Página 1 de 1

convocatoria reservista voluntario Fuerzas Armadas.

NotaPublicado: Lun, 03 Oct 2016, 05:46
por Auxpol
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Resolución 452/38150/2016, de 27 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.

ANEXO I
Bases de la Convocatoria


1. Objeto

Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas los que, el día de finalización del plazo para solicitar cita previa, sin perjuicio de lo que se detalle en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:

2.1 Generales:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad, y no alcanzar en el presente año una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.

e) No estar privado de los derechos civiles.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.

h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:

1) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.

2) Haberle sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

3) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.

4) No incorporarse en la fecha y lugar designado, al pasar a la situación de activado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefe de Personal correspondiente.

5) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.

6) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.

i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.

j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:

1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.

2) Insuficiencia de facultades profesionales.

3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

4) Imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

5) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:

1) Insuficiencia de facultades profesionales.

2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

3) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

4) Condena por delito doloso.

m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.

2.2 Específicas:

a) Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a continuación:

1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:

a. Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, conforme a la normativa anterior a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

b. Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

c. Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:

a. Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.

b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

d. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2º Curso de Educación Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad, o sus equivalentes.

Además, las plazas que exijan un determinado requisito, bien sea un título, una certificación académica, un certificado de aptitud o una experiencia concreta, sólo podrán ser solicitadas por los candidatos que acrediten la citada formación, aptitud, titulación o experiencia. En las plazas en las que figure más de un requisito, se entenderá que se deberán cumplir todos los indicados o solo uno de ellos, según lo determinado en la correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en la base 2.2.a).

Las plazas de las vacantes del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con exigencia como requisito de una especialidad complementaria, podrán ser solicitadas por aquellos candidatos que hayan superado el segundo año como médico interno residente (MIR) de la especialidad requerida, pudiéndole ser asignada la plaza en caso de que no existan peticionarios con la especialidad complementaria consolidada.

Para las plazas ofertadas para suboficiales de los cuerpos comunes, cometido Instrumentista, será necesario acreditar, además de lo recogido en la base 2.2.a) 2), el Título Profesional de Música según requisito de la plaza en concreto. Para las plazas ofertadas para la categoría de militar de tropa y marinería, Área de Trabajo Música, cometido Instrumentista, además de cumplir lo señalado en la base 2.2.a) 3), deberán acreditar como requisito tener superados dos años de estudios de grado profesional en el instrumento para el que se oferta la plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero) y de la normativa aplicable, sobre homologación y convalidación de títulos y de estudios extranjeros de educación no universitaria.

Estas condiciones se acreditarán mediante la presentación del certificado original o compulsa del título, certificado de aptitud o acreditación de la formación académica que se posea, o de la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

c) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

d) En el caso de haber sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (relacionados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios profesionales por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).

e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar).

2) Si estuvieran pendientes de incorporación para realizar el periodo de Formación Militar Específica, o incorporados al centro docente militar de formación, o superados los periodos de formación militar pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3) En ambos casos, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo podrá optar a las plazas del mismo Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.

f) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los reservistas voluntarios que hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la fecha de finalización de plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:

1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.

2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de diferente área de trabajo o cometido.

3) La plaza obtenida en la anterior convocatoria, mientras se ejecuta el presente proceso de selección, se reservará en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación, hasta que el aspirante adquiera la nueva condición de reservista voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo periodo de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Hasta la obtención de la plaza de la nueva categoría, continuará en la situación de disponibilidad, debiendo ampliar durante este periodo, si le corresponde, el compromiso como reservista voluntario. En caso de serle denegada la ampliación del compromiso perderá la condición de reservista voluntario y la plaza que, en su caso, le pudiera ser asignada en el presente proceso de selección.

g) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.2.f). De lo contrario, para participar en el presente proceso de selección, previamente deberán perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa vigente. Una vez resuelta la solicitud de pérdida de la condición de reservista voluntario, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición de la citada condición, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.

...................................................................................................



http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-9032