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Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2020, 21:07
por SEBASTIÁN
Las quejas al Presidente del Gobierno y al Ministro del Interior.

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mar, 14 Abr 2020, 23:44
por Charlie_CNP
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
SEBASTIÁN escribió:Las quejas al Presidente del Gobierno y al Ministro del Interior.
Creo que hay que reconocer que muchos compañeros, no sé si será tu caso, se están inventando directamente las normas. Hay una cosa que se llama principio de legalidad, nos guste o no.

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mié, 15 Abr 2020, 09:32
por Hogueras con sidra
Con una norma que deja tantas dudas, por ejemplo si no tener carnet de conducir es causa justificada para que el esposo o esposa trasladen al trabajo al cónyuge, provoca que diferentes policías interpreten la norma y te sancionen o no, con la incertidumbre que crea por la cantidad económica de la multa y lo más grave, si puede ir a trabajar usando al cónyuge de chófer, que puede suponer no ingresar dinero, necesario para algo tan básico como comprar comida.
Hay muchos más casos y los policías no debemos interpretar normas, deberían ser bastantes claras y más en situación de emergencia.
Volver al lugar de residencia después de 20 o 30 días en estado de alarma, a mi me crea bastantes dudas, pero si el que viaja ha perdido su empleo, puede ser causa para dejar un piso de alquiler y volver a casa de sus padres, por ejemplo.
Y otra duda, si yo trabajo el fin de semana en León y mi residencia de lunes a viernes está en Oviedo, puedo ir a León el sábado por la mañana para ir a trabajar y volver el lunes por la mañana a Oviedo, mi residencia habitual?

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mié, 15 Abr 2020, 11:45
por Charlie_CNP

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Hogueras con sidra escribió:Con una norma que deja tantas dudas, por ejemplo si no tener carnet de conducir es causa justificada para que el esposo o esposa trasladen al trabajo al cónyuge, provoca que diferentes policías interpreten la norma y te sancionen o no, con la incertidumbre que crea por la cantidad económica de la multa y lo más grave, si puede ir a trabajar usando al cónyuge de chófer, que puede suponer no ingresar dinero, necesario para algo tan básico como comprar comida.
Hay muchos más casos y los policías no debemos interpretar normas, deberían ser bastantes claras y más en situación de emergencia.
Volver al lugar de residencia después de 20 o 30 días en estado de alarma, a mi me crea bastantes dudas, pero si el que viaja ha perdido su empleo, puede ser causa para dejar un piso de alquiler y volver a casa de sus padres, por ejemplo.
Y otra duda, si yo trabajo el fin de semana en León y mi residencia de lunes a viernes está en Oviedo, puedo ir a León el sábado por la mañana para ir a trabajar y volver el lunes por la mañana a Oviedo, mi residencia habitual?


Entiendo que la situación es excepcional y el gobierno se ha visto superado por los acontecimientos pero debemos exigir que sean "profesionales" y nos den herramientas adecuadas con las que trabajar y no crear inseguridad jurídica a los ciudadanos. No puede ser que a las 23:30 de un domingo cualquiera se publiquen nuevas normas que descolocan a todo el mundo, policía incluida, por ejemplo.

Por otro lado, lo de que haya compañeros inventado (que no interpretando) normas que no existen, casi que me parece peor. Hace unos días alguien cercano me comentó que tuvo un problema en un control, trabajador autónomo que se dirigía a una vivienda vacía a solar (poner baldosas), con todos los papeles que demostraban que era autónomo y que estaba haciendo una obra en una vivienda. Pues bien, en un control la policía municipal le obligó a darse la vuelta y no le dejó ir a trabajar por no ser sector esencial y no llevar declaración responsable. En el Decreto Ley 10/2020 sólo habla de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deja fuera a trabajadores autónomos, además de que la orden ministerial de Sanidad no obliga a nadie a llevar declaración responsable sino que dice que dice que al objeto de facilitar el trabajo a las FFCCS el trabajador por cuenta ajena tendrá el "derecho" a que le sea expedido en su empresa durante la vigencia de ese Decreto Ley 10/2020 pero siempre sigue hablando de trabajador por cuenta ajena y no obliga ni siquiera a su porte. ¿Que hubiera pasado si esa persona que tiene que seguir pagando impuestos y facturas hace caso omiso a los policías del control y sigue su camino? Pues ya te digo yo que acaba mal y no sólo para esa persona sino que si un atestado por una detención por desobediencia se sustenta en una orden arbitraria, pues no quiero decir nada.

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mié, 15 Abr 2020, 19:03
por iñigo
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uspsuministros.com
[/quote]¿Y qué sanción o medida conlleva?[/quote]

El no tener actualizado el D.N.I con la dirección correcta solo te traerá problemas.
Para empezar la renovación por cambio de domicilio es gratuita.

Lo mismo pasa con los datos que tiene tráfico a la hora de notificar cualquier sanción o papel que tengas que hacer. Una sanción por radar llegará a la dirección que tiene tráfico, si no recibes la denuncia por no tener actualizada la dirección, no podrás acogerte al pronto pago y al descuento, tampoco podrás recurrir.
Ayudas, becas, notario, médico, se me ocurren mil y una situaciones en las que necesitas tener actualizada tu dirección en el D.N.I o tener el D.N.I en vigor, si no lo tienes actualizado y en vigor PROBLEMAS y en algunos casos problemas serios con el tiempo.
Podemos pasar también a las consecuencias de no comunicar el cambio de domicilio fiscal.La normativa tributaria establece la obligación del contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal,así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.

Policialmente hablando no tener actualizado el D.N.I también te traerá problemas a la hora de las identificaciones y a la hora de la correcta identificación de una persona dependiendo del ilícito penal cometido y las diferentes diligencias que se puedan practicar.

La ley no recoge sanciones ya que no lo necesita, el no tener actualizados tus datos lo único que te provocara es tener serios problemas que dependiendo de los casos pueden ser muy serios problemas.

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mié, 15 Abr 2020, 19:10
por iñigo
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Hogueras con sidra escribió:Con una norma que deja tantas dudas, por ejemplo si no tener carnet de conducir es causa justificada para que el esposo o esposa trasladen al trabajo al cónyuge, provoca que diferentes policías interpreten la norma y te sancionen o no, con la incertidumbre que crea por la cantidad económica de la multa y lo más grave, si puede ir a trabajar usando al cónyuge de chófer, que puede suponer no ingresar dinero, necesario para algo tan básico como comprar comida.
Hay muchos más casos y los policías no debemos interpretar normas, deberían ser bastantes claras y más en situación de emergencia.
Volver al lugar de residencia después de 20 o 30 días en estado de alarma, a mi me crea bastantes dudas, pero si el que viaja ha perdido su empleo, puede ser causa para dejar un piso de alquiler y volver a casa de sus padres, por ejemplo.
Y otra duda, si yo trabajo el fin de semana en León y mi residencia de lunes a viernes está en Oviedo, puedo ir a León el sábado por la mañana para ir a trabajar y volver el lunes por la mañana a Oviedo, mi residencia habitual?



Nosotros no estamos para resolver dudas. Notificamos la apertura de un expediente sancionador y luego ese expediente tiene un recorrido legal y las personas sancionadas pueden recurrir esa sanción si consideran que no es justa o que no se ajusta a derecho.

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mié, 15 Abr 2020, 19:28
por iñigo
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Charlie_CNP escribió:Si ya me dices que una de la 36.6 y tal, me quedo patidifuso


Una persona que no tenga el carnet de identidad en vigor o que los datos que me este dando en cualquier actuación policial me infundan sospechas tiene un problema y es posible, que de momento pase por dependencias policiales para su correcta identificación.
Como bien sabes el no tener domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del agente interviniente...

Llamalo como quieras, meter miedo incluso pero es lo que puede pasar si uno juega al domicilio desconocido.

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Mié, 15 Abr 2020, 20:41
por Charlie_CNP
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
iñigo escribió:
Charlie_CNP escribió:Si ya me dices que una de la 36.6 y tal, me quedo patidifuso


Una persona que no tenga el carnet de identidad en vigor o que los datos que me este dando en cualquier actuación policial me infundan sospechas tiene un problema y es posible, que de momento pase por dependencias policiales para su correcta identificación.
Como bien sabes el no tener domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del agente interviniente...

Llamalo como quieras, meter miedo incluso pero es lo que puede pasar si uno juega al domicilio desconocido.
¿Llevas a la gente a identificar porque en el DNI no tiene la dirección actual, sin más? ¿Hace falta que te diga la ilegalidad que cometes o no hace falta?

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Jue, 16 Abr 2020, 09:52
por iñigo

foropolicia.es
Charlie_CNP escribió:
iñigo escribió:
Charlie_CNP escribió:Si ya me dices que una de la 36.6 y tal, me quedo patidifuso


Una persona que no tenga el carnet de identidad en vigor o que los datos que me este dando en cualquier actuación policial me infundan sospechas tiene un problema y es posible, que de momento pase por dependencias policiales para su correcta identificación.
Como bien sabes el no tener domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del agente interviniente...

Llamalo como quieras, meter miedo incluso pero es lo que puede pasar si uno juega al domicilio desconocido.
¿Llevas a la gente a identificar porque en el DNI no tiene la dirección actual, sin más? ¿Hace falta que te diga la ilegalidad que cometes o no hace falta?


MADRE MIA. PARA TI LA PERRA GORDA!!!

Artículo 495 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Re: Desplazamiento a lugar de residencia habitual

NotaPublicado: Jue, 16 Abr 2020, 10:28
por Charlie_CNP
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
iñigo escribió:
Charlie_CNP escribió:
iñigo escribió:[quote="Charlie_CNP"]Si ya me dices que una de la 36.6 y tal, me quedo patidifuso


Una persona que no tenga el carnet de identidad en vigor o que los datos que me este dando en cualquier actuación policial me infundan sospechas tiene un problema y es posible, que de momento pase por dependencias policiales para su correcta identificación.
Como bien sabes el no tener domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del agente interviniente...

Llamalo como quieras, meter miedo incluso pero es lo que puede pasar si uno juega al domicilio desconocido.
¿Llevas a la gente a identificar porque en el DNI no tiene la dirección actual, sin más? ¿Hace falta que te diga la ilegalidad que cometes o no hace falta?


MADRE MIA. PARA TI LA PERRA GORDA!!!

Artículo 495 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.[/quote]Pero si eres tú el que has dado a entender que si identificas a alguien (no has dicho nada de faltas) y el domicilio del DNI no era válido le llevabas a identificar, no yo.