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Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 06:50
por Defeliù
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desenfunda.com
Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice :

"
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.
"

Aún no me he encontrado a un sólo policía que cumpla con este artículo.

Y por último una pregunta para reflexionar ¿ Sois conscientes del malestar y de la impotencia que estáis generando en la ciudadanía que es la que os paga y os mantiene no sólo económicamente sino también políticamente y de que ésto se os puede volver en vuestra contra ?

Gracias.

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 07:17
por CHAGALL
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Defeliù escribió:Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice :

"
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.
"

Aún no me he encontrado a un sólo policía que cumpla con este artículo.

Y por último una pregunta para reflexionar ¿ Sois conscientes del malestar y de la impotencia que estáis generando en la ciudadanía que es la que os paga y os mantiene no sólo económicamente sino también políticamente y de que ésto se os puede volver en vuestra contra ?

Gracias.


Imagen

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 07:43
por osito creasy
Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
Defeliù escribió:Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice :

"
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.
"

Aún no me he encontrado a un sólo policía que cumpla con este artículo.

Y por último una pregunta para reflexionar ¿ Sois conscientes del malestar y de la impotencia que estáis generando en la ciudadanía que es la que os paga y os mantiene no sólo económicamente sino también políticamente y de que ésto se os puede volver en vuestra contra ?

Gracias.
Por lo que entiendo, se encuentra constantemente con policías que lo identifican, lo cual le crea un profundo malestar e impotencia, entonces seré yo el que le haga una pregunta para que sea usted el que reflexione:

¿Eres consciente de que tus actitudes, comportamientos, compañías y demás, no son las más adecuadas?
Ya que constantemente la policía te está importunando.

Dicho esto, ya que alude a las LO 4/15, léase su artículo 16, apartado 1, y busque el significado de los conceptos indagar y prevenir, todo lo quedará más claro.

PD. Me gustaría ver, por otro lado, como ese malestar de la ciudadanía a la que usted alude, que ya se yo que tipo de ciudadanos son, se vuelve en nuestra contra, impaciente estoy.

Un saludo.

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 07:47
por osito creasy
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Se me olvidaba, echele un vistazo también al artículo 104 de la CE.

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 08:47
por MIG
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Nadie se vuelve en nuestra contra, identificar es una parte básica de nuestro trabajo, otra cosa es que cuando le identifiquen lleve lo que no debe o tenga causas pendientes con la justicia y por eso le molesta tanto. Si no es por eso, es ud muy sensible.

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 08:52
por osito creasy

foropolicia.es
MIG escribió:Nadie se vuelve en nuestra contra, identificar es una parte básica de nuestro trabajo, otra cosa es que cuando le identifiquen lleve lo que no debe o tenga causas pendientes con la justicia y por eso le molesta tanto. Si no es por eso, es ud muy sensible.

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk
Él no se refiere a que la Policía se vuelva en su contra, sino que la ciudadanía, harta de los abusos policiales, se volverá algún día en contra de esta, en una especie de movimiento revolucionario, que va a instaurar un nuevo orden. Algo así como la Revolución Francesa pero a lo podemita.

Eso he entendido yo.

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 08:55
por MIG
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
osito creasy escribió:
MIG escribió:Nadie se vuelve en nuestra contra, identificar es una parte básica de nuestro trabajo, otra cosa es que cuando le identifiquen lleve lo que no debe o tenga causas pendientes con la justicia y por eso le molesta tanto. Si no es por eso, es ud muy sensible.

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk
Él no se refiere a que la Policía se vuelva en su contra, sino que la ciudadanía, harta de los abusos policiales, se volverá algún día en contra de esta, en una especie de movimiento revolucionario, que va a instaurar un nuevo orden. Algo así como la Revolución Francesa pero a lo podemita.

Eso he entendido yo.
A eso me refería yo. Es un mantra que repiten año tras año.

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 09:08
por Astro29
Defeliù escribió:Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice :

"
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.
"

Aún no me he encontrado a un sólo policía que cumpla con este artículo.

Y por último una pregunta para reflexionar ¿ Sois conscientes del malestar y de la impotencia que estáis generando en la ciudadanía que es la que os paga y os mantiene no sólo económicamente sino también políticamente y de que ésto se os puede volver en vuestra contra ?

Gracias.


Está usted equivocado, a nosotros no nos paga y mantiene la ciudadanía, sino la administración, ya sea la del Estado, la autonómica o la local según el cuerpo policial.

Venga, hasta la próxima.

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 19:40
por bur
Defeliù escribió:Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice …

Sois conscientes del malestar y de la impotencia que estáis generando en la ciudadanía que es la que os paga y os mantiene no sólo económicamente sino también políticamente



Qué va!!, yo nunca llegué a estudiarla, suelo hacer lo que me plazca...Además, solo patrullo zonas adineradas, ya que es la parte de la ciudadania que más impuestos paga, y por lo tanto mayor servicio se merece...no solo económicamente, si no también politicamente...

Re: Identificación de personas

NotaPublicado: Mié, 12 Jun 2019, 20:06
por Defeliù
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
osito creasy escribió:
Defeliù escribió:Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice :

"
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.
"

Aún no me he encontrado a un sólo policía que cumpla con este artículo.

Y por último una pregunta para reflexionar ¿ Sois conscientes del malestar y de la impotencia que estáis generando en la ciudadanía que es la que os paga y os mantiene no sólo económicamente sino también políticamente y de que ésto se os puede volver en vuestra contra ?

Gracias.
Por lo que entiendo, se encuentra constantemente con policías que lo identifican, lo cual le crea un profundo malestar e impotencia, entonces seré yo el que le haga una pregunta para que sea usted el que reflexione:

¿Eres consciente de que tus actitudes, comportamientos, compañías y demás, no son las más adecuadas?
Ya que constantemente la policía te está importunando.

Dicho esto, ya que alude a las LO 4/15, léase su artículo 16, apartado 1, y busque el significado de los conceptos indagar y prevenir, todo lo quedará más claro.

PD. Me gustaría ver, por otro lado, como ese malestar de la ciudadanía a la que usted alude, que ya se yo que tipo de ciudadanos son, se vuelve en nuestra contra, impaciente estoy.

Un saludo.



osito creasy escribió:
Defeliù escribió:Hola, me gustaría saber si cuando os formáis como policías llegáis alguna vez a estudiar la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más en concreto el artículo 16.2 ( y sobre todo la parte que está en negrita ) que dice :

"
2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.
"

Aún no me he encontrado a un sólo policía que cumpla con este artículo.

Y por último una pregunta para reflexionar ¿ Sois conscientes del malestar y de la impotencia que estáis generando en la ciudadanía que es la que os paga y os mantiene no sólo económicamente sino también políticamente y de que ésto se os puede volver en vuestra contra ?

Gracias.
Por lo que entiendo, se encuentra constantemente con policías que lo identifican, lo cual le crea un profundo malestar e impotencia, entonces seré yo el que le haga una pregunta para que sea usted el que reflexione:

¿Eres consciente de que tus actitudes, comportamientos, compañías y demás, no son las más adecuadas?
Ya que constantemente la policía te está importunando.

Dicho esto, ya que alude a las LO 4/15, léase su artículo 16, apartado 1, y busque el significado de los conceptos indagar y prevenir, todo lo quedará más claro.

PD. Me gustaría ver, por otro lado, como ese malestar de la ciudadanía a la que usted alude, que ya se yo que tipo de ciudadanos son, se vuelve en nuestra contra, impaciente estoy.

Un saludo.



Varias cosas :

1.- Usted no sabe de la frecuencia con la que me registran en la calle, y no sabiéndolo se está animando a adivinar que a mi me registran constantemente. Y que lo hacen porque yo ando metido en cuestiones ilegales, sin reconocer que ustedes pueden equivocarse en sus registros, y que el número de equivocaciones puede ser igual a infinito y que uno de los motivos de esas equivocaciones puede ser el registro a personas no implicadas en las averiguaciones de los casos que pudieran estar investigando. Es decir ustedes enfocan las cuestiones para las que se les asigna su cometido público partiendo ya de la violación al principio de la presunción de inocencia, algo que es muy grave en lo que al respeto de los derechos individuales de la persona se refiere y que son derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución. Y además de ello usted me está claramente prejuzgando.

2. Usted tampoco sabe con la gente con la que me junto, ni cuales son mis comportamientos, por lo que de nuevo se vislumbra una actitud de prejuicio por su parte contra mi persona, y le recuerdo que como policía que supongo que es debe de tener un comportamiento de neutralidad ante la ciudadanía en lo que a cuestiones como nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social se refiere ( CE Artículo 14 ) e indicado también en el artículo 16.1 de la ley 14/2015 a la que también me ha hecho referencia. Y por supuesto le voy a recordar que además la policía no es una institución creada para aconsejar a la ciudadanía con quien ha de juntarse, cual ha de ser su actitud o comportamiento o como ha de vestirse una persona ( esto último es algo que he podido leer en algún twit de la cuenta oficial del Cuerpo Nacional de Policía ) Este tipo de cuestiones sólo a la persona en cuestión le ocupan como mayor de edad que es en los casos que he podido apreciar, y en el que nos ocupa ahora mismo respecto a mi persona, es decir, casos en lo que no requieren de ningún tipo de tutela.

3. Como usted deducirá soy conocedor del artículo 16.1 de la ley 4/2015 que trata sobre los supuestos en los que la policía puede identificar a las personas en el cumplimiento de sus funciones de indagación y de prevención como muy bien cita. Y que ello ha de hacerse también cumpliendo con el artículo 16.2 de la misma ley, y que esto es cierto que la policía nacional española se salta de manera sistemática incumpliendo con una parte muy importante de sus deberes. Como también ocurre presuntamente con los apartados a y b del artículo 16.1 puesto que no dar explicaciones del motivo de identificación se relaciona directamente tanto a nivel lógico como a nivel experimental con la desobediencia a estos apartados puesto que existe una relación causa efecto entre la ausencia del motivo de identificación con las identificaciones irregulares o arbitrarias, y que el objeto del artículo 16.2 es precisamente necesario en su cumplimiento en sentido estricto para el ejercicio efectivo de los apartados a y b del artículo 16.1, es decir, ustedes empiezan incumpliendo los apartados a y b del artículo 16.1 y acaban consecuentemente incumpliendo también el artículo 16.2 de la misma ley.

4. Le comento también que España es un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político ( CE artículo 1 ) y que en base a ello está redactada la Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la misma Constitución, con la finalidad de otorgar amplias libertades individuales a su ciudadanía, entre ellas insisto de nuevo la libertad para que esta elija sus amistades, entornos, profesión, modo de vestir y demás cuestiones que son estrictamente personales del individuo y que le invito a leer ya que doy por hecho que ni siquiera se la conoce por su modo de actuar. Por tanto le informo de que no estamos en ningún Estado de tipo paternal que se ocupe de aconsejar o de hacer cumplir a la población este tipo de cuestiones, y es precisamente esta actitud de prejuicio y de paternalismo la que usted me está transmitiendo, y creo que es precisamente la actitud que está manteniendo la que va contra las normas de nuestra sociedad y que por tanto es de obligado cumplimiento su denuncia tanto por parte de sus compañeros como parte del resto del conjunto social.

5. Le voy a decir que la gente que denuncia estas cosas es la misma ciudadanía que simplemente está cansada de soportar vuestros abusos policiales, y que se requiere la denuncia y la participación activa para erradicar este tipo de comportamientos y que esto es algo incuestionable.