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Re: Multa por exceso de velocidad a extranjero.

NotaPublicado: Sab, 09 May 2015, 14:33
por choster
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militariapiel.es
Hogueras con sidra escribió:Me parece soprendente la cuestión planteada por Choster, pues no es algo que le ataña a él, si no a los extranjeros que infringuen el código de circulación en España. Lo habitual son consultas de casos personales.
Tampoco parece que sea el caso de algún conocido, parece como si lo que le molestara es que los extranjeros no sean sancionados.
A todos nos parece injusto que no se sancione a los infractores, pero no deja de ser algo recíproco, pues los españoles en el extranjero tampoco son sancionados, aunque parece que ahora llegan las multas.


Si tu deducción de mi consulta, es que me molesta que no sancionen a los extranjeros, has deducido mal, estoy hablando por un debate que tenemos un grupo de amigos con opiniones encontradas y pensé que éste podría ser un buen foro, la verdad es que me da un poco igual que sancionen o no a extranjeros, va por otro lado la cosa.

Re: Multa por exceso de velocidad a extranjero.

NotaPublicado: Sab, 09 May 2015, 14:36
por choster
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joyfepolferes.es
llazaro escribió:
choster escribió:Y qué ocurre si el coche del extranjero era de alquiler, al haber dado los datos, se le puede retener de su tarjeta de crédito? Y en el caso de que el que cometiera la infracción no fuera el que dio el número de tarjeta sino pongamos que el amigo?
Hola, buenas tardes.
Entiendo que alquilo un coche, no añadió ningún conductor adicional y el radar les cazó mientras conducía alguien que no era el titular.
Las empresas de alquiler de vehículos suelen cargar en concepto de gastos administrativos un importe por la gestión que en ningun caso se corresponde al pago de la sanción. Esta llegará al domicilio que aportó a la realización del contrato.
A expensas de la empresa de alquiler, usted será responsable de las sanciones ocurridas durante el alquiler y así se lo notificarán vía email si aportó la dirección a la realización del contrato. La sanción propiamente dicha se la hará llegar la autoridad del lugar de la sanción.
A la pregunta de si le cargarán la multa a la tarjeta aportada en el contrato la respuesta es no.
Un saludo.


Entonces, si no le pueden cargar la multa en la tarjeta de crédito del que hizo el contrato (que no era el que conducía en el caso expuesto), entiendo que el país de origen no tendría competencias para ejecutar esa sanción no?

Gracias

Re: Multa por exceso de velocidad a extranjero.

NotaPublicado: Lun, 11 May 2015, 10:27
por Hogueras con sidra
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
choster escribió:
Hogueras con sidra escribió:Me parece soprendente la cuestión planteada por Choster, pues no es algo que le ataña a él, si no a los extranjeros que infringuen el código de circulación en España. Lo habitual son consultas de casos personales.
Tampoco parece que sea el caso de algún conocido, parece como si lo que le molestara es que los extranjeros no sean sancionados.
A todos nos parece injusto que no se sancione a los infractores, pero no deja de ser algo recíproco, pues los españoles en el extranjero tampoco son sancionados, aunque parece que ahora llegan las multas.


Si tu deducción de mi consulta, es que me molesta que no sancionen a los extranjeros, has deducido mal, estoy hablando por un debate que tenemos un grupo de amigos con opiniones encontradas y pensé que éste podría ser un buen foro, la verdad es que me da un poco igual que sancionen o no a extranjeros, va por otro lado la cosa.

Ahora que lo explica, es más fácil para mi comprender el interés.
Pues le han explicado muy bien el proceso, por lo que podrá debatir con sus amigos con nuevos argumentos.
Y a mi si que me gustaría que se sancionarán a todos los infractores extranjeros, especialmente a los que con sus infracciones ponen en peligro la vida del resto de usuarios. El sentimiento de impunidad de algunos conductores extranjeros, les permite conducir de forma peligrosa.

Re: Multa por exceso de velocidad a extranjero.

NotaPublicado: Dom, 30 Ago 2015, 08:46
por Auxpol

foropolicia.es
Multas de tráfico fuera de España: los ocho motivos por los que te pueden sancionar

En países como Francia, Portugal o Rumanía ya
se aplica la directiva comunitaria que posibilita
el intercambio de información entre países en
materia de seguridad vial.

La directiva se aplica a ocho tipos de
infracciones (exceso de velocidad sí, pero no
un mal estacionamiento, por ejemplo) y no
restarán puntos del carné.

La multa se calcula según el procedimiento
sancionador y las cuantías previstas en el país
donde se haya cometido la infracción.


En la página web de la Comisión Europea se
ofrece información actualizada de la normativa
de tráfico de todos los países de la Unión.
Hasta hace apenas un año, muchas de las multas
que recibían los conductores españoles en el
extranjero quedaban sin pagar. Desde este año,
Unión Europea ha dado luz verde a la directiva
comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , que permite
a las direcciones de tráfico de los Estados
miembros intercambiar información sobre
conductores que incurran en infracciones en
carreteras de la UE. Por eso, si se vulnera alguna
de las ocho normas que se detallan desde Eroski
Consumer , el conductor será sancionado y, sobre
todo, deberá pagar la multa que le impongan.

Ojo con cometer una infracción al volante en
Francia, Portugal o Rumanía . En ellos, entre otros
países de la Unión Europea, se aplica ya la directiva
aprobada en marzo que posibilita el intercambio de
información entre países en materia de seguridad
vial. No sucede así en Reino Unido, Irlanda y
Dinamarca , donde tienen dos años más de plazo
para aplicarla.

Por eso, en nuestro país desde mayo ya llegan
multas a conductores españoles, sobre todo desde
Francia, que si han infringido una norma de
circulación en otro país, deberán pagar la sanción
impuesta. La multa se calculará según el
procedimiento sancionador y las cuantías previstas
en el país donde se haya cometido la infracción. En
algunos casos, son sanciones muy elevadas, de
mayor cuantía que en España .

Ocho tipos de infracciones

La directiva se aplica a ocho tipos de infracciones,
las más graves: exceso de velocidad (infracción
más repetida por los españoles en el extranjero),
no ponerse el cinturón, saltarse un semáforo,
conducir en estado de embriaguez, conducir bajo la
influencia de las drogas, no llevar casco en moto,
circular por un carril prohibido y el uso ilegal del
móvil o de cualquier dispositivo de comunicación
durante la conducción.

Hay otras infracciones, como aparcar mal el coche,
a las que no se aplica esta directiva, aunque la
Dirección General de Tráfico abre la posibilidad de
llegar a acuerdos bilaterales con otros países
miembros para que tampoco estas faltas queden
impunes.

Forma de pago y posible recurso
Si se ha cometido una infracción de tráfico en otros
países de la Unión Europea, el infractor recibirá por
correo postal la noticia de que ha sido multado. La
notificación de la sanción, y los posteriores
recursos, se hacen en el idioma del conductor
multado , no en el del país donde se ha producido
la infracción.

Si llega la multa, hay que pagarla haciendo uso de
los medios de abono que prevé el documento , con
los descuentos previstos. Así, lo habitual es que se
pueda abonar con tarjeta de crédito o mediante una
transferencia bancaria. También cabe la opción de
presentar un recurso, si no está de acuerdo con la
sanción recibida.

Si se decide recurrir, se debe hacer ante el país
donde se cometió la infracción. Sus autoridades
podrán estimar o desestimar las alegaciones: si le
dan la razón al presunto infractor, el procedimiento
se sobreserá y no se deberá abonar la multa.

Si, por el contrario, se desestima el recurso, el país
sancionador solicitará la ejecución de la multa en
España, aplicando la Ley 23/2014 de 20 de
noviembre de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la UE. Lo mismo se hará
en caso de que las multas no se abonen.

No restan puntos

Si se recibe una multa de otro país por haber
cometido allí una infracción, costará dinero, pero
no quitan puntos del carné. No es posible hacerlo
porque no todos los países de la UE tienen este
tipo de carné.

Aunque las infracciones por las que, de momento,
se aplica la directiva de intercambio de datos son
faltas graves universales al volante, a veces se
cometen otras infracciones en el extranjero por
desconocimiento. Si se tiene la intención de
circular por algún país de la UE, conviene antes
consultar la página web de la Comisión Europea
que ofrece información actualizada de la normativa
de tráfico de todos los países de la Unión.

http://www.20minutos.es/noticia/2542967 ... -recurrir/

Interesante, pero dicha ley solo se refiere a ilícitos penales, supongo habrá otra norma que la extienda a la infracción administrativa