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Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 12:45
por Auxpol
Charlie_CNP escribió:Una duda tonta, ¿en el parking de un centro comercial, el cual es privado aunque de uso público, rige el código de circulación; realmente es denunciable el que alguien circule en sentido contrario, no respete la señalización interna, etc...?


Si que rige, al ser una vía privada de uso común, tanto para el dueño de la vía (mantenimiento y señalización), como para los usuarios, no respetar el ceda al paso, el sentido de circulación, los pasos de cebra, la velocidad establecida si es denunciable, parece tontería pero esas infracciones pueden acabar con algún herido.

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 21:57
por Txaraina
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Como norma general, solo se suele actuar en zonas privadas de uso público cuando do surgen conflictos. En esos casos aplicamos el código y sus reglamentos con todo rigor.

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Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 22:06
por chapulin
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Si es de libre uso. Si que se rige por dicho reglamento, yo tuve un golpe en un hipercor y así lo resolvieron

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Vie, 25 Abr 2014, 16:07
por SEBASTIÁN

intervencionpolicial.com
¿ Y yo no soy un Policía amable? :( hasta le doy caramelos a los peques y le sonrío a las señoritas y todo .

Y ahora en serio ( pero un poco ) Esa señora podría meter a su marido Policía en un gran problema ( si el marido le hiciera caso, claro ) y no hablo más para no dar pistas.

Y ahora una anécdota real : Un cierto Alcalde de una cierta ciudad quería usar la grúa y las multas de la siguiente manera : Un conductor ( persona contratada ) maneja solo una grúa por su distrito . Cuando observa un vehículo indebidamente estacionado le toma una foto como su móvil smartphone y lo envía a la central de la Policía Local . Allí un agente , sentado en su sillón giratorio observa la foto y si da el visto bueno se autoriza a llevar el coche al operario de la grúa. Luego ya se sabe, la tasa del depósito y la multa por aparcar mal ( unos 300 eurillos de nada ) . Por supuesto el Alcalde Iluminado se lo pensó mejor cuando la opinión pública ( incluidos los Policías ) se enteraron de la "parida" ( además no había presupuesto para dotar de armamento y chalecos a los conductores de grúa )

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Lun, 28 Abr 2014, 22:48
por girogar
Academia Acceso CNP

sector115.es
SEBASTIÁN escribió:¿ Y yo no soy un Policía amable? :( hasta le doy caramelos a los peques y le sonrío a las señoritas y todo .

Y ahora en serio ( pero un poco ) Esa señora podría meter a su marido Policía en un gran problema ( si el marido le hiciera caso, claro ) y no hablo más para no dar pistas.

Y ahora una anécdota real : Un cierto Alcalde de una cierta ciudad quería usar la grúa y las multas de la siguiente manera : Un conductor ( persona contratada ) maneja solo una grúa por su distrito . Cuando observa un vehículo indebidamente estacionado le toma una foto como su móvil smartphone y lo envía a la central de la Policía Local . Allí un agente , sentado en su sillón giratorio observa la foto y si da el visto bueno se autoriza a llevar el coche al operario de la grúa. Luego ya se sabe, la tasa del depósito y la multa por aparcar mal ( unos 300 eurillos de nada ) . Por supuesto el Alcalde Iluminado se lo pensó mejor cuando la opinión pública ( incluidos los Policías ) se enteraron de la "parida" ( además no había presupuesto para dotar de armamento y chalecos a los conductores de grúa )

Buuff, eso de las multas "refrendadas" por PL se estila en más de un ayuntamiento, me parece a mí. Hablo de denuncias que vienen de vigilantes de zona azul o grueros, con su correspondiente foto, firmadas por agentes de la autoridad para que quede todo bien atado e impere la presunción de veracidad.

En todo caso, yo veo el tema como el compañero de Mossos que ha opinado en la primera página. Si el vehículo estaba cometiendo una infracción (ocupar dos plazas de parking, art. 92.02 RGC) y eso ha quedado reflejado en una fotografía, la denuncia voluntaria tiraría para adelante incluso sin necesidad de que la tramitara el supuesto marido policía. Con ir a cualquier comisaría de PL y presentar denuncia voluntaria lo tendría resuelto...

En cualquier caso, también hay que decir que la eventual sanción sería de 54€ (27€ con el descuento), de modo que no sé hasta qué punto merecería la pena denunciar la actuación de la otra mujer... ni tampoco exactamente cómo se calificaría dicha actuación. No veo falta de coacciones porque supuestamente se recrimina una infracción que sí existe. ¿Falta de amenazas quizá?

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mar, 29 Abr 2014, 07:06
por Susana
girogar escribió:En todo caso, yo veo el tema como el compañero de Mossos que ha opinado en la primera página. Si el vehículo estaba cometiendo una infracción (ocupar dos plazas de parking, art. 92.02 RGC) y eso ha quedado reflejado en una fotografía, la denuncia voluntaria tiraría para adelante incluso sin necesidad de que la tramitara el supuesto marido policía. Con ir a cualquier comisaría de PL y presentar denuncia voluntaria lo tendría resuelto...

En cualquier caso, también hay que decir que la eventual sanción sería de 54€ (27€ con el descuento), de modo que no sé hasta qué punto merecería la pena denunciar la actuación de la otra mujer... ni tampoco exactamente cómo se calificaría dicha actuación. No veo falta de coacciones porque supuestamente se recrimina una infracción que sí existe. ¿Falta de amenazas quizá?


Mi vehículo no estaba cometiendo ninguna infracción que yo sepa. Digamos que el parking es rectangular, hay plazas en todos los lados del rectángulo y una única fila en el centro. La circulación es de un único sentido y a la fila del centro se puede acceder desde los 2 lados. Entonces cada una se quedó con su coche ocupando media plaza.... las 2 estábamos a "medio aparcar" (no ocupando 2 plazas como expones... ya me gustaría que la gente no hiciera eso o que respetarán las plazas de minusválidos o... eso es otro tema, jejeje)

Si la cuantía de la sanción fuera esa, sería poco la verdad, pero también sería injusta y es lo que me molestaría de verdad. Falta de amenazas? Supongo que sería su palabra contra la mía... pero como creo que no hay infracción, la foto no le serviría de mucho y como han dicho otros, no llevará a nada.

Y ya abusando un poco de vuestro tiempo y conocimientos, si me multan ¿Cuándo podría enterarme? ¿Se recibe por carta? Como ya dije en un post anterior, no me han multado nunca y desconozco todo el procedimiento.

Muchas gracias a todos, estoy aprendiendo muchas cosas en este foro.

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 30 Abr 2014, 03:39
por girogar
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Todo online
nola2hurtu.eus
Susana escribió:Mi vehículo no estaba cometiendo ninguna infracción que yo sepa. Digamos que el parking es rectangular, hay plazas en todos los lados del rectángulo y una única fila en el centro. La circulación es de un único sentido y a la fila del centro se puede acceder desde los 2 lados. Entonces cada una se quedó con su coche ocupando media plaza.... las 2 estábamos a "medio aparcar" (no ocupando 2 plazas como expones... ya me gustaría que la gente no hiciera eso o que respetarán las plazas de minusválidos o... eso es otro tema, jejeje)

Si la cuantía de la sanción fuera esa, sería poco la verdad, pero también sería injusta y es lo que me molestaría de verdad. Falta de amenazas? Supongo que sería su palabra contra la mía... pero como creo que no hay infracción, la foto no le serviría de mucho y como han dicho otros, no llevará a nada.

Y ya abusando un poco de vuestro tiempo y conocimientos, si me multan ¿Cuándo podría enterarme? ¿Se recibe por carta? Como ya dije en un post anterior, no me han multado nunca y desconozco todo el procedimiento.

Muchas gracias a todos, estoy aprendiendo muchas cosas en este foro.

Hola Susana,

No es por dejarte mal cuerpo (de verdad! XP ), pero lo que describes sí podría llegar a considerarse una infracción al RGC, por estacionar parte del vehículo fuera de la correspondiente línea de estacionamiento. En cualquier caso, pienso como los demás compañeros: el pequeño incidente del otro día no va a llegar a ningún lugar, ni te va a traer quebradero de cabeza alguno. Es sumamente improbable que la señora vaya a presentar denuncia, y aun de querer hacerlo, es probable que los compañeros de la PL intentaran disuadirla, y aun si se empeñara, habría que ver qué foto trae y lo que se aprecia en la foto. Vamos... no es misión imposible, pero casi casi.

Si alguna vez te denuncia un agente de policía, te entregará en mano una copia de la denuncia y te ofrecerá firmarla, aunque tú puedes negarte y no pasa nada. Si la firmas, tampoco pasa nada, ni significa que aceptes la culpa ni nada de eso. Simplemente significa que has recibido tu copia de la denuncia. Hecho esto, deberás esperar unos días a que el organismo recaudatorio informatice la denuncia, y a partir de entonces ya podrás pagarla y beneficiarte del 50% de descuento si lo haces antes de 20 días. En cualquier caso, siempre termina por llegar una notificación a casa y normalmente esos 20 días empiezan a contar desde que recoges dicha carta. Eso sí: si pagas con descuento, pierdes tu derecho a formular alegaciones ;) .

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 30 Abr 2014, 08:56
por Susana
Gracias girogar, no te preocupes, con todo lo dicho estoy tranquila. Además la foto la tomó desde la mitad de la plaza que ocupaba ella, así que podría alegar diciendo que ella no me dejaba aparcar correctamente porque invadía la otra mitad e incluso que cometía la misma falta que yo. Lo que no tengo claro es cuánto podría tardar en llegar dicha carta si la hubiera jeje. Saludos.

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Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 30 Abr 2014, 13:08
por frankcme
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Tal y cómo ha explicado el usuario Eranos, cualquier ciudadano puede denunciar una infracción de tráfico, pero al no tener principio de veracidad, cómo si tenemos los agentes, ésta persona debe aportar pruebas, una fotografía podría ser una de ellas.

Y sobre el caso concreto, por lo que leo, usted no ha cometido ninguna infracción, así que no, no la podrá denunciar nadie y menos en el interior de un garaje de un centro comercial.

Sobre el comentario de la mujer, lo veo más una fanfarronada que otra cosa.

Un saludo.

PD: No todo el que dice que mi marido, mi hermano, mi padre o quien sea es policía, dice la verdad, y aunque lo diga, no significa que esos familiares vayan a hacerle caso.

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 01:02
por Mauricis
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uspsuministros.com
Te comento. En este tipo de parking en el que los usuarios van cambiando todos los días y son un número indeterminado si que rige la ley de tráfico. Caso contrario sería un parking de una comunidad. En el parking de una comunidad la PL o GC de tráfico no pueden actuar en materia de tráfico. En los parking de supermercados y grandes superficies si pueden actuar pero a petición de las personas afectadas no como en la calle que lo hacen de oficio. Entonces no te puede denunciar la policia dentro de uno de estos parking sin que alguien les llame antes y denuncie los hechos. Tampoco veo que por intentar aparcar el coche te saltes la ley tráfico y la otra persona está haciendo lo mismo. Eso es más bien como el que se cuela en una cola. Perdone estaba usted aparcando primero. No se preocupe me voy a buscar otra plaza.

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