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Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 13:59
por DeMarr

foropolicia.es
Hola, no he visto una seccion donde presentarme, asi que lo hago. (Si la hay pido disculpas) Soy un V.S que ha pasado a trabajar a la obra de lo mal que esta el sector, que os voy a contar, pero estoy aqui a ver si algun miembro de los cuerpos de seguridad de el estado puede aclararme. Segun lo que dijo ayer Sanchez, se puede viajar tanto para ir o para volver del trabajo, pero yo trabajo en una obra de un centro comercial como escayolista, mi encargado directo dice que tengo que ir a trabajar, pero no lo tengo claro si es legal opuden sancionarme, a men de que me pueden contagiar si no lo estoy ya. Mi mujer trabaja de limpiadora en casa de un particular, ella quiere ir a trabajar, pero yo le he dicho que no valla por que no se si puede y ademas debe..

Seria alguien tan amable de responderme, si puedo ir a trabajar tanto yo como mi mujer? Yo entiendo que no por no ser centros de trabajoa de 1 necesidad ademas de correr el riesgo de ser contagiad@.

Un saludo

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 22:15
por SEBASTIÁN
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Se puede perfectamente ir al trabajo y regresar al domicilio . ( por eso es tan importante tener el domicilio verdadero en el DNI ). Además se debe tener algún documento para demostrar ese lugar o especialidad de trabajo ( tarjeta de fichar , contrato de trabajo , nómina ) . Lo ideal es que cada uno vaya en vehículos diferentes ( aunque sobre eso hay dudas que tiene que aclarar el Gobierno )

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2020, 10:00
por pablomeramente
Buenos días, yo también tengo esa duda.En este caso mi esposa ha suspendido otra vez para sacarse el carnet de conducir y ahora han parado las clases y exámenes.
Tengo que llevarla yo al trabajo entre 2 localidades a 30 km ida y vuelta y luego ir a recogerla.Entiendo que el apartado H reconocerá como causa justificada éste hecho, dado que el hecho causante entraría en la definición de ir al trabajo, y entiendo que el hecho de no acudir individualmente en automóvil, sería causa justificada.Sin embargo no hay lugar alguno en el que aparezcan ejemplos de cuáles serían esas causas, quedando en un limbo esa definición.Como creen ustedes que será el criterio a aplicar en este caso, hay que tener en cuenta la merma en el transporte público y que un posible transporte en taxi, implica 2 personas, el taxista y mi esposa, entendiendo que si mi esposa puede ir en un taxi, creo que bien podría ir conmigo.
Otra consideración sería si se puede llevar a un menor en el coche para dejarlo en casa de un familiar para ir a trabajar, porque hay gente que no tiene con quién dejarlo, entiendo que también sería causa justificada.
Hay multitud de personas que estamos con el alma en vilo con esta situación.
Obviamente ninguno queremos incluir en un delito, pero sinceramente creemos mucha gente que es mejor ir en tu coche con tu pareja que en un autobús con 15 o 20 personas.

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2020, 10:04
por pablomeramente
Espero me disculpen por las quizá demasiadas preguntas.Si alguien pudiera informar sobre estas causas se lo agradeceríamos muchísimas personas en ésta situación.
Muchas gracias por las respuestas y la labor que desarrollan en éstos momentos.

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2020, 13:31
por DeMarr
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
El concepto de desplazamiento al trabajo, si lo entiendo, pero no me has acabado de aclarar:

1: si trabajo en una obra ¿Como demonios guardo 1 metro de distancia si hay materiales que necesitan al menos 2-3 personas para manipularlos?

2: mi mujer ha de ir a limpiar a domicilio donde puede haber 3-4-5 personas recluidas en casa ¿Es licito y/o normal que trabaje en esas condiciones dadas las circunstancias actuales?

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2020, 13:52
por pablomeramente
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Hola, otra pregunta que nos asalta es para aquellas personas que no tienen falta de movilidad ni minusvalía pero están con alguna incapacidad temporal sin baja médica, ejemplo, una persona tiene la mano vendada por operación de tendones y no puede conducir,pero en su trabajo, si ,está trabajando,puede hacer otras tareas, se le podría llevar y traer?. Sé que podría suponerse utilizar el transporte público, pero si se trata de no crear aglomeraciones, no será mejor que le lleve y traiga un compañero de trabajo?.
Se que estoy poniendo preguntas delicadas, pero esto es lo que nos encontramos hoy, con gente que no puede ir al trabajo porque no hay autobuses,no puede llevar el novio o marido porque no tiene carnet, tiene que dejar al niño con alguien para trabajar y las empresas nos están diciendo que preguntemos a la policía o Guardia Civil.E n fin que el apartado H del artículo 7 se presta a muchas interpretaciones, pero si estás son consideradas de forma especialmente restrictiva que sanción podrían enfrentar?.Hoy por ejemplo una persona a cogido 2 taxis para ir al trabajo porque no tiene carnet y los autobuses los han reducido y no se fiaba de que la llevase su pareja, a pesar de que su pareja también iba a trabajar... Creo que son ejemplos que deberían ponerse como causa justificada en una circular para que no haya después sustos, y no crear esta inseguridad.Muchas gracias por leer el tocho y sus servicios.

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Mar, 17 Mar 2020, 16:49
por Hogueras con sidra

intervencionpolicial.com
Todas estas preguntas no tienen respuesta certera pues son casos concretos dentro de una norma general y que además es totalmente nueva y regula una situación única y que nunca antes había ocurrido.
Lo primero es nuestra salud, por lo que deberíamos guardar la distancia a la hora de trabajar. Si hay tareas que implican no guardar esas distancias, deberían dejar de hacerse. Pero los policías no somos buen ejemplo, pues vamos 2 en un coche sin guardar la distancia. Cada grupo de trabajadores deberá regularse por ahora, pero las medidas de protección anunciadas existen y deben cumplirse.
Ir a trabajar a casa de otras personas entraña el mismo peligro que ir a trabajar en una empresa, donde hay más personas. Hay que seguir las pautas establecidas, guardar la distancia y limpiar la zona. Siendo limpiadora se puede hacer frente con más garantía a este contagio, pues se lleva guantes y la mascarilla ayuda, en especial a que quien la porte no propague el virus, igual que llevar guantes y usar una bata. Una vez termine el trabajo es muy importante quitarse bien los guantes y tirarlos a la basura, hay videos muy ilustrativos. La mascarilla también se tira. La bata conviene dejarla en el lugar de trabajo o guardarla bien en una bolsa bien cerrada para lavarla en casa. La cuestión es no tocar lo que puede llevar el virus.
El calzado usado fuera de casa conviene dejarlo en la entrada de nuestro domicilio.
La cuestión de ser chóferes de otras personas para llevarlos al trabajo, queda al criterio del policía que le intercepte, habrá quien crea que es un desplazamiento correcto y quien no crea su versión o interprete de forma escrupulosa la norma.
Es un gran dilema y yo no tengo la respuesta correcta.

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Mar, 17 Mar 2020, 22:35
por SEBASTIÁN
Academia Acceso Cnp

sector115.es
como norma general no pueden ir dos personas o más en un vehículo particular . taxies y autocares de línea ( trenes y metros también ) son Servicio Público.Ya se está empezando a denunciar por esto .

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Mié, 18 Mar 2020, 09:00
por Hogueras con sidra
Es la interpretación estricta de la norma. Pero si un taxista puede llevar a un desconocido a trabajar, con el riesgo que eso supone, repitiendo después con otro desconocido, debería un esposo/a poder llevar a su esposa/o al trabajo cuando no tiene otra opción de transporte, pero no está regulado. Y no es fácil de tener un documento fiable de que el pasajero va a trabajar.
Hay aspectos que deben modificarse, y ya se hizo con las peluquerías, que el sábado de tarde el presidente dijo que podían abrir y el lunes se modificó.
Esto va para largo y lo mejor es quedarse en casa, yo lo haría pero me obligan a trabajar.
Quien pueda acogerse a la norma para no ir a trabajar debería hacerlo, pero el problema es que igual no se puede permitir dejar de ir a trabajar porque entonces no gana dinero para comer.
En el caso que nos ocupa lo más prudente es no ir dos juntos en el coche para evitar multas. Ir en taxi no lo veo de interés.

Re: Duda con Real Decreto 463/2020 por el coronavirus

NotaPublicado: Mié, 18 Mar 2020, 10:50
por pablomeramente
Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
Buenos, gracias por el aporte.Entiendo que entonces mi pareja debe ir en taxi al trabajo dado que se han quitado muchas líneas de autobuses interurbanos.Y que no se puede compartir el coche entre 3 compañeros que van juntos al trabajo.Y que hacerlo incurre en sanción.No queda otra que aceptarlo, aunque el taxi casi signifique que el sueldo se irá en transporte, además de la exposiciónen el trabajo.Todo sea para frenar esto, pero creo que en el caso de llevar al cónyuge al trabajo debería de eximirse,mejor conmigo en el coche que con un taxista que no se si ha limpiado el taxi antes de montarse mi esposa, pero si no se puede no se puede.
Por cierto, en el diario El Español ponen una noticia donde preguntan algunas de éstas cuestiones e Interior responde en la senda que ustedes indican. No se si puedo poner enlaces aquí, si es así la colgaré
Gracias de nuevo.