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En el caso concreto que se menciona, se identifica en virtud de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 13/2018.
No se trata de que te moleste o no, es que la Instrucción te permite identificar a las personas que estén captando imágenes de tu intervención, y se valora según las circunstancias concurrentes si puede hacer uso en un futuro las imágenes de forma negativa.
El caso es que esa Instrucción, no contradice la Ley Orgánica 4/2015, solo la complementa, dando la facultad de poder identificar a la gente que este captando imágenes, para que en el único y exclusivo caso de que haga ido indebido de esas imágenes, y cumpla lo que dice la propia LO 4/2015 o la APD, proceder contra él.
Aquí no procede las condiciones de identificación que nombra la LO 4/2015
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