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Re: Autocaravanas y caravanas

NotaPublicado: Lun, 30 Mar 2015, 08:32
por amchacon

intervencionpolicial.com
czw escribió:Perdone, soy nuevo esto de los foros. Yo me encuentro ahora mismo opositando para CNP. No sé en que subforo deberia escribir. Muchas gracias.

Donde pone Oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía.

Por cierto, puede presentarse aquí:
presentaciones-t149.html

Re: Autocaravanas y caravanas

NotaPublicado: Lun, 30 Mar 2015, 10:14
por boadil2
Academia Acceso Cnp

sector115.es
amchacon escribió:Pues yo no lo tengo claro. Aquí tenemos un escrito donde se justifica el registro a una caravana:

Imagen

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Se puede resumir en:

Sí se pueden registrar sin orden judicial y/o sin conentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

- Los vehículos que no sean vivienda, en todo momento
- La parte delantera de los vehículos-vivienda, a criterio del agente de la autoridad
- La totalidad de los vehículos-vivienda en las franjas fronterizas y aduanas

No se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

- La parte trasera de los vehículos-vivienda cuando no estén en franjas fronterizas




Compi ese escrito, que solo es eso, un escrito, dice exactamente lo que yo dije, ni mas ni menos, que NO SE PUEDE registrar una caravana, sin autorización de su "morador"o bien una autorización del juzgado, lo de las puertas delanteras y la guantera, lo dejaremos en duda "razonable" pero el resto nada de nada, salvo los casos previstos en la Ley, como cualquier vivienda,pues nos podemos encontrar ante una nulidad del acto, con lo que eso conlleva en el procedimiento judicial, y en el peor de los casos, con una acusación de extralimitacion en nuestras funciones o incluso, una acusación de allanamiento de morada por parte de un funcionario publico, algo que a mi no me gustaría que me pasara, pero bueno allá cada uno..... :España:

Re: Autocaravanas y caravanas

NotaPublicado: Lun, 30 Mar 2015, 19:11
por Haytower
Para darte una idea y que busques diferencias entre una caravana autocaravana y cabina dormitorio de una cabeza tractora, como ejercicio practico porque en una como dice boadil NO. Y en otra si como si fuera un turismo.

Es fácil esta casi resuelto y se contesta sólo o no

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Re: Autocaravanas y caravanas

NotaPublicado: Mar, 31 Mar 2015, 19:39
por iñigo
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boadil2 escribió:Permite que discrepe,una autocaravana puede tener la consideración de domicilio, circule o este parada,si tiene los requisitos que establece la Lcrin, que no citare, NO puede ser registrada sin autorización de su "morador" o una autorización judicial. :)
Una sentencia, de las decenas que hay.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC 1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sin que pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación de acampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta y contraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....” :España:


En que momento he dicho yo que no se puede...
Lo que he dicho es que se puede y parece que después de leer el primer mensaje del compañero algunos no se dan por aludidos y dan pistas al enemigo.

Re: Autocaravanas y caravanas

NotaPublicado: Mié, 01 Abr 2015, 12:02
por Trontxalari
iñigo escribió:
boadil2 escribió:Permite que discrepe,una autocaravana puede tener la consideración de domicilio, circule o este parada,si tiene los requisitos que establece la Lcrin, que no citare, NO puede ser registrada sin autorización de su "morador" o una autorización judicial. :)
Una sentencia, de las decenas que hay.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC 1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sin que pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación de acampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta y contraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....” :España:


En que momento he dicho yo que no se puede...
Lo que he dicho es que se puede y parece que después de leer el primer mensaje del compañero algunos no se dan por aludidos y dan pistas al enemigo.

Es que no son pistas, la ley es como es, nos guste o no. A mi si la ley no me permite registrar la parte vivienda de un vehículo, excepto en ciertos supuestos, pues no es mi problema, vamos digo yo...
No hay que buscar mucho para saber que esto es asi. Nuestro trabajo es llegar hasta donde nos dejan, no buscar subterfugios para controlarlo todo.
Saludos!