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duda: vagabundo que esta en la puerta de un establecimiento

NotaPublicado: Jue, 09 Ene 2020, 23:09
por rocmos
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muy buenas,

tengo una duda y no se si podriais ayudarme.

que se puede hacer si un sin techo o un borracho esta en la puerta de un establecimiento comercial sentado o en el poyete de la persiana de la misma tienda, que esta al lado de la puerta principal y llama el propietario porque le molesta esta persona, en un pricipio no molesta a nadie, solo que se sienta alli, se pasa todo el dia y el propietario le molesta.

me gustaria saber que recursos legales hay para poder sacar a esa persona de ahi, en el caso de que se pueda.

serian los mismos recursos en el caso de que el vagabundo o borracho molestara a los clientes? o por el hecho de que moleste se le puede aplicar alguna sancion mas o diferente?

muchisimas gracias por vuestro tiempo.
un saludo!!!!

Re: duda: vagabundo que esta en la puerta de un establecimie

NotaPublicado: Vie, 10 Ene 2020, 19:33
por iñigo
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rocmos escribió:muy buenas,

tengo una duda y no se si podriais ayudarme.

que se puede hacer si un sin techo o un borracho esta en la puerta de un establecimiento comercial sentado o en el poyete de la persiana de la misma tienda, que esta al lado de la puerta principal y llama el propietario porque le molesta esta persona, en un pricipio no molesta a nadie, solo que se sienta alli, se pasa todo el dia y el propietario le molesta.

me gustaria saber que recursos legales hay para poder sacar a esa persona de ahi, en el caso de que se pueda.

serian los mismos recursos en el caso de que el vagabundo o borracho molestara a los clientes? o por el hecho de que moleste se le puede aplicar alguna sancion mas o diferente?

muchisimas gracias por vuestro tiempo.
un saludo!!!!


¿Entiendo por lo que dice que esa persona no entra al interior del establecimiento ni tampoco esta pidiendo en el exterior del mismo?
¿ Me gustaría saber qué es lo que entiende usted por molestar a los clientes?.

Re: duda: vagabundo que esta en la puerta de un establecimie

NotaPublicado: Sab, 11 Ene 2020, 07:47
por SEBASTIÁN
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Cuando alguna persona con estas características pasa mucho tiempo delante de un establecimiento , especialmente supermercados , lo hace para que le den alimentos o dinero . Pedir ,si no se hace coactiva o fraudulentamente, no está prohibido . Se debe avisar a la Policía , especialmente a la Local o Autonómica para que orienten o activen recursos de Servicios Sociales. Si "molesta" hay que concretar esa molestia e invitar a denunciar al perjudicado o lo puede hacer la Policía "de motu propio" en algunos casos . Ejemplo si orina en las inmediaciones.

Re: duda: vagabundo que esta en la puerta de un establecimie

NotaPublicado: Sab, 11 Ene 2020, 23:23
por rocmos

foropolicia.es
Muchisimas gracias por responder!!

antes de nada quiero decir que no es un caso real, es un debate que tuve con un amigo, no supimos resolver y quien mejor que ustedes para resolver esta duda.

¿Entiendo por lo que dice que esa persona no entra al interior del establecimiento ni tampoco esta pidiendo en el exterior del mismo? si, correcto, se encuentra sentado apoyado en el escaparate que da a la via publica y se pone a dormir la mona o a descansar simplemente y mientras esta despierto esta diciendole cosas a los clientes o a la gente que pasa por alli, no pide nada ni amenaza a nadie, pero que este esa persona ahi sentada en esa parte de la tienda, aunque sea la parte de la via publica entiendo que es propiedad privada y no le gusta al propietario que este ahi sentado.

en este caso la policia que puede hacer?

he leido un par de denuncias administrativas que no se si se pudieran aplicar en estos casos.

denuncia municipal: ocupacion de la via publica cuando no garantiza el paso de los ciudadanos
4/2015: ocupacion de establecimiento o permanencia en ellos sin el consentimiento del propietario (no se si esta se podia aplicar ya que la parte del escaparate si es privada entiendo que si, a no ser que este articulo solo se pueda aplicar para interior de establecimiento)
la 4/2015 tambien dice: Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. no se si se pudiera aplicar en este caso que he expuesto o si me podrian explicar este apartado que significa

de nuevo muchas gracis por responderme y un saludo!!!

Re: duda: vagabundo que esta en la puerta de un establecimie

NotaPublicado: Dom, 12 Ene 2020, 09:35
por kawasiko
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas,

Respecto al artículo 37.7 de la ley 4/2015, habría que estimar que la permanencia en el poyete del comercio forma parte del establecimiento para poder aplicar el primer párrafo del artículo.

Respecto al siguiente párrafo que incluye la permanencia en la vía pública, en ningún caso Podrá ser denunciable puesto que en el inciso final define que a efecto de ocupación, se entiende tal conducta cuando se ejerce la venta ambulante.

Un saludo.

Re: duda: vagabundo que esta en la puerta de un establecimie

NotaPublicado: Lun, 13 Ene 2020, 05:06
por rocmos
kawasiko escribió:Buenas,

Respecto al artículo 37.7 de la ley 4/2015, habría que estimar que la permanencia en el poyete del comercio forma parte del establecimiento para poder aplicar el primer párrafo del artículo.

Respecto al siguiente párrafo que incluye la permanencia en la vía pública, en ningún caso Podrá ser denunciable puesto que en el inciso final define que a efecto de ocupación, se entiende tal conducta cuando se ejerce la venta ambulante.

Un saludo.



No sabria decir si el poyete pertenece o no al comercio, seria una de las preguntas que hago en este foro, saber si esa parte del comercio perrenece o no al establecimiento y si perreneciera, si se puede aplicar el articulo 37.1 de la 4/2105

Respecto a la siguiente respuestas que me da, exactamente la ley dice:

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.

Por lo que entiendo que no se refiere solo a la venta ambulante, si no a la ocupacion en la via publica, incluida en este apartado la venta ambulante, por lo que entiendo, que si la persona que esta en el poyete, este no perteneciera al comerciante, se le podria aplicar esta denuncia por estar ocupando la via publica?

Gracias de nuevo!!

Pd: siento si causo alguna molestia, mi intencion solo es saber que herramientas legales tiene un policia si se encontrara con un caso asi

Re: duda: vagabundo que esta en la puerta de un establecimie

NotaPublicado: Lun, 13 Ene 2020, 09:20
por kawasiko
rocmos escribió:
No sabria decir si el poyete pertenece o no al comercio, seria una de las preguntas que hago en este foro, saber si esa parte del comercio perrenece o no al establecimiento y si perreneciera, si se puede aplicar el articulo 37.1 de la 4/2105


Se le supone que si teniendo en cuenta que el escaparate es del comercio. En cualquier caso, los agentes propondrán para expediente si así lo consideran oportuno y será la subdelegación o el responsable de protección ciudadana quien tenga la última palabra para incoar o archivar la denuncia.

rocmos escribió:
Respecto a la siguiente respuestas que me da, exactamente la ley dice:

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.

Por lo que entiendo que no se refiere solo a la venta ambulante, si no a la ocupacion en la via publica, incluida en este apartado la venta ambulante, por lo que entiendo, que si la persona que esta en el poyete, este no perteneciera al comerciante, se le podria aplicar esta denuncia por estar ocupando la via publica?

Gracias de nuevo!!

Pd: siento si causo alguna molestia, mi intencion solo es saber que herramientas legales tiene un policia si se encontrara con un caso asi


Si se fija en el primer párrafo, diferencia entre ocupación y permanencia pues incluye ambos conceptos. Por ocupación de entenderá realizar cualquier actividad que requiera de algún permiso municipal para la realización del mismo. Ya sea poner un andamio para reparar un fachada, una caseta de obra, una terraza de un establecimiento hostelero, etc.