CGI UCI escribió:En todo caso serían espacios privados de uso comunitario, no espacios públicos, nadie que no sea de esa comunidad de vecinos puede hacer uso de ellos, por lo que no se acerca a vía pública. No digo que si un compañero quiere sancionar el consumo en esas zonas no lo vaya a hacer pero sinceramente, si es recurrida la sanción estoy convencido de que se cancelaría la sanción impuesta. Se podría entrar en un club canábico, por ejemplo, a sancionar por consumo? No en teoría, al ser espacios privados y no consumir en vía pública, aunque esos espacios no sean domicilios es dudosamente aplicable. Bueno cada uno tenemos nuestro punto de vista, la cuestión es que la ley no dice nada claro y ante esto todo es recurrible.
Saludos
He hecho mención a "espacios públicos" por ser la formula que utiliza la Ley para referirse a su ámbito de aplicación.
Art. 1.2 Ley 1/92 escribió: Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.
Voy a darle otra vuelta
... Unos jóvenes mayores de edad disparando en la piscina comunitaria con una ballesta a un pato de goma ¿No se actúa?
La sede de un club canábico puede constituir un domicilio jurídico, siendo algo totalmente diferente a una comunidad de vecinos o a un establecimiento público.
En lo que sí coincidimos es que la persona propuesta para sanción en caso de que le sea abierto un expediente administrativo tiene derecho a presentar las alegaciones que crea oportunas.
Un saludo.