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En este caso ocurre como en todos, los policías actuantes no saben si los ocupas entraron hace 15 minutos o llevan habitando esa casa sin permiso del dueño durante varios días o semanas, que lo convierte en la morada de los ocupas y no la morada del dueño de la vivienda.
Da igual que la vivienda sea de unos padres enfermos que viven con una hija o que sea la vivienda que usamos en vacaciones. La cuestión es que no es nuestra morada habitual ni lo ha sido la noche anterior.
Y esto es lo que no comprenden la mayoría de afectados, que ser dueño de una vivienda no implica ser morador de ella y que para tener morada no es preciso comprar o alquilar vivienda alguna, sólo habitarla durante unos días.
Una cosa es el derecho a la propiedad y otra muy distinta es la inviolabilidad del domicilio, que es un derecho fundamental recogido en la constitución y por tanto tiene mayor protección legal. Por eso debe ser un juez quien determine si quien reclama el derecho a la vivienda que tiene en propiedad tiene más razón que quien reclama su derecho a disponer de su morada.
Se han dado consejos para intentar evitar este problema, pero no hay solución infalible que evite que los ocupas entren en nuestra casa que no usamos casi todos los días, pero si no se usa ninguno de los consejos y se empeña el afectado en creerse con la razón, sin saber nada de leyes, pues el resultado se va a demorar mucho en el juzgado, pues son muchos los casos que llevan los juzgados españoles.