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Re: Duda con vecinos.

NotaPublicado: Mar, 20 Ene 2015, 22:17
por Massilla
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Opino igual que Charlie_CNP.

Las zonas comunes de una urbanización, piscina, garajes o incluso el hueco de la escalera son espacios públicos que no tienen la consideración de domicilio particular.

GCI UCI, si fuera como dices, una desobediencia leve (26.H) quedaría impune, por estar sancionada la conducta en la misma Ley.

Un saludo.

Re: Duda con vecinos.

NotaPublicado: Mar, 20 Ene 2015, 22:28
por CGI UCI

foropolicia.es
En todo caso serían espacios privados de uso comunitario, no espacios públicos, nadie que no sea de esa comunidad de vecinos puede hacer uso de ellos, por lo que no se acerca a vía pública. No digo que si un compañero quiere sancionar el consumo en esas zonas no lo vaya a hacer pero sinceramente, si es recurrida la sanción estoy convencido de que se cancelaría la sanción impuesta. Se podría entrar en un club canábico, por ejemplo, a sancionar por consumo? No en teoría, al ser espacios privados y no consumir en vía pública, aunque esos espacios no sean domicilios es dudosamente aplicable. Bueno cada uno tenemos nuestro punto de vista, la cuestión es que la ley no dice nada claro y ante esto todo es recurrible.

Saludos

Re: Duda con vecinos.

NotaPublicado: Mié, 21 Ene 2015, 00:25
por Massilla
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
CGI UCI escribió:En todo caso serían espacios privados de uso comunitario, no espacios públicos, nadie que no sea de esa comunidad de vecinos puede hacer uso de ellos, por lo que no se acerca a vía pública. No digo que si un compañero quiere sancionar el consumo en esas zonas no lo vaya a hacer pero sinceramente, si es recurrida la sanción estoy convencido de que se cancelaría la sanción impuesta. Se podría entrar en un club canábico, por ejemplo, a sancionar por consumo? No en teoría, al ser espacios privados y no consumir en vía pública, aunque esos espacios no sean domicilios es dudosamente aplicable. Bueno cada uno tenemos nuestro punto de vista, la cuestión es que la ley no dice nada claro y ante esto todo es recurrible.

Saludos


He hecho mención a "espacios públicos" por ser la formula que utiliza la Ley para referirse a su ámbito de aplicación.

Art. 1.2 Ley 1/92 escribió: Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.


Voy a darle otra vuelta ;P ... Unos jóvenes mayores de edad disparando en la piscina comunitaria con una ballesta a un pato de goma ¿No se actúa?

La sede de un club canábico puede constituir un domicilio jurídico, siendo algo totalmente diferente a una comunidad de vecinos o a un establecimiento público.

En lo que sí coincidimos es que la persona propuesta para sanción en caso de que le sea abierto un expediente administrativo tiene derecho a presentar las alegaciones que crea oportunas.

Un saludo.

Re: Duda con vecinos.

NotaPublicado: Mié, 21 Ene 2015, 09:20
por KOROKOTA
CGI UCI escribió:El problema aquí es que no es vía pública, la ley no contempla estos casos como sancionables específicamente y si se recurriera un acta por consumo de este tipo seguramente se anularía la sanción. Por otro lado tampoco se puede entrar en un espacio que no es vía pública porque estén consumiendo esa sustancia, mas aún si hay algo que impide el acceso para lo que se necesitaría o bien que abrieran voluntariamente o una orden judicial, lo que en un caso de ese tipo es impensable.

Es como si se realizara esto en una terraza privada que da a la calle o en un jardín privado que da a la calle, pero separado por paredes, o puerta, realmente no es sancionable por vía pública. En el caso de vehículos se considera que están en vía pública, pero en este tipo de casos es complicado. Es lo que tienen los vacíos legales.

No veo sancionable el consumo en la zona que comenta el requirente.

Saludos



Por lo tanto tampoco veras sancionable el consumo en portales, garajes, lonjas de la comunidad, terrazas exteriores separadas por ventanales, piscinas comunitarias etc etc. Yo entiendo que las zonas privadas que son de uso público (en este caso entiendo uso publico al uso compartido por los propietarios de la comunidad) si son lugares donde se puede sancionar, ya que esas zonas al no ser de uso privado atentan contra la libertad individual de las personas. Es lo que creo pero bueno ya sabemos que no es la lógica lo que impera en nuestra legislación. Un saludo