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Los Policías que derribaron una puerta por una fiesta

NotaPublicado: Vie, 25 Jun 2021, 14:03
por platinium
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Los Policías que derribaron una puerta por una fiesta en Madrid cometieron “un exceso en el ejercicio de la autoridad” (Auto AP Madrid 16 de junio)

La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado, en su reciente Auto de 16 de junio de 2021, que los agentes de la Policía Nacional que derribaron el pasado 21 de marzo una puerta de un piso de la Calle Lagasca de Madrid para interrumpir una supuesta fiesta ilegal sin autorización judicial, incurrieron en un “exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.

Además, anuncia la Sala que, resulta procedente que el Magistrado-Juez de Instrucción investigue a los seis agentes que entraron en el domicilio madrileño por si su actuación “pudiera ser constitutiva de infracción penal”.






La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado, en su reciente Auto de 16 de junio de 2021, que los agentes de la Policía Nacional que derribaron el pasado 21 de marzo una puerta de un piso de la Calle Lagasca de Madrid para interrumpir una supuesta fiesta ilegal sin autorización judicial, incurrieron en un “exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.

Además, anuncia la Sala que, resulta procedente que el Magistrado-Juez de Instrucción investigue a los seis agentes que entraron en el domicilio madrileño por si su actuación “pudiera ser constitutiva de infracción penal”.




Audiencia Provincial de Madrid (Foto: Economist & Jurist)

Hechos
Aunque intuimos que el lector es conocedor de los hechos objeto del presente procedimiento por el enorme debate social que provocó la difusión de un video en redes sociales de la polémica actuación policial, en las siguientes líneas procedemos a describir brevemente qué narró el atestado:

En la madrugada del 21 de marzo de 2021, en la aludida vivienda del barrio madrileño de Salamanca, se encontraban quince personas celebrando una fiesta e infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda

Fruto de las quejas vecinales, seis agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar con la intención de identificar a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda.

Cabe recordar que en tal momento el art. 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado al número máximo de seis personas, salvo que se tratase de convivientes.

Tras la negativa a abrir la puerta, a pesar de los requerimientos formulados por los agentes, invocando la obligatoriedad de identificarse en relación con los arts. 9 y 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, los agentes de la Policía Nacional empezaron a manipular la cerradura, motivo por el cual se acercó a la puerta quién dijo conocer sus derechos, alegando la inviolabilidad del domicilio, advirtiendo de la ilegalidad de su acción si no se obtenía mandamiento judicial.

Como no se pudo abrir la puerta, los agentes anunciaron que se iba a producir la entrada, por encontrarse incursos los asistentes a la fiesta en un delito flagrante de desobediencia, finalmente mediante el uso de un ariete.

Tras un intercambio de opiniones, los agentes derribaron la puerta y procedieron a la detención de nueve jóvenes acusados de un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Recurso de apelación
Futo de que el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid dictase auto de incoación de diligencias previas, la dirección letrada de uno de los detenidos (asumida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina) presentó recurso de apelación solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

En primer lugar, el recurrente argumenta que encontrarse en el reiterado domicilio un numero superior al permitido por las restricciones Covid-19 supondría como máximo una infracción administrativa de la ya citada LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

En segundo término, alega el mismo que no se pudo enterar del requerimiento policial ya que tiene dificultad para entender el castellano.

En tercer lugar, observa el recurrente que, en todo caso, su actuación podría calificarse como una desobediencia leve, no tipificada como delito.

Y, por último, valora el mismo que los agentes no estaban legitimados para entrar en el domicilio ya que se encontraban en la presencia de una infracción administrativa.

Exceso en el ejercicio de la autoridad
Ya en el fundamento de derecho cuarto del reciente auto, la Sección Vigesimotercera de la AP de Madrid reconoce que, para lograr la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, “no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio”.

“La negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo”

La Sala subraya que la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo y, “menos aún delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio, únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que en definitiva no se había cometido”.

Así, ya en el último párrafo del fundamento de derecho quinto, la Audiencia anuncia que, a su juicio, “se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”. Por tanto, “resulta procedente que, por el Magistrado Juez de Instrucción, tras la inadmisión de la denuncia a trámite, por no ser constitutivos de infracción penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública pudiera ser constitutiva de infracción criminal”, concluye el auto.

Voz letrada autorizada
Desde Ospina Abogados reconocen que, más allá del mediatismo alcanzado, el reiterado auto supone “un éxito para la democracia”.

“Se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad”

Cuca Gamarra, portavoz del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, José María de Pablo, reconocido abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, Miguel Ángel Pérez Rodríguez, Periodista de tribunales e investigación en Esradio y Libertad Digital o el actor y político, Toni Cantó, ya han reconocido públicamente su satisfacción por esta resolución garantista y han subrayado la labor del despacho penalista.

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/los-policias-que-derribaron-una-puerta-por-una-fiesta-en-madrid-cometieron-un-exceso-en-el-ejercicio-de-la-autoridad-auto-ap-madrid-16-de-junio/

Re: Los Policías que derribaron una puerta por una fiesta

NotaPublicado: Vie, 25 Jun 2021, 15:08
por bur
No está cerrado el hilo, está en el restringido.

Re: Los Policías que derribaron una puerta por una fiesta

NotaPublicado: Mié, 20 Oct 2021, 21:17
por Bávaro
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
El juez archiva la causa contra cinco de los seis policías imputados por la patada en la puerta de la calle Lagasca

El magistrado, que sigue el criterio de la Fiscalía, considera que los agentes actuaron siguiendo órdenes del jefe del operativo, que sigue como investigado


Madrid - 19 OCT 2021 - 18:43 CEST

El titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret, ha dictado un auto, conocido este martes, por el que ordena archivar la causa por allanamiento de morada contra cinco de los seis policías nacionales que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para poner fin a una fiesta que contravenía las normas del estado de alarma. El magistrado, que sigue así el criterio que expuso la Fiscalía en una audiencia celebrada el pasado 8 de octubre, mantiene como único investigado al subinspector que dirigía el operativo. “Está claro que la intervención de estos cinco agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo”, señala la resolución judicial. La decisión aún no es firme y puede ser recurrida.

El auto se conoce después de que el pasado 19 de septiembre el magistrado dictase un auto en el que procesaba a los seis agentes al considerar que había indicios “sólidos” de la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada. En aquella resolución, el magistrado concluía que era “incontrovertido” que la noche de aquel día de marzo, poco antes de la una de la madrugada, los policías entraron en el piso tras tirar la puerta con un ariete para detener a los jóvenes que estaban en la fiesta “a pesar de que no tenían ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial”. En la audiencia celebrada el pasado 8 de octubre, paso previo al envío de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid, las defensas pidieron el sobreseimiento para todos ellos al considerar que la actuación de todos ellos fue legítima, mientras que la acusación particular, que representa a uno de los participantes en la fiesta que fue detenido aquel día, pidió que se mantuviera la imputación de todos.

En la resolución conocida este martes, el juez recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid ya concluyó que la entrada de los policías en aquel piso tras derribar la puerta con ariete fue “un exceso en el ejercicio de la autoridad” por parte de los policías y, por ello, se inició la investigación actual. No obstante, el magistrado destaca que, de las diligencias practicadas hasta este momento, la investigación judicial debe mantenerse únicamente sobre el agente que dirigía el operativo. En su declaración como imputado, el pasado 17 de septiembre, este policía había admitido que la decisión de tirar la puerta abajo fue suya, aunque recalcó que su intervención estuvo amparada “por la legalidad” y, en concreto, por sendas órdenes internas dictadas por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía en las que se instaba a los agentes a adoptar “todas las medidas necesarias” para que se respetaran las restricciones acordadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus. Tras salir a la luz pública el caso, Interior defendió entonces que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad y esgrimió que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.

Precisamente, el magistrado centra ahora buena parte de la investigación en aclarar si, precisamente, “el piso donde entraron los agentes era o no un domicilio, o un piso que solo se alquilaba para fiestas”, como alegaron los policías para justificar su entrada en el mismo sin autorización judicial. “Es una cuestión que precisamente es objeto de investigación”, recalca el magistrado, que ordena para ello la práctica de varias diligencias, todas ellas pedidas por la Fiscalía. Entre ellas, está la toma de declaración de nueve personas, entre ellas el propietario de la vivienda y una segunda persona que figura en el contrato de alquiler del piso en el que se celebraba la fiesta. También reclama documentación sobre la vivienda y los pagos realizados, y que el Ayuntamiento de Madrid certifique qué personas figuran como empadronadas en la vivienda. Con ello, pretende aclarar si, como recogían los agentes en sus informes, la vivienda era en realidad un piso turístico que, además, se utilizaba para celebraciones prohibidas por el estado de alarma, o la vivienda habitual del joven que presentó la querella, como afirma este.

El juez también ha ordenado que testifique el matrimonio que reside en el piso inferior al lugar donde se celebró la fiesta, y que fue el que alertó a la policía, así como 5 de los 14 participantes en ella. En concreto, los que, cuando los agentes entraron en la vivienda, afirmaron que ellos habían querido salir cuando les pidieron que se identificaran, pero que varios de sus compañeros se lo impidieron. Los agentes aseguraron durante su declaración ante el juez que, de las personas que había dentro de la vivienda, varias habían intentado abandonarla, pero que, según se escuchaba a través de la puerta, otros no les dejaban. Los policías añadieron que ello les llevó a concluir que, además del supuesto delito de desobediencia grave que estarían cometiendo los ocupantes del piso por no querer identificarse, podía estar produciéndose otro de coacciones.

Lo que rechaza el magistrado son la práctica de las diligencias propuestas por el abogado que representa al querellante, que había solicitado que el juez tomase declaración al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para “acreditar que [el Ministerio del] Interior nunca emitió ninguna orden o autorización previa para irrumpir en domicilios en el escenario de fiestas covid”. También había solicitado la declaración el representante jurídico y la directora de una academia de preparación para el acceso a la policía para “conocer el grado y conocimientos jurídicos” de los imputados, y pedido incorporar a la causa abundante documentación sobre los temarios oficiales que estudian los policías durante su paso por la Academia de Ávila, antes de jurar el cargo. “Es indiferente la opinión de una academia de policía, el ministro del Interior, un periódico o un catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos”, concluye el magistrado para rechazarlas.

https://elpais.com/espana/2021-10-19/el ... gasca.html