Muy buenas.
El artículo 5.1.f del Reglamento indica que dato personal es “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables“.
En definitiva, que el concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable.
Resumiendo: si esos números de teléfono aparecen junto a nombres debes denunciar este hecho ya que vulnera el artículo 12.2 de la LOPD.
Un saludo y espero haberte ayudado!