Gc Edicion 175 Aniversario |
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los chalecos reflectantes solo son obligatorios en las Policías Locales , Guardia Civil de Tráfico y unidades de Tráfico de las Policías Autonómicas cuando estén regulando el tráfico . adjunto resumen legal
RGC Artículo 143 Señales con el brazo y otras
1. Los
agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar
prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos
retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de
150 metros. en el resto de Cuerpos Policiales el uso de chalecos en las calles y autopistas se hace por cuestiones prácticas ya que ellos también regulan el tráfico por ejemplo en un control o en una catástrofe .