JoseMaria escribió:Muchas gracias por la respuesta.
Realmente no están en su propio domicilio, ni tampoco en la vía publica, están en el recinto de la propiedad privada del edificio, como funcionaría en este caso?
Considerando que ese recinto del edificio es de propiedad privada y se consideraría espacio privado el consumo no esta penado, otra cosa sería el trapicheo o la venta de esta sustancia. La tenencia o consumo dentro de un vehículo en vía pública también es sancionable. Entiendo también que esa cancha de baloncesto está delimitada de la calle por algún tipo de puerta o acceso y que solo es accesible a los propietarios del edificio.
LO 1/1992
Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Lo que le aconsejo es que si le molesta, que lo veo normal por su hijo, se lo comente a estos chavales para que se vayan a otro sitio del edificio.
Saludos