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Orden INT/859/2023, de 21 de julio (DGP)

NotaPublicado: Mar, 25 Jul 2023, 12:39
por estafermo
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Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17072

No voy a pegar aquí toda la chapa, dejo el preámbulo...

De su contenido destacan, como principales novedades, las que a continuación se relacionan:

En la sección 2.ª del capítulo II se crean las Unidades Centrales de Coordinación Operativa y Técnica de las diferentes Comisarías Generales, que asumen las funciones de mando directo sobre las diferentes unidades operativas, así como la de sustituir, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, a las personas titulares de las Comisarías Generales.

Siguiendo con la sección 2.ª del capítulo II, se fortalece la estructura de investigación de los delitos cometidos a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con la integración, en la Comisaría General de Policía Judicial, de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, potenciando de este modo las competencias en este tipo de especialidad criminal con una nueva Brigada Central de Fraudes Informáticos.

Como modificación adicional en la sección 2.ª del capítulo II, la Dirección Adjunta Operativa, incorpora las funciones de coordinación, gestión y supervisión, en el ámbito de la operatividad policial y la planificación estratégica en el ámbito de la digitalización, a través de las nuevas competencias asumidas por la División de Operaciones y Transformación Digital.

En cuanto a las competencias específicas recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativas al control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, así como las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, en la sección 2.ª del capítulo II, se impulsa la lucha en materia de prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal con la creación de la Brigada de Investigación de Redes dentro de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que incorpora una nueva brigada para gestionar y dinamizar los proyectos internacionales en los que participe la Unidad, denominada Brigada de Acción Exterior. Asimismo, la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones cambia su denominación por la de Unidad Central de Repatriaciones y el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras incorpora a su estructura la Brigada de Coordinación para la Agencia FRONTEX.

La sección 4.ª del capítulo II, dedicada a la Subdirección de Logística e Innovación, incorpora el Área de Documentación de Españoles y Extranjeros para concentrar y coordinar el esfuerzo en la expedición documental de identidad en el marco de la transformación digital de la Administración General del Estado.

La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

Los servicios periféricos contemplados en la anterior normativa se actualizan con la denominación de servicios territoriales, tratando de incorporar una denominación más acorde con la organización policial.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, al constituir un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue y el medio más adecuado para desarrollar la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía en conformidad con el Real Decreto 734/2020, de 4 agosto.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para desarrollar la estructura orgánica básica de la Dirección General de la Policía sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Corporación al adecuar aquella a la estructura de los órganos actualmente existente, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo de garantía con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.

Se ha garantizado el principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al quedar plenamente identificados los objetivos que persigue la orden y no imponer nuevas cargas administrativas.

La norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento acorde con el principio de eficiencia.

Re: Orden INT/859/2023, de 21 de julio (DGP)

NotaPublicado: Mar, 25 Jul 2023, 23:10
por Bávaro
A destacar...

ANEXO II
Comisarías Locales



88. Puertollano.

89. Reus.

90. Ribeira.

91. Ronda.

92. Roquetas de Mar.

93. Rota.

94. Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola.

95. Sagunto.

96. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

97. San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral del Bernesga.

98. San Fernando.