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Cotizacion fuera del C.N.P para jubilaciòn.

NotaPublicado: Mié, 08 Oct 2014, 19:30
por FIESTASDEPRAO
Hola compañeros, ya que me kedan solo 2años si todo va bien para jubilacion me asalta una duda, tengo cotizados 6años fuera de la policìa y querìa saber si esto vsld para aumentar la jubilaciòn a algo parecido. Gracias

Re: Cotizacion fuera del C.N.P para jubilaciòn.

NotaPublicado: Mié, 08 Oct 2014, 19:40
por istboli

Re: Cotizacion fuera del C.N.P para jubilaciòn.

NotaPublicado: Mié, 08 Oct 2014, 20:44
por FIESTASDEPRAO
Podrías ampliarme un poco el tema? que cobraría como 2 nóminas diferentes? etc

Re: Cotizacion fuera del C.N.P para jubilaciòn.

NotaPublicado: Jue, 09 Oct 2014, 11:56
por istboli

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Pide a la seguridad social tu vida laboral, y mira si te consta, hay a quien le ponen todas las cotizaciones, en el caso de que no aparezca reclama, lo más normal es que lo incluyan todo en la jubilación

Re: Cotizacion fuera del C.N.P para jubilaciòn.

NotaPublicado: Jue, 09 Oct 2014, 12:32
por Miguel1
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Lo incluyen todo junto en años cotizados. Para quien hiciese la mili voluntario en los años 70 y hasta su desaparición saber que presentando la cartilla militar y rellenado una solicitud en Delegación de Defensa, os reconocen un años más de cotización a la SS

Un saludo

Re: Cotizacion fuera del C.N.P para jubilaciòn.

NotaPublicado: Jue, 09 Oct 2014, 17:52
por rafa1
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FIESTASDEPRAO escribió:Podrías ampliarme un poco el tema? que cobraría como 2 nóminas diferentes? etc
Una sola nómina, haber regulador del grupo al que perteneces, con las correcciones que correspondan.

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Re: Cotizacion fuera del C.N.P para jubilaciòn.

NotaPublicado: Jue, 09 Oct 2014, 17:58
por rafa1
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Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:


Seguridad Social

Régimen de Clases Pasivas

1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones profesionales
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx