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Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 02:58
por portox
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Susana mi consejo es que, aunque no sepas la matrícula denuncies los hechos, aunque solo sea con el color del coche y la descripción física de la mujer y el lugar, fecha y hora en el que ocurrió.

Si te has quedado con la cara de la otra conductora puedes poner en la denuncia que estás segura que la reconocerías sin género de dudas si la volvieras a ver. Por qué precisamente, si te la has encontrado en ese supermercado seguramente sea una clienta habitual y lo mismo otro día resulta que te la cruzas, o reconoces su coche en el mismo supermercado y puedes anotar la matrícula, volviendo a la misma Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil donde denuncies pidiendo que quieres ampliar tu denuncia y haciendo constar posteriormente el dato de la matrícula si por lo que sea la localizas.

Como otro compañero ha dicho, espero que sea una fanfarronada de la mujer y no sea cierto que su marido es policía y pretende ponerte una denuncia que él no ha presencia en calidad de agente de la autoridad, por que se le puede caer el pelo y con razón.

Un saludo,

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:19
por Charlie_CNP
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Una duda tonta, ¿en el parking de un centro comercial, el cual es privado aunque de uso público, rige el código de circulación; realmente es denunciable el que alguien circule en sentido contrario, no respete la señalización interna, etc...?

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:26
por Susana
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Esa duda también la tengo yo, de hecho momentos antes perdí un sitio por respetar el sentido y no meterme en dirección contraria. Lo cedí porque consideraba que llevaba mas tiempo que yo (él ya había dado la vuelta, como yo después).

Otra duda, ¿se puede poner una denuncia en cualquier comisaria de la policía local? Perdonad mi ignorancia.

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Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:38
por Job314
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Susana quédate tranquila por lo que te han dicho los compañeros y ten en cuenta que en caliente se dicen muchas cosas que luego no llegan a ningún lado y hablo mas que nada en actuaciones con temas de conflictos de trafico, como el que has vivido tu. No le des mayor importancia y mas cuando te ha hecho una foto a la matricula unicamente.

Un saludo.

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 07:03
por Susana
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45
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Lo de la denuncia le veo sentido a la hora de cubrirme las espaldas en caso de multa injusta.

Realmente nos enfrentamos pero ninguna se bajó del coche ni siquiera hubo insultos.

Por otro lado, el coche está a nombre de mi marido así que tampoco tienen mis datos, solo una foto de un coche en un aparcamiento. Creo que no le voy a dar mas vueltas. Para una vez que me enfrento a alguien ya me ha dado suficientes dolores de cabeza.

Gracias de nuevo a todos.

Enviado desde mi N003-V1 mediante Tapatalk

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 07:52
por Pope82

foropolicia.es
Charlie_CNP escribió:Una duda tonta, ¿en el parking de un centro comercial, el cual es privado aunque de uso público, rige el código de circulación; realmente es denunciable el que alguien circule en sentido contrario, no respete la señalización interna, etc...?


Yo entiendo que aunque sea privado, sí que rige el código de circulación debido a que es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus respectivas actualizaciones, donde el artículo 2, el ámbito de aplicación establece textualmente: “Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 08:07
por Charlie_CNP
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Pope82 escribió:
Charlie_CNP escribió:Una duda tonta, ¿en el parking de un centro comercial, el cual es privado aunque de uso público, rige el código de circulación; realmente es denunciable el que alguien circule en sentido contrario, no respete la señalización interna, etc...?


Yo entiendo que aunque sea privado, sí que rige el código de circulación debido a que es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus respectivas actualizaciones, donde el artículo 2, el ámbito de aplicación establece textualmente: “Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”


Ok. Es que me sonaba de la época en la que me saqué el carnet de conducir que en estos sitios las normas de circulación las ponía el centro comercial pero ya veo que no es así.

XP Pues se me acaba de ocurrir la manera más rápida y eficaz de solucionar los deficits de los Hay-untamientos, ya que si una patrulla de PM se pasa por allí una tarde de Sábado se le acaban los boletines de denuncia en media hora. Los parkings de los CC parecen la guerra, con gente yendo en dirección contraria, aparcando en zona de minusválido, ocupando 2 o 3 plazas, haciendo giros prohibidos, etc, etc...

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 08:16
por Teucro
Pope82 escribió:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus respectivas actualizaciones, donde el artículo 2, el ámbito de aplicación establece textualmente: “Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”


Gracias por el aporte, yo también tenía mis dudas sobre esto. :ok:

Un saludo

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 09:13
por Susana
Charlie_CNP escribió:
Pope82 escribió:
Charlie_CNP escribió:Una duda tonta, ¿en el parking de un centro comercial, el cual es privado aunque de uso público, rige el código de circulación; realmente es denunciable el que alguien circule en sentido contrario, no respete la señalización interna, etc...?


Yo entiendo que aunque sea privado, sí que rige el código de circulación debido a que es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus respectivas actualizaciones, donde el artículo 2, el ámbito de aplicación establece textualmente: “Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”


Ok. Es que me sonaba de la época en la que me saqué el carnet de conducir que en estos sitios las normas de circulación las ponía el centro comercial pero ya veo que no es así.

XP Pues se me acaba de ocurrir la manera más rápida y eficaz de solucionar los deficits de los Hay-untamientos, ya que si una patrulla de PM se pasa por allí una tarde de Sábado se le acaban los boletines de denuncia en media hora. Los parkings de los CC parecen la guerra, con gente yendo en dirección contraria, aparcando en zona de minusválido, ocupando 2 o 3 plazas, haciendo giros prohibidos, etc, etc...


Jajajajaaa, yo pienso que hay muchas maneras de multar y que se multa poco. Que los ciudadanos den gracias de que yo no pueda poner multas XP. Se pasa la mano y a veces es comprensible, pero también opino que si no se pasara tanto igual la sociedad cambiaba a fuerza de pagar multas... el que hace algo mal conscientemente sabe que lo pueden multar, pues que pague o que no lo haga. Pero esto es otro tema.

Gracias Pope por resolver la duda.

Re: ¿Se puede multar por una foto?

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 12:36
por Auxpol
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pero ¿la foto refleja alguna infración?, lo único que prueba inequívocamente es el vehículo que ella "pretende" denunciar, ahora ya puede decir que usted la saco de la plaza a empujones que la foto no prueba nada.

Yo no le daría la menor importancia, le sobraba prepotencia a la señora y se topó con usted por el camino.