalidad.
En estos años existe un continuo cambio en los tipos de Policías. Estaban sustentadas por gente de poder (familias adineradas y gobierno) por lo que aparecían y desaparecían con suma facilidad con los distintos cambios de gobierno. Esta es la razón fundamental por lo que no se desarrolle una tradición policial en España.
Hay una constante indefinición de funciones de los cuerpos policiales, de los derechos de los componentes de los cuerpos y de los criterios y objetivos que perseguían esos cuerpos.
Otra característica negativa es que asumían plenamente la ética de la clase dominante. Se hacía extensiva a la noción de orden público, que atentaba contra el orden público.
El cuerpo policial que más perduró en aquella época fueron los Mossos de Escuadra. Este modelo se difunde casi a nivel nacional. Implantado en Cataluña por Felipe V, se consolida en el reinado de Carlos III por toda España.
Lo cierto es que no se configura un concepto policial en esta época. Hay que esperar hasta el siglo XIX para encontrarlo.

Policía y sociedad en la España del siglo XIX.

El aparato policial no viene dado de los modelos policiales anteriores ni tampoco es una implantación tardía del modelo policial francés aunque con gran influencia posteriormente.
Circunstancias que configuran el modelo policial: Comienza la Revolución Industrial con lo cual los Estados Europeos tienen que sufrir unas transformaciones para adoptar todas sus estructuras a las nuevas circunstancias que se producen con la Revolución Industrial.

Se produjo un gran esfuerzo con la llamada racionalización administrativa. Basada en dos principios básicos:
1.- La división de poderes, encaminada a garantizar el ejercicio de los derechos del individuo ( esto viene de la Rev. Francesa). El poder absoluto se divide y se crean los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
2.- Unidad administrativa: Se deriva de la igualdad de los ciudadanos sin admitir distinción entre ellos. Precisamente como resultado de la explotación de las posibilidades de control de una organización racionalizada y jerarquizada es lo que permite que aparezca el centralismo. Esto era signo de progresismo en aquella época. En este centralismo tuvo un papel importante el gran desarrollo de las comunicaciones. Esto permitía que las Autoridades centrales absorbieran facultades que tenían las Autoridades locales o regionales que se convierten en meros ejecutores del poder central.

En el siglo XIX se producen diversas alternativas en los gobiernos de España entre progresistas y moderados o conservadores. Se cambiaba constantemente la configuración del sistema de poder sobre todo en cuatro aspectos significativos:
1.- Organización administrativa del territorio español.
2.- Organización de los ayuntamientos.
3.- Educación.
4.- El orden público.

En cuanto a la diferencia que tanto los progresistas como los moderados tenían del orden público estriba en que los progresistas confían la función del orden público a los alcaldes. Era un cuerpo de ciudadanos voluntarios y armados denominada Milicia Nacional que no tuvo mucho éxito. Se crea en 1808 y llega hasta 1844. Este sistema policial lo crean los gobiernos progresistas.
Por su contra, los moderados crearon una institución permanente y estrechamente vinculada al Ejército que fue la Guardia Civil (1844) y que no estaban bajo la dependencia de los alcaldes sino del Gobernados Civil de cada provincia. Entre un modelo y otro la concepción que prevalece por encajar mejor en la sociedad de la época fue la Guardia Civil y se convierte en una fuerza profesionalizada y segura. La Guardia Civil significa la cohesión y centralización. Se convierte en la Policía aglutinadora del momento porque el orden público se convierte en el valor supremo del moderantismo. Por lo tanto supone la respuesta moderada a la demanda de seguridad que se exigía en la época.

Volviendo a la Policía civil creada a principios del siglo XIX, se tienen nociones de ella en el estatuto francés de Bayona, como organización policial centralizada a nivel nacional para establecer la seguridad interior. No era una Policía militar y se comienza a implantar en España después de alcanzar éxito en Francia.
La Milicia Nacional se componía de personal no profesionalizado, eran voluntarios creados por los gobiernos progresistas. No llegó a consolidarse como cuerpo de seguridad, tal vez porque estaban imbuidos por ideas liberales. El régimen interno era militarizado a pesar de que los mandos eran elegidos por designación directa. Los milicianos únicamente tenían la consideración de militares mientras estaban de servicio. La Constitución de 1812 se refiere a la Milicia Nacional en los artículos 362 al 365 y se decía que “debía haber en cada provincia un cuerpo de Milicia Nacional, compuesto por habitantes de cada una de esas provincias y a la circunstancias de las mismas. El reglamento provisional de la Milicia Nacional fue promulgado el 15/4(1814 y entre las funciones policiales recogidas en su artículo 19 y 25 se encontraba:
1.- Guardar los edificios públicos.
2.- Patrullar para garantizar la seguridad pública.
3.- Perseguir y aprehender en el pueblo y su término municipal a los desertores y malhechores.
4.- Escoltar las conducciones de presos y de caudales públicos.
5.- Defender los lugares y términos de su pueblo de los enemigos interiores de la seguridad y tranquilidad.

Creación de la Policía.

En el siglo XIX se consolidó más el sistema policial. Cuando en 1814 Fernando VII volvió del exilio retomó la situación que había dejado en el país. Creó el Ministerio de seguridad cuya función era perseguir todo lo afrancesado. Una vez que se asentó como rey absoluto tuvo lugar la puesta en marcha de una institución policial denominada Superintendencia General de Policía. A través de un R.D. de Regencia de 8/6/1823 se nombró un superintendente general de vigilancia pública para todo el reino. Tenía una dependencia orgánica del Ministerio de Gracia y Justicia. El objeto principal de esta superintendencia era el de velar por las conductas de las personas que se hagan sospechosas por sus opiniones contrarias a la religión y al trono.
Con Fernando VII se produce la creación de la Policía casi como está concebida actualmente. Nació en 1824.
Fernando VII decidió crear un cuerpo de Policía cuyo proyecto encargó al superintendente general D. José Manuel de Arjona y cuyas directrices debían encaminarse a la creación de un cuerpo de Policía que fuese fuerte y eficaz, con unas competencias amplias y a la vez bien delimitadas. Tras una serie de modificaciones el rey aprobó por R.D. de 8/1/1824 y real Célula de 13/1/1824 su promulgación. El el desarrollo de la real Célula se establecían las reglas que debían observarse en el establecimiento de la superintendencia general de Policía del reino, así como a la organización de la Policía y sus competencias. También habían artículos a los presupuestos, uniformidad y sueldos de estos funcionarios.
Hasta este momento el ejército se dedicaba entre otras funciones al mantenimiento del orden público, protección de personalidades, traslados de presos, traslados de caudales, correos, vigilancia de fronteras, costas, etc.
Otra de las pretensiones del rey es la urgente necesidad del país de ser dotado de una Policía que extendiese sus competencias a todo el Estado. Se describe el organigrama con sus competencias. Hasta esa fecha la Policía era más localista y existía una gran falta de coordinación.

Las competencias de esta Policía eran muy amplias. Se incluían muchas de las que actualmente son propias de Policías locales y guardia civil. Para desarrollar este R.D. se dictaron dos reglamentos de Policía:
1) Era exclusivamente para Madrid en el que se trataban esencialmente las obligaciones de los miembros de dicho cuerpo así como las materias que se les encomendaban. Se establecían dos categorías dentro del cuerpo, una profesional y otra semiprofesional.
2) Se creó el reglamento de las provincias con la particularidad de que a su frente estaría la figura del intendente que desempañaba el papel de jefe provincial de Policía y bajo las órdenes del superintendente general. coet.es.

La Policía estaba estructurada con:
-1 superintendente general que dependía del Ministerio de Gracia y Justicia que a su vez era el jefe de Policía de Madrid.
-1 intendente que bajo las órdenes del superintendente ejercía las funciones que cada una de las restantes provincias españolas.
Además de esa organización policial existían otras paralelas como una Policía secreta cuya misión principal era recabar información (servicio interior de información actual) y la alta Policía cuyas tareas era el espionaje (como el centro nacional de inteligencia actual).

Las competencias de la Policía general del reino se establecieron en el reglamento y fueron muy amplias:
1) Cuidar de la ejecución de las leyes, decretos y reglamentos.
2) Extender los pasaportes y las cartas de seguridad.
3) Proponer al rey las medidas nuevas que convengan adoptar o de las modificaciones que son útiles hacer en las ya adoptadas para mantener el orden y el reposo público.
4) Expedir licencias para usar armas, cazar, pescar y vender mercancías en la calle.
5) Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas.
6) La formación del padrón general del vecindario.
7) El control de posadas, cafés y demás casas públicas y secretas, junto con las obligaciones administrativas.

En lo relativo a la organización se crearon 32 intendencias que se dividían en tres clases atendiendo al número de vecinos y a la extensión de las provincias. Estas intendencias coincidían con las provincias más importantes y algunos casos con regiones completas (Galicia, Extremadura, Aragón y Vascongadas).
Los jefes eran intendentes provinciales a cargo de todo el resto de funcionarios.
Esta Policía es el origen en España de la Policía con una organización a nivel nacional cosa que hasta entonces no se daba ya que eran cuerpos territoriales que se extendían en toda la península y a todos los niveles (estatal, provincial y local). Es el primer modelo policial propiamente dicho. Los intendentes provinciales remitían al superintendente dos veces por semana un parte de todas las incidencias públicas acaecidas en las provincias sobre seguridad pública, espíritu público (esencialmente las corrientes de opinión que había en la nación sobre el gobierno), informes de subsistencia (datos económicos). Era una Policía en la que los jefes provinciales se nombraban en base a la identificación del sistema. Eran cargos políticos más que policiales sin preparación previa. No por esto dejó de ser eficaz esta Policía, sobre todo en las labores de información que realizaban. Los gobiernos podían contrarrestar los problemas que se podían plantear con antelación. Se pretendía con esta Policía la consolidación de los principios en los que se basaba el absolutismo. En muchas ocasiones la Policía quedaba desbordada, sin eficacia. Siempre tenía como garante para garantizar el orden público y la estabilidad a las Fuerzas Armadas.
Esta Policía de 1824 no tuvo una evolución fácil. Fue complicada ya que empezaba a ser una fuerza, un poder fáctico y entraba en confrontación con el poder más fuerte que era el ejército. Fue el obstáculo principal que tuvo la Policía. Otro fue la iglesia católica, la cual por esta época quiso restablecer la Inquisición que había sido abolida el 9/3/1820. Otra esfera de poder era la judicatura que veía como amenaza a la Policía para seguir ostentando su poder.
En esta situación a la Policía socialmente se hace ver como que es un cuerpo no eficaz y que genera cierto rechazo en la sociedad española. Además interfería en atribuciones que tenían los militares. Con esta oposición que tenía el rey y el gobierno para llevar a cabo todo lo reglamentado para la Policía se lleva a cabo una reforma.

Reforma de la Policía Fernandina de 1827.

El rey por el R.D. de 19/8/1827 realiza una transformación en la Policía. De la amplitud de competencias que tenía se restringieron en las de evitar las conspiraciones liberales contra el régimen y determinadas funciones administrativas. Hubo voces discrepantes que no estaban de acuerdo con estas funciones limitadas de la Policía. Uno fue Pedro Saenz de Andino que quiso que la Policía fuese civil, independiente de los órganos policiales y adscritas al régimen del Estado. Las ideas de este señor no pudieron consolidarse hasta tiempos más tarde. Fernando VII fallece en 1833. Con su muerte sube al trono como regente María Cristina y en este período se creó el Ministerio de Fomento del que empezó a depender la Policía y se nombró en cada una de las provincias un delegado de Fomento por medio de un R.D. de 30/11/1833. Entre otras funciones tenía el de proponer el número de agentes precisos para el desempeño de las funciones policiales en cada provincia así como la de colaborar y tener informados a los jefes militares en lo relacionado con el orden y la seguridad.

TEMA 2: La Policía en el período de Isabel II y la creación de la Guardia Civil.

Es fundamental el reinado de Isabel II para comprender el desarrollo de la Policía en España. Se crea una organización policial propiamente dicha como base de futuras organizaciones policiales. Se crea un cuerpo policial con estructura y carácter militar, la Guardia Civil. Además se crea un cuerpo civil de Policía regido por los Gobernadores civiles (jefes provinciales). Al mismo tiempo se crea en los ayuntamientos una fuerza policial dependiente de los alcaldes (antecedente esencial de la Policía Local).
La Guardia Civil es fundada en el año 1844 por el duque de Ahumada. Representó el centralismo y la uniformidad de la época. Aparece basándose en las estructuras y funciones de los Mossos de Escuadras. No obstante nace con la pretensión de sustituir a los distintos cuerpos policiales existentes con carácter centralizado y estructura militarizada. Un rasgo característico es que su actuación solía ser distante de la sociedad que debía controlar en contraposición de la Milicia Nacional que sí tenía contacto con la población.
La Guardia Civil fue concebida como pieza básica de un proyecto político y sociológico. Hubo una lucha entre progresistas y moderados en cuanto a la concepción del Estado, imponiéndose la idea de los moderados.
Los progresistas concebían la Administración relativamente centralizada y los moderados la concebían fuertemente centralizada. Adoptaron el modelo de la Guardia Civil, cuya configuración era la de una Policía estable.
La Guardia Civil estaba configurada como un cuerpo fuertemente militarizado y desvinculado del ejército propiamente dicho. Dependía del Ministerio de la Guerra en cuanto a organización, personal, disciplina y retribuciones. No obstante tenía una dependencia del Ministerio de Gobernación en cuanto al servicio. Era un cuerpo regido por un órgano central llamado Inspección General. Se organizaba en Tercios, los cuales se corresponden con las unidades de cada Capitanía General. Los Tercios a su vez se dividen en compañías, una por provincia.
A nivel de cada Partido Judicial, existía el llamado “Puesto”, caracterizado por su condición permanente y estable. Por ello se explica el fenómeno sociológico de la Casa-Cuartel.
El desarrollo progresivo de la guardia Civil experimenta un gran crecimiento numérico. Fue un desarrollo geométrico.
La Guardia Civil despliega una importante expansión territorial. En su creación (1844) comienza con 5000 funcionarios. En 1887 había aumentado hasta 19105 y 2197 Puestos, cantidad muy superior al de otros cuerpos policiales que se estancan en alrededor de los 4000 agentes.
En esta época de Isabel se crea además una Policía civil por R.D. de 26 de enero de 1844. Este cuerpo se denominó “Cuerpo de Protección y Seguridad”. Su finalidad era la de precaver y reprimir los delitos que pudieran poner en peligro a las personas y los bienes de los ciudadanos. Esta Policía tenía una preponderancia de los intereses sociales sobre los políticos. Hasta la fecha los cuerpos policiales tenían una orientación eminentemente política.
Esta Policía civil era dependiente del Ministerio de Gobernación y en su reglamento se establecían dos clases de agentes: unos de paisano (no uniformados denominados comisarios de distritos) y otros uniformados que se llamaban celadores.

En cuanto a las competencias de esta Policía civil, prestaban sus funciones en todas las capitales de provincias, en los pueblos que fueran cabeza de partido o crecido vecindario. También en las poblaciones que por sus circunstancias particulares precisaran especial protección y vigilancia.
Funciones de los comisarios de distritos:
- El cuidado del buen orden interior.
- La protección de la seguridad de personas y bienes.
- Inspeccionar las oficinas de los celadores.
- Expedición de los pasaportes.
- Vigilar las reuniones públicas.
- Inspeccionar los establecimientos públicos.
- Llevar los libros de registro.

Funciones de los celadores (subordinados de los comisarios):
- Las ejercen en cada uno de los barrios en que se encuentra dividida la capital.
- En materia de determinadas licencias.
- La formación de padrones parciales.
- Informar sobre los acontecimientos del barrio (social o político).
- No tenían competencias para arrestar.

La Constitución de 1845 en materia policial dice lo siguiente:
- Ratifica la Administración centralista para el control de los cuerpos policiales.
- Establece el carácter civil para el cuerpo de Protección y Seguridad.
- Carácter militar para la Guardia Civil.

La Policía en el Sexenio Revolucionario (1868-1872):
- Se instauró tras el pronunciamiento militar que condujo al destronamiento de Isabel II (Revolución Gloriosa).
- Se deroga toda la legislación del período anterior, incluida la policial.
- Supone continuos desórdenes públicos.
- Como consecuencia se crea en 1868 un cuerpo de orden público, dependiente del Ministerio de Gobernación.
- Con la misión de reprimir los desórdenes públicos, los atentados contra las personas y los ataques contra la propiedad.

Proyecto policial en la I República:
- Se instauró la I República en febrero de 1873, con la abdicación de Amadeo de Saboya.
- El 22 de octubre se promulgó un Decreto organizando la Policía gubernativa y la Policía judicial. Dividía a la Policía en dos secciones: la de vigilancia y la de seguridad.
- Se diseña una Policía bajo la dependencia de las autoridades gubernativas.
- Se realiza el primer intento serio de crear una Policía judicial.
- Se creó el cuerpo policial denominado “Cuerpo de Voluntarios de la República”. El ejército tenía un papel muy importante. Este cuerpo servía de contrapeso con el estamento militar. No se consumó ya que las autoridades depositaron la confianza en el ejército que ostentaba todo el poder.

La Policía en la Restauración Monárquica de Alfonso XII:
- En 1875 el pronunciamiento militar del General Martínez Campos restablece la monarquía con Alfonso XII.
- Se sigue el modelo policial del reinado de Isabel II.
- El modelo policial fue progresivamente evolucionando hacia una Policía nacional, centralizada y en parte militarizada.
- Se crean los cuerpos de vigilancia y seguridad en 1887 (dos cuerpos diferenciados).

Funciones de los cuerpos de vigilancia (de paisano) y seguridad (uniformados):
- El cuerpo de seguridad tenía que controlar el orden en la vía pública, el control de reuniones al aire libre, espectáculos públicos, protección y auxilio de personas y protección de los bienes de los ciudadanos.
- El cuerpo de vigilancia tenía que conocer los elementos de mal que existían en la población con el fin de impedir todos los delitos y auxiliar la acción judicial en el descubrimiento de aquéllos y la captura de los autores (labores preventivas fundamentalmente)

Concepción de los cuerpos de vigilancia y seguridad:
- El cuerpo de vigilancia fue concebido como una Policía judicial, técnica y de investigación.
- El de seguridad como un cuerpo de orden público.

Coordinación de los cuerpos de vigilancia y seguridad:
- El reglamento de 1887 regula las relaciones de ambos cuerpos y determina: El Cuerpo de Seguridad prestará a los inspectores y Agentes de vigilancia el auxilio que les reclamen, teniendo en todo momento presente que el objeto que persiguen es el mismo y que su acción debe ser armónica.
- Se crea un órgano de coordinación dentro del Ministerio de Gobernación: la Dirección General de Seguridad, dependiente del Ministerio de Gobernación.

Es importante resaltar que se dan dos fenómenos de carácter sociológico en la época: la aparición del anarquismo y las crecientes revueltas sociales. Esto obliga a una tendente especialización en el seno de la Policía.
En 1896 se creó una Policía Judicial independiente cuyo cometido específico fue la persecución del terrorismo anarquista.

TEMA 3: La Policía en la España del siglo XX.

El nacimiento de la Policía Moderna (1905-1912): En este período se sientan las bases organizativas de los Cuerpos de Policía Civil.
- Se crean las primeras escuelas de Policía.
- Se diseña un status personal de los agentes.

Además se lleva a cabo la reorganización de la Policía Gubernativa:
- El Real Decreto de 23 de marzo de 1905 reorganiza la Policía Gubernativa.
- Se compone de tres ramas: seguridad, vigilancia y servicios especiales.
- De esta manera se consolida la división de la Policía uniformada y no uniformada.
- La dependencia sigue siendo del Ministerio de Gobernación y dentro de cada provincia del Gobernador Civil, que a la vez era el responsable disciplinario de sus miembros.

Se establece el Reglamento de la Policía Gubernativa de 4 de mayo de 1905:
- Se contempla la existencia del Cuerpo de Policía de Seguridad: uniformado, con funciones de prevención.
- Cuerpo de Policía de vigilancia: de paisano con alto grado de cualificación y funciones de investigación e información, este Cuerpo lo constituían Inspectores y Agentes de vigilancia.
- Servicios Especiales: con funciones de control de extranjeros, expendeduría de armas y explosivos y el cumplimiento de la ley de explosivos.

En esta época se observa una gran influencia militarista en la Policía:
- El militarismo queda patente en esta Policía Civil, al ser los mandos militares, sobre todo el cuerpo de seguridad.
- Únicamente para el Cuerpo de vigilancia en Madrid podía ser nombrado un jefe de la Administración civil.
- En el resto de las provincias las preferencias de las jefaturas eran para militares.

En cuanto a la selección de personal había que tener en cuenta lo siguiente:
- Una ejemplar honradez.
- Hábitos de cortesía.
- Tesoros de prudencia.
- Indomable energía de carácter.

En lo que respecta a la formación de los futuros agentes:
- Se crea una Academia en el Gobierno Civil de Madrid, a la que acudían los agentes sin dejar de prestar servicios.
- La formación y especialización de la Policía comienza a ser un motivo de preocupación.
- Se publica el Reglamento de la Policía Gubernativa en el que se contempla que sus integrantes no pueden dedicarse a ocupaciones diferentes de la institución policial (actuales incompatibilidades).

Con el Real Decreto de 18 de enero de 1906:
- Se creó una Escuela de Policía técnico-práctica para la formación de los agentes de Policía gubernativa.
- En la Exposición de Motivos se establece que el agente de Policía en España debe reunir, para alcanzar el triunfo, condiciones sobresalientes de honradez, de aptitud, de instrucción en las leyes y en las obligaciones del agente.
- Curso de seis meses, casi de no superar el alumno, perdía su condición.
Con la Real Orden de 26 de febrero de 1925:
- Se transforma la anterior Escuela de Policía.
- Se presta una atención especial a la formación del Cuerpo de Vigilancia.
- A este cuerpo se les exige un plan de estudios de dos cursos; el primero teórico y el segundo teórico-práctico.

La creación de la Dirección General de Seguridad:
- Se creó por Real Decreto de 18 de octubre de 1886 con la finalidad de coordinar la actuación de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia (se suprimió al poco tiempo).
- Se vuelve a crear por Real Decreto de 27 de noviembre de 1912.
- Esta dirección bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación tiene la función de organizar y ejecutar los servicios que pertenecen a la Policía Gubernativa.
También se crea la Dirección General de Orden Público:
- Se creó por Real Decreto de 14 de junio de 1921, en sustitución de la Dirección General de Seguridad.
- Esta Dirección General, dependiente del Ministerio de Gobernación coordinó los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y por primera vez se habló de coordinar a la Guardia Civil.
- El 7 de noviembre de 1923, por Real Decreto se vuelve a la denominación primitiva, Dirección General de Seguridad.

Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930:
- La dictadura militar de Primo de Rivera en 1923 no introdujo cambios esenciales en materia de orden público.
- El 25 de noviembre de 1930, siendo Director General de Seguridad el General Mola, se elaboró un nuevo Reglamento de Policía con carácter provisional (el Reglamento Mola).
- Esta provisionalidad duró 1975.
- En este se refunden todas las normas que afectan a la Policía Gubernativa.

La Policía en la II República:
- La proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 dio lugar a la creación de un nuevo Cuerpo Policial: los Guardias de Asaltos.
- Se trata de una sección dentro del Cuerpo de Seguridad, unidades antidisturbios (actuales UIP: Unidades de Intervención Policial)
- La sección de Asalto se dividió en dos grandes grupos: el de Infantería y el de Caballería.

También se crean las Juntas de Coordinación:
- En la II República, se trató con interés de coordinación de las fuerzas de orden público, para aumentar su eficacia.
- En 1935 se crean las Juntas de Coordinación en las ciudades de San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Barcelona, constituidas por el gobernador Civil, el Presidente de la diputación, el Jefe de la Guardia Civil, el Comisario General de Vigilancia y los Jefes de Policías Autonómicas. Tenían participación los distintos cuerpos policiales existentes así como los distintos cargos políticos.

Supervisión de la guardia Civil y la Policía en la II República:
- La Guardia Civil era la encargada de vigilar e inspeccionar a los Cuerpos policiales con estructura militar: los Migueletes (Guipúzcoa), los Miñones (Vizcaya y Álava), Mozos de Escuadra (Cataluña), los vigilantes de Caminos, los Guardas Jurados, los Peones Camineros, etc.
- Estas mismas funciones las realizaba la Policía Gubernativa respecto a los Cuerpos que no tenían estructura militar: Policías Municipales, Serenos, Servicios de Telecomunicaciones, etc.

En esta época hubo novedades en relación a las Policías Autonómicas en la II República. Se puede hablar de una descentralización. La más significativa en la Generalitat de Catalunya donde el Orden Público dependía de ella. Todos los servicios policiales de su territorio pasaron a depender de ella, coordinados por la Junta de Seguridad Interior de Cataluña.

En concreto la Policía en la Generalitat:
- El cuerpo de Seguridad y Vigilancia pasaron a depender de la Generalitat (Decreto 15 de noviembre de 1933).
- Se constituyeron en fuerzas policiales totalmente independientes de sus homónimos adscritos al Gobierno Central, con estructuras y escalafones propios.
- La guardia Civil de Cataluña no se constituyó en Cuerpo distinto de la del resto del Estado.
- Esta experiencia duró hasta el año 1939, concretamente hasta la finalización de la Guerra Civil.

Tema 4: La Policía en el franquismo.

Introducción: Al término de la guerra Civil se instaura el régimen. Se produce una ruptura del modelo policial de la II República. Permanece la militarización.
Organización de la Policía:
-Por ley de 8-3-1941 los servicios de vigilancia y seguridad del Estado quedan integrados por:
-El Cuerpo General de Policía.
-El Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico.
-El Instituto de la Guardia Civil que se rige por su legislación especial.
Elementos auxiliares de los cuerpos policiales:
-Los Guardias Municipales.
-Los Vigilantes Nocturnos.
-Los guardias Forestales y Jurados.
-El resto de personal con funciones similares…
Eran subordinados a la Policía gubernativa como a la Guardia Civil.

Misiones de los Cuerpos Policiales:
-El Cuerpo General de Policía, con misiones de información, investigación y vigilancia, actuaba de paisano. Incluso de Policía científica (funciones de identificación).
-El Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico realizaba labores de conservación del orden público y de tráfico.
-Se consideraba como función policial prioritaria el control político y social, según se reconocía en la Exposición de Motivos de la Ley 08-03-41. El mantenimiento del régimen era prioritario.

Resurgimientos de los Mozos de Escuadra:
-En el año 1953 resurgen los Mozos de Escuadra en Barcelona.
-Dependientes de la Diputación de Barcelona.
-Con funciones limitadas a proteger a las Autoridades de la Diputación, sus edificios y alrededores.

Directrices del régimen en lo relativo a las funciones policiales:
-Constante superposición e identificación de funciones.
-Una jerarquización de los distintos cuerpos en función de su control por parte del Estado.
-Se trataba de conseguir el mayor control posible de todos ellos.
-Era una forma de garantizar el éxito del régimen.

Orden Público:
-En esta época se consideraba alteración de orden público todo acto o manifestación que significase desafección del régimen.
-El gobierno trataba de asegurarse que todos los puestos relacionados con el control del orden público fuesen ocupados por personas de probada fidelidad.
-El ingreso en los cuerpos policiales requería un exhaustivo informe de fidelidad.

Ley de 30 de julio de 1959:
-Esta ley fue un instrumento legal de indudable valor para la conservación del orden público instituido por el régimen.
-Su artículo 2 determinaba como actos contrarios al orden público: los tumultos en la vía pública, los paros colectivos, las manifestaciones y reuniones políticas, los actos que propagasen, recomendasen o provocasen la subversión, la apología de la violencia y la desobediencia a las decisiones de las autoridades o sus agentes para conservarlo o restablecerlo.

Optimización de efectivos:
-Con la finalidad de disponer del máximo número de efectivos en las ciudades, en esta ley se prevé que la vigilancia de la circulación de carreteras pasó a ser competencia de la Guardia Civil, así como la custodia de las prisiones.
-De esta forma se tuvo mayor disponibilidad de la Policía Armada en las grandes ciudades donde progresivamente aumentaba la conflictividad social.

Las compañías de reserva:
ü Con el aumento de la conflictividad se crearon dentro de la Policía Armada las llamadas Compañías de Reserva.
ü Eran especialmente entrenadas para combatir los desórdenes públicos a que daban lugar los conflictos sociales de la época.
ü Estas ciudades estaban concentradas en cuarteles y con carácter permanente, intervenían allí donde se alterase el orden público.

Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975:
-Fue aprobado por Decreto 2038 de 17 de julio.
-Sustituye al Reglamento Orgánico de 25/11/1930.
-Adecua la normativa y organización de la Policía Gubernativa.
-Se adapta el régimen estatutario de la Policía a la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1974.

Regulación de los Cuerpos:
-Este Decreto regulaba además de las competencias policiales a los cuerpos Especial Administrativo y Auxiliar de oficinas.
-Entre las competencias de la Policía Gubernativa se recogían las labores tradicionales de prevención, mantenimiento y restauración, en su caso de la seguridad y orden público.

Consideración de los Cuerpos Policiales:
-Al Cuerpo General de Policía se le seguía considerando un cuerpo Civil, no uniformado, teniendo sus actuaciones carácter reservado y secreto, encontrándose sus funciones en servicio permanente.
-La Policía Armada era un cuerpo uniformado, de carácter militar, estando sometidos sus componentes al Código de Justicia Militar, salvo que fueran hechos delictivos cometidos en el espacio de sus funciones en cuyo caso era la justicia civil u ordinaria.

Coordinación de los servicios policiales:
-La dirección y coordinación de los servicios policiales que se prestaban conjuntamente era asumida bajo la responsabilidad del funcionario de mayor categoría del Cuerpo General de Policía que en aquellos interviniese.
-La ejecución en los casos que correspondía a las fuerzas de Policía Armada era realizada por ésta bajo las órdenes, iniciativa y responsabilidades de sus mandos naturales.

Cuerpos auxiliares de la Policía Gubernativa:
-Este Decreto consideraba como auxiliares de la Policía Gubernativa a todos los Cuerpos Armados dependientes de las Diputaciones.
-Todos los Cuerpos Armados dependientes de los Ayuntamientos.

Peculiaridades de los mandos de la Policía Armada:
-El Decreto 2038/1975 preveía la posibilidad de que las vacantes correspondientes a Jefes, Oficiales y Suboficiales de Policía Armada se cubriesen por libre designación del Ministerio del Ejército a propuesta del de Gobernación, entre especialistas del Ejército de Tierra, de las respectivas graduaciones, pasando los designados a la situación de servicios especiales.
-Existía una continua concatenación entre Fuerzas Armadas y Policía.

La Policía en la Transición:
-Con la muerte del General el 20 de noviembre de 1975, se inicia el trásito de la dictadura a la democracia y la Policía comienza a adaptarse de forma progresiva a la nueva situación sociopolítica.
-El Real Decreto 26/4/1976, de 30 de octubre introduce modificaciones orgánicas en el Ministerio de Gobernación.

Coordinación de actuaciones:
-Dependiente del Ministerio de Gobernación, la subsecretaría de Orden Público asume la función de coordinar las actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
-Dicta las instrucciones que afectan a la Dirección General de Seguridad, Dirección General de la guardia Civil y Dirección General de Tráfico, así como a los Gobernadores Civiles.

La distribución territorial y funcional de las Fuerzas de Orden Público:
-Se lleva a cabo por Real Decreto 1316/1977 de 2 de junio, correspondiendo a la Policía Gubernativa las capitales de provincia y ciudades de más de 20.000 habitantes y a la Guardia civil las restantes localidades.
-No obstante, no se excluía que tanto la Policía Gubernativa como la Guardia Civil pudiesen intervenir fuera de sus demarcaciones territoriales cuando las circunstancias lo aconsejasen.

La Ley 55/1978 de 4 de diciembre, de la Policía:
-Siendo Ministro del Interior Rodolfo Martín Villa de la U.C.D. (preconstitucional).
-Esta Ley trata de regular de nuevo las funciones de cada uno de los cuerpos policiales, así como su función territorial y operativa.
-Los cuerpos de seguridad del Estado pasan a estar integrados por la Policía la Guardia Civil.
-La Policía a su vez por el Cuerpo Superior de Policía (anterior Cuerpo General de Policía) y el Cuerpo de Policía Nacional (anterior Cuerpo de Policía Armada).

Funciones y características del Cuerpo Superior de Policía:
-Cuerpo no uniformado y sus integrantes pertenecían a la Administración Civil del Estado.
-Funciones de dirección y coordinación de los servicios policiales.
-Competencias relacionadas con la información de interés policial, la investigación de los delitos, el control de extranjeros y la colaboración y auxilio a la Policía de otros conforme a lo establecido en tratados o acuerdos internacionales.

Funciones y características del Cuerpo de Policía Nacional:
-Cuerpo de carácter uniformado.
-Funciones de auxilio y colaboración al Cuerpo Superior de Policía.
-Labores de prevención y mantenimiento del orden público.
-Cuerpo de estructura y organización militar.
-Sus miembros estaban sometidos al Código de Justicia Militar, salvo los delitos cometidos en funciones policiales que eran enjuiciados por la jurisdicción ordinaria.

Vigencia y peculiaridades de la Ley 5/1978 de 4 de diciembre, de la Policía:
-Tuvo una vigencia de casi 8 años (hasta la entrada en vigor de la ley 2/1986, actual).
-Vino a unificar el mando de la Policía Gubernativa (Cuerpo superior de Policía y Cuerpo de Policía Nacional) en la Dirección General de la Policía, bajo la dependencia de la dirección de la Seguridad del Estado.
-Hasta entonces el Cuerpo General de Policía dependía del Director General de Seguridad y el Cuerpo de Policía Armada dependía de un Inspector General a las órdenes de un General del Ejército.
-Se perfila la unificación al actual Cuerpo Nacional de Policía.

Previsión de la Policía Judicial:
-Se prevé en esta ley la creación de unidades específicas de Policía Judicial, bajo la dependencia funcional de los órganos judiciales competentes.
-Esta previsión supone, por primera vez, la voluntad de crear una auténtica Policía dependiente de Jueces y Tribunales.

Previsión de Policías Autonómicas:
-Esta ley preconstitucional recoge en la Disposición Adicional primera la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudiesen crear sus propias Policías.
-Debían ajustarse a las formas que estableciesen los respectivos Estatutos.
-Debían desarrollarse en el marco de lo dispuesto en la la Ley Orgánica de acuerdo con la Constitución.
-En 1978 se aprueba la Constitución, iniciándose una época que va a dar lugar a importantes cambios en la Policía.

Tema 5: La Policía y la Constitución de 1978.

Consideraciones esenciales.
Consecuencias de su entrada en vigor:
-Según su artículo 1 España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
-Se produce el consiguiente reconocimiento de derechos y libertades.
-Se efectúa un cambio importante en las instituciones políticas y sociales del que, lógicamente, no quedan exentos los cuerpos policiales.

Cambios policiales:
-Se hace necesario modificar la organización y hábitos heredados del anterior régimen.
-Los cuerpos policiales deben adaptarse a la nueva situación.
-La Constitución viene a instruir las bases para una Policía civil, democrática y profesional.

Cambio significativo:
-Entre los cambios más importantes que se deducen de la Constitución se encuentra la desconexión Policía-Ejército, al contraponer los arts. 8 y 104 de la C.E. las misiones que corresponden a una y otra institución.
-A la Policía le corresponde la misión de proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
-Al Ejército la de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el Ordenamiento constitucional.
-Ninguna de las dos instituciones podrá inmiscuirse en las funciones de la otra en situaciones de normalidad.
-Estamos ante la configuración de la Policía como servicio público.

Las Fuerzas Armadas en el anterior régimen:
Con anterioridad a la Constitución se determinaba que las Fuerzas Armadas estaban constituidas:
-Por el Ejército de Tierra.
-Por el Ejército de Mar.
-Por el Ejército de Aire.
-Por las Fuerzas de Orden Público.

Otro cambio trascendental:
-La Constitución prevé la creación de las Comunidades Autónomas.
-Así como que éstas puedan poner en marcha Policías Autonómicas.
-Las primeras Policías autonómicas que se desarrollan son las del País Vasco y Cataluña.

Orden correcto de la Ordenación Policial:
El orden lógico para la ordenación y distribución de las competencias policiales debía ser:
-Constitución-Ley Orgánica (de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), creación de cuerpos propios de Policía por las Comunidades Autónomas, una vez delimitado el marco legal.
-Pero la realidad fue que los Estatutos Vascos y Catalán estaban ya prácticamente aprobados cuando todavía no se había comenzado a discutir el proyecto de Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Adaptación de la Policía al orden constitucional:
-La Constitución a través de su art. 104.1 según sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, de 28 de marzo, trata de asegurar la adaptación del sistema policial, de sus funciones y de sus principios básicos al orden constitucional.
-En la misma línea que el art. 53 de la Constitución, la sentencia señala, para la Policía, la función de garantía de libertades y derechos fundamentales.

Equilibrio policial:
La sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990 de 28 de marzo, señala además que el art. 104.1 de la Constitución, en relación con la actuación de las fuerzas de Policía, que son un instrumento necesario para asegurar la libertad y la seguridad de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, por la posibilidad de uso legítimo de la fuerza y de medidas de coacción, supone en el caso de extralimitaciones, una puesta en peligro de la libertad y seguridad de aquéllos.

Los cuerpos de seguridad y la legalidad:
-La Constitución de 1978 ha significado un fuerte revulsivo para adaptar la función de los cuerpos de seguridad a la nueva legalidad y para actualizar las estructuras policiales a la nueva distribución territorial del Estado.
-La Policía, al formar parte de la Administración, tiene que cumplir esa parte de servicio público que le corresponde, el mantenimiento de la seguridad, dentro de los objetivos y finalidades que la Constitución le asigna.

Principios de actuación policial:
-Las actuaciones policiales deben estar siempre presididas por el respeto a los derechos constitucionales y observando los límites que el ordenamiento en su conjunto establece.
-Los principios básicos de actuación están recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Primeros intentos de desarrollo normativo.
-En agosto de 1979, el gobierno de Suárez, remitió al Parlamento un Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que tuvo que retirar en mayo de 1980, debido a las presiones de los partidos nacionalistas.
-El partido socialista en la campaña electoral de 1982, hacían referencia a sus proyectos sobre la “administración policial”.

Optimización de los recursos policiales:
-El partido socialista, en su campaña electoral de 1982, señalaba como causas de la infrautilización de la Policía: la dispersión de sus medios, su desorganización y las deficiencias en la estructura de la seguridad del Estado y de los cuerpos responsables de esa misión.
-Las reformas previstas en el programa, una vez en el Gobierno, culminan con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TEMA 6: LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/1986.

Cumplimiento del mandato constitucional:
-El art. 104.2 de la C.E. establece que una Ley Orgánica debe determinar las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Este desarrollo constitucional se plasmó en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Líneas a seguir:
-En la Exposición de Motivos se alude a la pretensión de ser omnicomprensiva en la resolución de los problemas que afectaban a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las CCAA. y de las corporaciones locales.
-La Ley diseña las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, al establecer los principios básicos de actuación comunes, a la vez que fija los criterios estatutarios fundamentales.

Situación corporativa:
-Una de las situaciones que aborda es resolver la problemática que plantean 2 cuerpos policiales: Cuerpo Superior de Policía (no uniformado y de carácter civil) y Cuerpo de Policía Nacional (uniformado y de carácter militar), que actuaban en el mismo ámbito territorial (las ciudades y núcleos urbanos más importantes), realizando funciones complementarias.

Diferentes órganos de dirección:
-Ambos cuerpos (C.S.P. y C.P.N.), pese a realizar funciones complementarias, tenían órganos de dirección diferentes, con sede de ubicación física diferentes y coincidencia en la prestación de numerosos servicios policiales, ya que al Cuerpo de Policía Nacional le correspondía auxiliar y colaborar con el Cuerpo Superior de Policía en las funciones propias de éste, así como proteger los edificios y dependencias de la Policía.

Resolución parcial del problema:
-La reforma policial que aborda la LOFCS resuelve parcialmente el problema de la pluralidad de Cuerpos al unificar el cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional en un solo Cuerpo denominado Cuerpo Nacional de Policía, cuestión que por sí sola confiere a la norma una trascendencia histórica.
-Se pretende con esta Ley sentar las bases jurídicas para una mayor coordinación del dispositivo de seguridad español (se optimizan recursos, existe una mayor productividad, se consigue una eficacia conjunta y una mayor coordinación).

Mecanismos de coordinación:
Mediante los arts. 48, 50 y 54 de la LOFCS, se crean tres mecanismos de coordinación de todas las Policías:
-El Consejo de Policía de Seguridad.
-Las Juntas de Seguridad Autonómicas.
-Las Juntas de Seguridad Local.

Naturaleza civil del nuevo cuerpo:
-Al proclamarse la naturaleza civil del nuevo Cuerpo (C.N.P.) y producirse la integración de las anteriores categorías civiles y militares en otras nuevas, de acuerdo con las previsiones de la disposición Transitoria primera a los miembros de las Fuerzas Armadas, que hasta la entrada en vigor de la Ley venían prestando servicio en el Cuerpo de Policía Nacional, se les concedió la posibilidad de integración.

Plazos de integración:
-Se les dio un plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de la LOFCS, para optar por integrarse definitivamente en las escalas correspondientes del Cuerpo Nacional de Policía, en cuyo caso pasaban a la situación de militar retirado.
-O por el contrario, reintegrarse en su Arma o cuerpo de procedencia.
-Se consideró como medida desmilitarizadota del nuevo C.N.P. (Instituto Armado de carácter civil).

Medida excepcional:
-A pesar de la medida desmilitarizadota, en la Disposición Adicional primera de la LOFCS se contempla la posibilidad de que el Ministro del Interior pueda adscribir al Cuerpo Nacional de Policía, con carácter excepcional y en atención a las necesidades del servicio, personal militar para ejercer funciones de mando en unidades uniformadas, pasando a la situación administrativa correspondiente.

Previsión del legislador:
-Con la posibilidad anunciada el legislador estaba pensando en que al desaparecer la posibilidad de que con carácter ordinario se originase un trasvase de militares a la Policía (mando de unidades uniformadas), el C.N.P. se quedaría sin personal especializado en el mando de este tipo de unidades.
-Esta posibilidad no se ha utilizado, al formar el C.N.P. funcionarios civiles para el ejercicio del mando de unidades de este carácter.

Configuración de las diferentes escalas:
La Disposición Transitoria primera prevé la configuración de las diferentes escalas, así como la forma de realizar la integración.
-Escala Superior.
-Escala Ejecutiva.
-Escala de Subinspección.
-Escala Básica.

Integración en la Escala Superior:
-La Escala Superior consta de 2 categorías.
-En la primera se integraron los comisarios principales del C.S.P. y coroneles del C.P.N. (a esta categoría se le denominó con posterioridad Comisarios Principales).
-En la segunda categoría se integraron los comisarios del C.S.P. y tenientes coroneles y comandantes del C.P.N. (a esta categoría se les denominó con posterioridad Comisarios).

Integración de la Escala Ejecutiva:
-La Escala Ejecutiva está compuesta por dos categorías:
-En la primera se integraron los subcomisarios (C.S.P), capitanes (C.P.N.) e inspectores de primera (C.S.P.) (a esta categoría se les denominó con posterioridad Inspectores Jefes).
-En la segunda categoría se integraron los tenientes (C.P.N.), e inspectores de segunda y tercera (C.S.P.) (con posterioridad se les denominó Inspectores).

Integración en la Escala de Subinspección:
-La escala de subinspección consta de una sola categoría.
-En ella se integraron todos los suboficiales procedentes del Cuerpo de Policía Nacional (con posterioridad se les denominó Subinspectores)

Integración en la Escala Básica:
-La Escala Básica se compone de dos categorías:
-En la primera se integraron los cabos procedentes del C.P.N. (con posterioridad se les denominó Oficiales).
-En la segunda categoría se integraron todos los Policías procedentes del Cuerpo de Policía Nacional (con posterioridad se les denominó Policías).

Oportunidad definitiva:
-Posiblemente con la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se perdió la oportunidad de refundir en un solo Cuerpo de ámbito nacional a la Guardia Civil y de esta forma solucionar los problemas de pluralidad de fuerzas, de coordinación, de duplicidades de determinados servicios, de economización de gastos y en definitiva de eficacia.

TEMA 7: Los cuerpos policiales en la L.O.F.C.S. 2/1986. (Continuación)

Niveles territoriales:
-Los cuerpos policiales existentes en España deben de adaptarse a los tres niveles territoriales recogidos en la Constitución: el Estado, las C.C.A.A. y los municipios.
-La propia Ley en su Exposición de Motivos reconoce las dificultades para la distribución de funciones entre las distintas Administraciones, aunque la seguridad pública se considera compatible para todas ellas.

Horizonte único:
-Todas las Administraciones deben tener como horizonte único la seguridad.

Ámbito estatal:
-Integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.
-Para distribuir las funciones que corresponden a los Cuerpos de ámbito la L.O.F.C.S. ha utilizado tres criterios distintos, que en la práctica cotidiana su resultado ha sido confuso y difícil de materializar, dando lugar a duplicidad de actuaciones o funciones.

A. Asignación de un bloque de funciones comunes:
Artículo 11 de la L.O.F.C.S. engloba las funciones tradicionales que corresponden a un cuerpo policial en una sociedad avanzada:
-Velar por el cumplimiento de las leyes en general.
- Labores de prevención y seguridad ciudadana, de investigación y represión de la criminalidad, de auxilio y asistencia.

B. Criterio territorial:
-Artículo 11.2 de la L.O.F.C.S., se pretende que el bloque de funciones comunes sea ejercido por el C.N.P. en las capitales de provincia y en los términos municipales que el gobierno determine (número de habitantes, tasa elevada de extranjeros, proximidad con puestos fronterizos, industrializad, índice de delincuencia y otros factores de interés policial.
-En el resto del territorio y en el mar territorial esas competencias serían ejercidas por la Guardia Civil.

C. Criterio de exclusividad competencial:
-Se atribuye a cada cuerpo estatal un conjunto de competencias que, en principio, sólo pueden ser desempeñadas por aquel que las tenga legalmente atribuidas.
-Competencias del art. 12.1.a) para el C.N.P.
-Competencias del art. 12.1.b) para la Guardia Civil.
Ámbito autonómico:
-En la actualidad existen las siguientes Policías: la Ertzaintza en el País Vasco, los Mossos d’Escuadra en Cataluña y la Policía Foral en Navarra, a las que se pueden añadir las unidades adscritas del C.N.P. en varias CC.AA.
-Los Estatutos de Autonomía de Galicia, Andalucía, Valencia y Canarias también tienen previsto la posibilidad de crear cuerpos de Policía propios.

Ámbito local:
Representado por unos 1800 cuerpos policiales, que actúan sobre idéntico número de municipios (existen en los municipios de más de 5000 habitantes) con funciones de Policía administrativa municipal, ordenación del tráfico, protección de personas y edificios municipales, y labores de seguridad ciudadana dentro del marco de las Juntas locales de seguridad.

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Vie, 16 Ene 2015, 23:05
por Bávaro
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Me parece muy bien todo eso y no entro si es así o no, pero los aniversarios se van a celebrar en base a lo que pone la Orden General del CNP.

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Sab, 17 Ene 2015, 00:41
por chapulin
A mi si quereis celebrar el 191 aniversario me parece bien.


Pero me pareceria mejor si se celebrara el 191 aniversario de los policias de España. Porque policias somos todos ( de distintos cuerpos, GC, CNP, ME, ETX, PF y PL).

Y a veces me repatea un poco que alguno se apropie de la palabra policia, cuando todos somos compañeros todos somos iguales y el que me entienda me entenderá y el que no con que no se ofenda me llega.


Asi que FELIZ 191 años a todos los agentes de policía

escrito desde mi móvil. sorry

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Sab, 17 Ene 2015, 07:55
por Andromero
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
El CNP es un cuerpo relativamente moderno, lo que aquí se conmemora es la creación de una policia en 1824 profesional y que actúa en todo el territorio nacional de un modo muy parecido al modelo actual, vengase a llamar policia general del reino o cuerpo nacional de policia. Cambiara mil veces de nombre, pero el formato es el mismo. Al igual que la guardia civil no cambiara de nombre, pero ha asumido nuevas competencias, tráfico por ejemplo, podría perder o ganar otras mas en función de los cambios de la sociedad y sus gobiernos a lo largo de los años, como ha estado ocurriendo. Sinceramente a mi me la sopla como nos llamemos, la función va a ser siempre la misma y nuestro trabajo será siempre ser policías, la absurda competición de quien vino antes, o quien creo antes una especialidad la dejo a quien le interese, aunque ya sabemos quienes fueron, que a veces parecen haber inventado la rueda c***...

Re: 191 aniversario del Cuerpo

NotaPublicado: Sab, 17 Ene 2015, 09:14
por chapulin
Si te fijas yo no hablé de quien vino antes simplemente digo que algunos se apropian de la palabra policia como si los demás no lo fueramos...
Por eso digo que el 191 aniversario es algo que deberiamos celebrar todos no solo unos policias

escrito desde mi móvil. sorry