sergiom1985 escribió:Y por último:
"Si porta droga y se la pillan el que se ha equivocado es usted y no el "secreta" ni la subdelegacion/departamento."
Aquí a entrado un señor a hacer dos preguntas muy concretas.
Si la policía está en el derecho de cachearle o registrarle sin motivo aparente. (Evidentemente había motivo, ya que le habían encontrado una bolsa de marihuana)
Y si la multa corresponde a una infracción grave o moderadamente grave. Ya que lo que el entiende es que es una sanción leve, por la cantidad de droga o por el motivo que sea.
Bueno pues de todas las respuestas que le han dado. Solamente una persona se a centrado en contestar a esas preguntas, en mi opinión con mucha educación. Y la mayoría a hecho comentarios que no tenían que ver con ninguna de esas preguntas, dando consejos y escribiendo de forma sarcástica. Sarcasmo o no, no me parece la mejor manera de dirigirse a alguien que viene a hacer una consulta de este tipo.
Así que con respecto a este comentario )"Si porta droga y se la pillan el que se ha equivocado es usted y no el "secreta" ni la subdelegacion/departamento." Está claro que si la multa que debe recibir es de 300€ y a recibido 400€, hay dos partes equivocadas. El infractor y el responsable de que esa multa esté por encima de lo que corresponde.
Yo si se en que mundo vivo. Si tu crees que no vivo en el mismo mundo que tú, seguramente sea por que tu perspectiva es diferente. Ese es el problema.
Respondiendo por alusiones:
1º el susodicho porta droga en la vía pública, como él mismo reconoce, este es su primer error pues la tenencia en la vía pública está prohibida y sancionada por :
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 25
1. Constituyen
infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
(aquí nadie puede valorar la gravedad de la infracción pues la misma ya esta regulada en la Ley es GRAVE)y la cuantia:
Artículo 28
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para infracciones muy graves.
De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves(de 300€ a 30.000€). De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
como ve la cuantia de 400 € es de las más pequeñas que se pueden aplicar y la misma está dentro del rango que permite la ley, por lo cual la subdelegación de gobierno tampoco se ha equivocadoEn cuanto al cacheo de los agentes:
Artículo 19
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos
y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Las drogas son una sustancia prohíbida por lo tanto los agentes actuantes estaban habilitados y tampoco estaban equivocados, ya que de hecho hallaron drogaEn resumén el unico que estaba equivocado era el autor de la infracción y creador del post, que en vez de asumir su culpa y pagar la sanción solo se le ocurre es preguntar si los agentes estaban equivocados, si la sanción era equivocada; eso sí se lee el articulo de las cuantías pero no se lee el articulo que gradua las infracciones, achacando la culpa a los agentes cuando otra vez el equivocado es él.
Pero usted sigalo defendiendo que la culpa es de todos los demás....
por cierto :
Como bien le han dicho arriba si pueden registrale, y si no está de acuerdo vaya a un abogado y recurra.
Si porta droga y se la pillan el que se ha equivocado es usted y no el "secreta" ni la subdelegacion/departamento.
Un saludo
En esta respuesta que usted alude, le respondo que si se le puede registrar (primera duda resuelta) y le indico que el equivocado es él y no sobre quien el echa las culpas, todo conciso y sin ninguna falta de respeto, así deje de fliparlo y si no le gusta el foro no participe.
contesteme a una pregunta: ¿se ha registrado en el foro para defender a esta persona o es que no le han gustado las respuestas y ha creado uno, dos o tres perfiles para continuar con la misma? contesteme por favor
PD: hablando de educación a ver si se pasa por el foro de presentaciones y se presenta educadamente...