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Prescripcion de sancion económica

NotaPublicado: Mar, 29 Jul 2014, 10:43
por mapelo
Buenas,

He encontrado este foro en internet, y no se bien si es el sitio adecuado. Si no lo fuera, basta con borrarlo.

Mi consulta es simple, a ver si alguien del foro sabe como va esto. La cuestión es que me llegó por correo electrónico una multa de tráfico de un policía local. A mi no me ha llegado notificación alguna (lo que no quiere decir que no lo hayan intentado, porque yo cambié de domicilio por aquellos tiempos), hasta ayer, que me llegó por correo electrónico de un funcionario de la Diputación de mi provincia, tras realizar otras gestiones que no vienen al caso. Al leer la sanción económica, me llaman la atención dos cosas:

1) La prolongación en el tiempo, pues la multa es de hace 11 años y medio (los hechos ocurrieron en marzo de 2003), y no se si estoy en el derecho a pedir prescripción de la sanción económica.
2) También me extraño que la cabecera de la multa se hiciera mención a la legislación que se me aplica, y que es posterior a la infracción que se denuncia.

Mi pregunta es sencilla, ¿estoy en mi derecho legal de solicitar la prescrición? ¿Creeis que esto ha prescrito?

En cualquier caso, gracias por la lectura y un cordial saludo.

Re: Prescripcion de sancion económica

NotaPublicado: Mar, 29 Jul 2014, 11:43
por Txaraina
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Buenas tardes . Así a priori todo indica que la multa está prescrita debido al tiempo que hace desde que la pusieron. Entiendo que en 11 años tiempo tuvo la administración de utilizar todas las vías a su alcance para poder cobrar la cuantía. La única recomendación que le puedo hacer es que se ponga en contacto con el emisor de la denuncia para solicitarle todos los datos del procedimiento para saber el motivo de la demora.
Nos podría decir que artículo y la cuantía de la misma?. Es simple curiosidad.

Re: Prescripcion de sancion económica

NotaPublicado: Mar, 29 Jul 2014, 12:08
por mapelo
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Gracias por su respuesta.

El motivo que aparece en la notificación de providencia de apremio es "no obeceder la señal de obligación", y si no mal recuerdo fue que entre en sentido contrario en una calle que habían dispuesto recientemente (un día o dos antes de la denuncia) en un solo sentido, colocando una señal de prohibido el paso, que no advertí (posiblemente porque llevaba 10 años aparcando en el mismo sitio, frente a mi centro de trabajo, y la costumbre fue más fuerte que el disco de prohibición). La multa posiblemente fue puesta por tener el coche en el sentido contrario, y yo no hablé ni vi al agente. La cantidad inicial fue de 30,05 euros, pero ya va por los 55,48 con los intereses y demás recargos.

Re: Prescripcion de sancion económica

NotaPublicado: Mar, 29 Jul 2014, 12:44
por KOROKOTA
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mapelo escribió:Buenas,

He encontrado este foro en internet, y no se bien si es el sitio adecuado. Si no lo fuera, basta con borrarlo.

Mi consulta es simple, a ver si alguien del foro sabe como va esto. La cuestión es que me llegó por correo electrónico una multa de tráfico de un policía local. A mi no me ha llegado notificación alguna (lo que no quiere decir que no lo hayan intentado, porque yo cambié de domicilio por aquellos tiempos), hasta ayer, que me llegó por correo electrónico de un funcionario de la Diputación de mi provincia, tras realizar otras gestiones que no vienen al caso. Al leer la sanción económica, me llaman la atención dos cosas:

1) La prolongación en el tiempo, pues la multa es de hace 11 años y medio (los hechos ocurrieron en marzo de 2003), y no se si estoy en el derecho a pedir prescripción de la sanción económica.
2) También me extraño que la cabecera de la multa se hiciera mención a la legislación que se me aplica, y que es posterior a la infracción que se denuncia.

Mi pregunta es sencilla, ¿estoy en mi derecho legal de solicitar la prescrición? ¿Creeis que esto ha prescrito?

En cualquier caso, gracias por la lectura y un cordial saludo.



A mi entender esta prescrita por el tiempo transcurrido desde la denuncia hasta la notificación y ademas lo que me extraña es que le apliquen un articulo posterior al hecho causante, por lo tanto si es cierto lo que dice, está en su derecho de hacer una reclamación exponiendo las dos razones que expone. Un saludo y buena suerte