Página 1 de 2

Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 01:33
por A.C.M
Academia Acceso Cnp

sector115.es
¡Hola!
El pasado día 21 de marzo estaba paseando a mi perra cuando una pareja de policía local me dio el alto. A lo cual me acerque a ellos y comenzaron a preguntarme, les dije que me dirigía a casa, me preguntaron que donde vivía, documentación, etc... Como estamos en estado de alarma, el agente me multó por estar paseando a la perra según él a unos 1500 metros de mi domicilio y por estar en una zona según ellos restringida (la rambla de Elche), digo según ellos porque la zona por donde yo bajo para acceder no tiene ni cinta ni señalizacion prohibitiva de acceso, sin embargo si la tiene el pequeño gimnasio que está en la entrada de esta.
El caso es que me dieron un críptico rosita de acta/denuncia por infraccion de la ley orgánica 4/2015 de protección de seguridad ciudadana... Citando lo siguiente: "pasear al perro a una distancia de unos 1500 metros de su domicilio cuando el RD de estado de alarma indica el mínimo tiempo imprescindible (art 36.6 ley 4/2015)."

Al llegar a casa me leí el RD y no dice nada al respecto, si menciona que las actividades imprescindibles deberán hacerse de forma individual, y palabras textuales de Fernando Simón respecto al tema de pasear perros "el tiempo es el habitual", siempre y cuando no me relacione con nadie durante ese tiempo y lo haga de forma individual. Para colmo, calculo la distancia desde mi domicilio hasta donde me dieron el alto y son 800 metros, pero es que la cosa no acaba ahí, segun investigué, he cometido una falta grave por desobediencia y resistencia a la autoridad, no entiendo cuando ha ocurrido eso.

Jamás me han puesto una multa o llamado la atención la policía en 28 años que tengo, ¿y ahora me la ponen por sacar a mi perra?
Vivo con mi madre, no tengo ingresos, no se como reaccionar ante esto ni que pasos seguir y encima me siento atropellado por algo sobre lo que no entiendo que hice mal, seguí todas las recomendaciones.

Lo que más me jode es que me puede caer una multa de hasta 3000 euros por pasear a la perra sabiendo que estaba haciendo las cosas correctamente.

Tengo vídeo tomado de donde yo accedo a la zona, unos 20 minutos después de recibir el papelito, donde se ven las cintas policiales y no están precisamente en el acceso a la zona y una captura donde se muestra la distancia de los 800 y donde me habrían parado según las indicaciones de los agentes.

PD: Pido disculpas de verdad por haber escrito tanto, pero me siento impotente y perdido ante esta situación. Gracias por tu aporte y paciencia.

Enviado desde mi ANE-LX2 mediante Tapatalk

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 05:23
por Astro29
El paseo del perro debe ser por el tiempo mínimo imprescindible para que haga sus necesidades fisiológicas y lo más cercano posible a su domicilio.

Cuando se inicie el expediente sancionador le llegará una notificación a su domicilio informándole de cuáles son los plazos y de la forma de realizar alegaciones.

Busque el lugar más cercano a su domicilio para sacar a su perra y permanezca el mínimo tiempo para que haga sus necesidades.

Un saludo.

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 10:16
por Hogueras con sidra
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
El tiempo que necesita un perro para hacer sus necesidades es muy relativo y muchos precisan de unos minutos y unos cuantos metros para hacerlo, sobre todo lod perros acostumbrados a paseos largos. Otros animales lo hacen nada más salir de casa, pues llevan mucho sin salir. Pero esto no importa a nadie y esta norma queda al criterio particular de cada policía. Veremos si la Subdelegación de Alicante unifica criterio, porque en el caso concreto de la PL de Elche hasta contradicen al ministro de sanidad en la interpretación de la reforma del número de ocupantes permitidos en un vehículo. Y no es un agente, es en su web y después de adjuntarles el BOE.
Como le ha dicho el compañero, cuando le llegue la multa realice las alegaciones. Mientras tanto no se separe más de 10 metros de su domicilio y así será difícil que lo vuelvan a multar. Aunque en Elche podría ser, pues de siempre han sido muy estrictos. Y lo sé yo que no vivo ahí pero conozco varios casos contados por policías locales.

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 16:15
por MIG
Buenas tardes, estamos en un estado de alarma que implica quedarse en casa. Pasear al perro es una excepción prevista para que el animal sus necesidades y le dé el aire, no para irse a pasear a un km de casa. Desconozco a qué se dedican otros compañeros estos días, pero yo que estoy en la calle patrullando estoy viendo más perros que nunca, parques con gente, personas a un km de su casa, e incluso gente que pasea al perro del vecino, al igual que la excepción de la compra gente con compras de hace tres horas, o que van a un súper al otro lado del barrio. Por tanto no hay que quedarse a 10 metros de su casa, lo que tiene que hacer es usar el sentido común y no usar al perro para irse a 1km de su domicilio, lo cual es un PASEO.

El perro Ud lo saca alrededor de su casa, cuando haga sus cosas y le dé el aire, para casa. Repito: PARA CASA. La Policía no está para bromas estos días, van miles de muertos. PARA CASA.

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 19:14
por iñigo
Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
A.C.M escribió:¡Hola!
El pasado día 21 de marzo estaba paseando a mi perra cuando una pareja de policía local me dio el alto. A lo cual me acerque a ellos y comenzaron a preguntarme, les dije que me dirigía a casa, me preguntaron que donde vivía, documentación, etc... Como estamos en estado de alarma, el agente me multó por estar paseando a la perra según él a unos 1500 metros de mi domicilio y por estar en una zona según ellos restringida (la rambla de Elche), digo según ellos porque la zona por donde yo bajo para acceder no tiene ni cinta ni señalizacion prohibitiva de acceso, sin embargo si la tiene el pequeño gimnasio que está en la entrada de esta.
El caso es que me dieron un críptico rosita de acta/denuncia por infraccion de la ley orgánica 4/2015 de protección de seguridad ciudadana... Citando lo siguiente: "pasear al perro a una distancia de unos 1500 metros de su domicilio cuando el RD de estado de alarma indica el mínimo tiempo imprescindible (art 36.6 ley 4/2015)."

Al llegar a casa me leí el RD y no dice nada al respecto, si menciona que las actividades imprescindibles deberán hacerse de forma individual, y palabras textuales de Fernando Simón respecto al tema de pasear perros "el tiempo es el habitual", siempre y cuando no me relacione con nadie durante ese tiempo y lo haga de forma individual. Para colmo, calculo la distancia desde mi domicilio hasta donde me dieron el alto y son 800 metros, pero es que la cosa no acaba ahí, segun investigué, he cometido una falta grave por desobediencia y resistencia a la autoridad, no entiendo cuando ha ocurrido eso.

Jamás me han puesto una multa o llamado la atención la policía en 28 años que tengo, ¿y ahora me la ponen por sacar a mi perra?
Vivo con mi madre, no tengo ingresos, no se como reaccionar ante esto ni que pasos seguir y encima me siento atropellado por algo sobre lo que no entiendo que hice mal, seguí todas las recomendaciones.

Lo que más me jode es que me puede caer una multa de hasta 3000 euros por pasear a la perra sabiendo que estaba haciendo las cosas correctamente.

Tengo vídeo tomado de donde yo accedo a la zona, unos 20 minutos después de recibir el papelito, donde se ven las cintas policiales y no están precisamente en el acceso a la zona y una captura donde se muestra la distancia de los 800 y donde me habrían parado según las indicaciones de los agentes.

PD: Pido disculpas de verdad por haber escrito tanto, pero me siento impotente y perdido ante esta situación. Gracias por tu aporte y paciencia.

Enviado desde mi ANE-LX2 mediante Tapatalk


Los agentes no multan, ni tampoco sancionan, proponen.
Si considera que no esta de acuerdo con la sanción que le pueden poner recurra.
Le recuerdo una cosa por si no la ha tenido en cuenta, a día de hoy en España han muerto mas de 4000 personas por el coronavirus.
Usted puede ser el siguiente o algún familiar suyo.

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 19:52
por A.C.M
Gafas Balisticas Wiley-X

Oferta 99 euros
uspsuministros.com
Curioso que me den información sobre una duda que no tengo.
Sé perfectamente como está la situación y lo que pregunté no tiene que ver con los datos de afectados por el coronavirus, sino con que artículo del BOE al que el agente hace referencia en el cual me indique hasta donde puedo pasear, hablo de qué ley, no de sentido común, el sentido común varía de una persona a otra, lo que para unos está bien ara otros está mal, la ley deja claro sin subjetividad que si y que no.
Por favor, dejen de desvirtuar el hilo hacia un tema que no es mi duda. Se agradecen las aportaciones pero no son mi duda.

Como veo que no se ha entendido, mi cuestión es sobre dónde puedo encontrar en el BOE la ley que le de potestad OBJETIVA al agente a actuar como lo hizo, puesto que hace referencia al BOE de estado de alarma en la propuesta de denuncia y no a algo que diga la comunidad autónoma.

No se tomen el mensaje a malas, de verdad, pero estoy aquí para solucionar un tema que hace referencia a las alegaciones del agente, no los datos de infectados y fallecidos.
De verdad, dejen el tema de intentar dejarme en evidencia, limitense a mi duda. Se que dicho así es como que le quito importancia, pero no es el objeto de mi duda. Para deprimir e con los datos ya tengo las noticias.

Muchas gracias por vuestro tiempo y de nuevo, no se lo temen a malas.



Enviado desde mi ANE-LX2 mediante Tapatalk

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 20:57
por SEBASTIÁN
Sudadera Cremallera Sas

militariapiel.es
le llegará una carta y es entonces donde alegará lo conveniente .

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Jue, 26 Mar 2020, 23:16
por MIG
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Cuando le llegue, ponga la alegación. Que se fue a un kilómetro del domicilio con estado de alarma porque sacaba al perro. Para aclararse más los términos administrativos tiene que pagar un abogado, como comprenderá podemos dar lecciones de derecho gratis en nuestro tiempo libre, pero no a una persona que quiere revertir la actuación de un compañero. Un consejo sí le doy: que no le vean dos veces en la misma, porque procede su detención.

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Vie, 27 Mar 2020, 00:03
por M.A.
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
A.C.M escribió:Curioso que me den información sobre una duda que no tengo.
Sé perfectamente como está la situación y lo que pregunté no tiene que ver con los datos de afectados por el coronavirus, sino con que artículo del BOE al que el agente hace referencia en el cual me indique hasta donde puedo pasear, hablo de qué ley, no de sentido común, el sentido común varía de una persona a otra, lo que para unos está bien ara otros está mal, la ley deja claro sin subjetividad que si y que no.
Por favor, dejen de desvirtuar el hilo hacia un tema que no es mi duda. Se agradecen las aportaciones pero no son mi duda.

Como veo que no se ha entendido, mi cuestión es sobre dónde puedo encontrar en el BOE la ley que le de potestad OBJETIVA al agente a actuar como lo hizo, puesto que hace referencia al BOE de estado de alarma en la propuesta de denuncia y no a algo que diga la comunidad autónoma.

No se tomen el mensaje a malas, de verdad, pero estoy aquí para solucionar un tema que hace referencia a las alegaciones del agente, no los datos de infectados y fallecidos.
De verdad, dejen el tema de intentar dejarme en evidencia, limitense a mi duda. Se que dicho así es como que le quito importancia, pero no es el objeto de mi duda. Para deprimir e con los datos ya tengo las noticias.

Muchas gracias por vuestro tiempo y de nuevo, no se lo temen a malas.



Enviado desde mi ANE-LX2 mediante Tapatalk

Esto es un foro en el que cada uno podemos opinar libremente sobre lo que alguien escribe, si no quiere opiniones no pregunte.

De todas formas le pondré lo que dice el real decreto publicado en el BOE (con la modificación que se hizo al mismo):
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En ningún momento se menciona "sacar al perro" así que si se saca es porque se considera que se trata de "Cualquier otra actividad de análoga naturaleza", y por lo que leo los agentes consideraron que no estaba realizando ninguna actividad de esa naturaleza sino dándose un paseo. Para hacer esa consideración tuvieron en cuenta la distancia a su domicilio, pues si se saca al perro por necesidad no hace falta alejarse un kilómetro.

Si el instructor del expediente administrativo considera que los agentes tienen razón y estaba desobedeciendo lo dictado en el real decreto le llegará una carta a su casa en la que se le indicará dónde enviar las alegaciones que quiera hacer, una vez tenidas en cuenta podrán ser aceptadas o no, y en el caso de que no se le acepten y siga sin estar conforme podrá acudir al procedimiento contencioso administrativo para que sea un juez quien decida.

Opciones tiene para alegar, aunque en mi opinión los agentes consideraron correctamente que pasear un perro a un kilómetro de su domicilio no es de análoga naturaleza a las otras actividades mencionadas, puede que el instructor del expediente o el juez opinen como usted y determinen que no debe ser sancionado.

Si por parte del gobierno se hubiesen currado más el decreto especificando más detalladamente las conductas permitidas y las no permitidas no habría este tipo de dudas.

Re: Ayuda, por favor.

NotaPublicado: Vie, 27 Mar 2020, 00:23
por A.C.M

foropolicia.es
M.A. escribió:
A.C.M escribió:Curioso que me den información sobre una duda que no tengo.
Sé perfectamente como está la situación y lo que pregunté no tiene que ver con los datos de afectados por el coronavirus, sino con que artículo del BOE al que el agente hace referencia en el cual me indique hasta donde puedo pasear, hablo de qué ley, no de sentido común, el sentido común varía de una persona a otra, lo que para unos está bien ara otros está mal, la ley deja claro sin subjetividad que si y que no.
Por favor, dejen de desvirtuar el hilo hacia un tema que no es mi duda. Se agradecen las aportaciones pero no son mi duda.

Como veo que no se ha entendido, mi cuestión es sobre dónde puedo encontrar en el BOE la ley que le de potestad OBJETIVA al agente a actuar como lo hizo, puesto que hace referencia al BOE de estado de alarma en la propuesta de denuncia y no a algo que diga la comunidad autónoma.

No se tomen el mensaje a malas, de verdad, pero estoy aquí para solucionar un tema que hace referencia a las alegaciones del agente, no los datos de infectados y fallecidos.
De verdad, dejen el tema de intentar dejarme en evidencia, limitense a mi duda. Se que dicho así es como que le quito importancia, pero no es el objeto de mi duda. Para deprimir e con los datos ya tengo las noticias.

Muchas gracias por vuestro tiempo y de nuevo, no se lo temen a malas.



Enviado desde mi ANE-LX2 mediante Tapatalk

Esto es un foro en el que cada uno podemos opinar libremente sobre lo que alguien escribe, si no quiere opiniones no pregunte.

De todas formas le pondré lo que dice el real decreto publicado en el BOE (con la modificación que se hizo al mismo):
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En ningún momento se menciona "sacar al perro" así que si se saca es porque se considera que se trata de "Cualquier otra actividad de análoga naturaleza", y por lo que leo los agentes consideraron que no estaba realizando ninguna actividad de esa naturaleza sino dándose un paseo. Para hacer esa consideración tuvieron en cuenta la distancia a su domicilio, pues si se saca al perro por necesidad no hace falta alejarse un kilómetro.

Si el instructor del expediente administrativo considera que los agentes tienen razón y estaba desobedeciendo lo dictado en el real decreto le llegará una carta a su casa en la que se le indicará dónde enviar las alegaciones que quiera hacer, una vez tenidas en cuenta podrán ser aceptadas o no, y en el caso de que no se le acepten y siga sin estar conforme podrá acudir al procedimiento contencioso administrativo para que sea un juez quien decida.

Opciones tiene para alegar, aunque en mi opinión los agentes consideraron correctamente que pasear un perro a un kilómetro de su domicilio no es de análoga naturaleza a las otras actividades mencionadas, puede que el instructor del expediente o el juez opinen como usted y determinen que no debe ser sancionado.

Si por parte del gobierno se hubiesen currado más el decreto especificando más detalladamente las conductas permitidas y las no permitidas no habría este tipo de dudas.


Muchísimas gracias, la contestación más educada y ceñida a mi duda.
Pues sí, podrían haber concretado más, porque recuerdo cuando anunció el RD que permitía el paseo de perros y a Fernando Simón permitiendo su paseo habitual https://www.lagacetadesalamanca.es/naci ... -XA2435642, por ello me chocaba toda la situación.