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amchacon escribió:Pues yo no lo tengo claro. Aquí tenemos un escrito donde se justifica el registro a una caravana:
Se puede resumir en:
Sí se pueden registrar sin orden judicial y/o sin conentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:- Los vehículos que no sean vivienda, en todo momento
- La parte delantera de los vehículos-vivienda, a criterio del agente de la autoridad
- La totalidad de los vehículos-vivienda en las franjas fronterizas y aduanas
No se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:- La parte trasera de los vehículos-vivienda cuando no estén en franjas fronterizas
Compi ese escrito, que solo es eso, un escrito, dice exactamente lo que yo dije, ni mas ni menos, que NO SE PUEDE registrar una caravana, sin autorización de su "morador"o bien una autorización del juzgado, lo de las puertas delanteras y la guantera, lo dejaremos en duda "razonable" pero el resto nada de nada, salvo los casos previstos en la Ley, como cualquier vivienda,pues nos podemos encontrar ante una nulidad del acto, con lo que eso conlleva en el procedimiento judicial, y en el peor de los casos, con una acusación de extralimitacion en nuestras funciones o incluso, una acusación de allanamiento de morada por parte de un funcionario publico, algo que a mi no me gustaría que me pasara, pero bueno allá cada uno.....