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Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 07 Feb 2015, 13:23
por Jordi Vilardebó
Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Buenos días,

Siguiendo el hilo de los permisos de conducción extranjeros, formulo mi consulta:

Soy ciudadano español, residente en Andorra, con permiso de conducir andorrano (canjeado del español en su día) y conduciendo habitualmente, cuando vengo a España, un vehículo con matrícula andorrana. Entiendo que todo ello es correcto.

Ocasionalmente, En Barcelona conduzco el vehículo de mi hija que es español y con placa de matrícula española, al ser ella residente en España.
¿Hay algún inconveniente en ello? ¿Puedo conducir un vehículo con placa de matrícula española, con mi permiso andorrano?

Gracias anticipadas por la respuesta, y mis disculpas si esta pregunta ha sido formulada ya con anterioridad.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Lun, 09 Feb 2015, 03:26
por Txaraina

foropolicia.es
Jordi Vilardebó escribió:Buenos días,

Siguiendo el hilo de los permisos de conducción extranjeros, formulo mi consulta:

Soy ciudadano español, residente en Andorra, con permiso de conducir andorrano (canjeado del español en su día) y conduciendo habitualmente, cuando vengo a España, un vehículo con matrícula andorrana. Entiendo que todo ello es correcto.

Ocasionalmente, En Barcelona conduzco el vehículo de mi hija que es español y con placa de matrícula española, al ser ella residente en España.
¿Hay algún inconveniente en ello? ¿Puedo conducir un vehículo con placa de matrícula española, con mi permiso andorrano?

Gracias anticipadas por la respuesta, y mis disculpas si esta pregunta ha sido formulada ya con anterioridad.

Como usted ha puesto antes de hacer el canje, tenía el permiso de conducir español. Andorra tiene firmado un acuerdo mutuo para reconocerse y aceptar el canje de los permisos d3 conducir. No tiene ningún problema por conducir con el permiso Andorrano.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Lun, 09 Feb 2015, 22:39
por prodigo
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola, jordi le hago una pregunta, ¿Puede conducir un vehículo de alquiler? si. entonces por que no puede conducir el de su hija?. Sin embargo al contrario su hija que vaya conduciendo el suyo con matrícula andorrana, si puede tener problemas. Ojo que no es lo mismo.
Un salu2

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Vie, 01 Ene 2016, 20:25
por Daniese
Hola a todos y Feliz 2016 en primer lugar,

Quisera consultarles porque esto es una contradicción tras otra: es como si la policía nos dijera una cosa, la DGT otra y el consulado de Rumanía otra.

Mi pareja es de Rumanía, tiene carnet de conducir rumano desde 2004 y lo cambió (que no renovó por fecha porque cambiaron el formato del carnet) en Rumanía el 27/12/2011 teniendo una validez de 10 años hasta 2021 (por tanto no es ni carnet INDEFINIDO ni de validez por 15 años). Fecha de obtención del NIE en Noviembre de 2009.


Versión de la Policía Local de Barcelona (de dos agentes diferentes):

Este verano un policía que la paró conduciendo y le pidió su permiso de conducir le dijo que tenía que realizar el canje de carnet al llevar más de 6 meses residiendo en España, de modo que mi mujer pidió cita telefónica a la DGT para realizar ese canje y le dieron cita para mediados de Febrero. Se sacó el empadronamiento, certificado médico etc para tener la documentación lista.

La semana pasada nos pararon conduciendo ella y un policia local nuevamente le pidió su permiso de conducir. Al ver que su carnet es de Rumanía lo primero que nos dijo fue un "esto nos va a dar problemas" y se tiró un buen rato haciendo indagaciones por radio etc. Al final nos dijo que debía realizar el canje de carnet. Le dijimos que ya tenía cita para mediados de Febrero, de hecho llevaba el certificado médico de 45€, empadronamiento, etc, con los papeles del coche.

El policía local nos dijo que le mostrara algún comprobante de la cita. Le dijimos que había sido cita telefónica y obviamente no teníamos ningún tipo de papel que lo certifique. Entonces nos dijo que tenemos que ir a la DGT a pedir un justificante de que tiene la cita para el canje a mediados de Febrero, porque a partir del 1 de Enero de 2016 SU PERMISO no se considera válido y la sancionarán por considerar que conduce sin ningún tipo de carnet válido en caso de pedirle la documentación algún agente, además de arriesgarse a que le quiten el carnet rumano.

2 agentes, 2 versiones.

Versión de la DGT

Tras lo que nos dijo este segundo agente, pensamos en obtener un justificante de la cita para el canje de carnet a través de la web de la DGT. Pues bien, si intentamos consultar la cita que tiene ya a través de la web le dice que no hay datos relacionados con su NIE… y si intenta obtener una nueva cita le dice que ya existe una cita para ese NIE pero no dice ni cuándo ni dónde (y no te dan otra cita si ya tienes una). Por tanto es imposible obtener un justificante de su cita a través de la web para mostrar a ningún agente que se lo requiere.

Llamamos a la atención telefónica de la DGT al 060 4 veces y fueron totalmente incapaces de solucionar absolutamente nada, ni siquiera de abrir una incidencia tras comprobar lo que nos pasa y que el fallo es de su sistema. Para más INRI nos dijeron que la única solución que nos pueden dar es decirnos que vayamos a pedir ese justificante como que hay una cita programada para mediados de Febrero en la DGT, pero a la vez nos dicen que sin cita previa en teoría no nos atenderán, con lo que nos tienen bloqueados hasta el día de la cita telefónica... si es que vamos ese día y esa cita existe, lo cual es imposible de saber, ya que cuando consultas el estado de tu cita teóricamente te indica si está aceptada o no. Por cierto y como curiosidad, para ir ese día de la cita mi mujer tiene que perder la mañana entera de trabajo, porque de su trabajo a la oficina de la DGT hay 30km de ida y otros tantos de vuelta (y los atascos de entrada a Barcelona de rigor), además la cita es a las 10 de la mañana y es probable que vaya y no la atiendan y no pueda justificar dicha ausencia en el trabajo.

Poca ayuda nos da la DGT para empezar por no decir que es un completo desastre.

Siguiendo con la DGT, si vamos a su web (http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2015/20150116-La-DGT-se-reune-con-representantes-de-los-consulados-europeos-para-informarles-sobre-la-renovacion-de-los-permisos-de-conduccion-comunitarios.shtml) vemos que no cuadra mucho con lo que he leído por aquí previamente. Copio y pego:

La DGT se reúne con representantes de los consulados europeos para informarles sobre la renovación de los permisos de conducción comunitarios.

Tendrán que renovarlo aquellos residentes comunitarios con dos o más años de residencia en España y cuyo permiso de conducción tenga una vigencia indefinida o superior a 15 años.
Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio de la UE.


16 ENERO 2015
La DGT se reúne con representantes de los consulados europeos para informarles sobre la renovación de los permisos de conducción comunitarios.

La Dirección General de Tráfico ha mantenido una reunión con representantes de los consulados de los 28 países miembros de la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus compatriotas con residencia legal en España de renovar su permiso de conducción.

Esta exigencia, se refiere exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace 2 años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE y cuyo periodo de validez del permiso de conducción sea indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

Aquellos comunitarios que hayan obtenido la residencia con posterioridad a dicha fecha, deberán renovarlo a los dos años de la obtención de la residencia. Por ejemplo, si un ciudadano comunitario ha obtenido la residencia legal el 06/06/2014, éste, deberá renovar su permiso a partir del día 06/06/2016.

También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.

Esta obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) como un elemento indispensable de la política común de transportes que contribuye a aumentar la seguridad de la circulación vial.

Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.


Por tanto y según esto no veo dónde indican lo que he leído antes sobre que "En caso de renovar u obtener un permiso en su país de origen durante la residencia este le será válido en cualquier país expecto España donde se considerará un permiso no válido y donde no se lo canjearán en caso de solicitarlo". ¿Entiendo según esto que mi mujer por renovar su carnet en su país 3 años antes de la fecha que le tocaba (le caducaba en 2014 pero lo cambió, que no renovó, en 2011 porque cambiaban el formato del carnet a europeo al entrar Rumanía en la UE, aprovechando un viaje que hicimos a Rumanía a ver a su familia) tiene el carnet no valido e incanjeable y tendría que sacarse el carnet desde 0 en España?

¿Dónde lo pone? Porque por mucho que busco la información en la DGT no pone nada de eso. Es más, en la DGT únicamente pone al respecto: (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/Renovacion-de-permisos-de-conduccion-comunitarios/)
"1. ¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción?

a) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.

b) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 ( AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años parapermisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desdeel 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.

Ejemplos:

Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016."


Ninguno de los dos casos mencionados se corresponde con el de mi mujer. En ningún momento pone nada de ningún otro caso.


Por último, la versión del consulado rumano de Barcelona:

El Consulado Rumano de Barcelona nos dice que “el permiso de circulación rumano tiene total validez europea y los ciudadanos rumanos RESIDENTES solo lo tienen que renovar si lo pierden, les caduca o les es robado”. En ningún momento hacen alusión a haber superado ningún período de estancia, tal y como nos dijeron los dos agentes (uno decía 6 meses y el otro 2 años).

Tampoco le informaron de nada en Rumanía cuando cambió su carnet en 2011 sobre de si al residir en España debía hacerlo en España.


Agradecería que alguien me pueda aclarar un poco el asunto porque, sinceramente, me parece un poco desastre. Y está claro que son los interesados los que deben preocuparse por enterarse de las cosas, pero es que no nos lo ponen nada fácil... más bien al contrario: es practicamente imposible enterarse de ningún modo, empezando por la DGT, siguiendo por algunos agentes de policía (que no todos y confío que para nada la gran mayoría) que te van a denunciar si no lo has hecho correctamente y a la vez te están informando incorrectamente y terminando por los consulados.

Gracias de antemano y un cordial saludo.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 02 Ene 2016, 14:38
por Daniese
Creo haber dado con la información que aclara todo el asunto.

Espero que sirva a mucha gente, tanto residentes rumanos como agentes de policía/guardia civil.

Ahí va:

http://madrid.mae.ro/es/local-news/1365#null


Información sobre la expedición, renovación o canje de los permisos de conducción en España


Para apoyar a los ciudadanos rumanos residentes en España y para aclarar cierta confusión que se ha producido últimamente, la Embajada de Rumanía en España pone a disposición de los interesados algunas aclaraciones sobre la renovación y el canje de los permisos rumanos con unos españoles:

Marco jurídico:

La Directiva 126/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo representa el marco jurídico europeo que regula los permisos de conducción expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea. La presente Directiva es vinculante y ha sido traspuesta en la legislación nacional de los Estados miembros hasta el 01.19.2013, teniendo como principal objetivo la armonización de la legislación sobre los permisos expedidos en los Estados miembros de la UE y la introducción de un modelo único de permiso de conducción. En Rumanía, la Directiva 126/2006/CE ha sido traspuesta a través de la Ley 203/2012 que modifica el Código de Circulación, mientras que en España se ha realizado a través del Real Decreto 818/08.05.2009 que aprueba el Reglamento General de Conductores.
Teniendo en cuenta la legislación europea, se pueden distinguir dos tipos de permisos:


Los permisos obtenidos antes del 19.01.2013

Los permisos de conducción expedidos en los Estados miembros de la UE, y por lo tanto también los rumanos, son válidos en España.
En este sentido, los permisos de conducción obtenidos antes del 19.01.2013 siguen siendo válidos en España en las mismas condiciones en las que han sido obtenidos en Rumanía hasta que caduque su período de validez. En la práctica, esto significa que los ciudadanos rumanos residentes en España, titulares de permisos expedidos en Rumanía antes de 19.01.2013 podrán utilizarlos en España hasta la fecha de caducidad, momento en el cual tendrán que renovarlos en conformidad con la legislación del país de residencia.


Los permisos obtenidos después del 19.01.2013

El titular de un permiso de conducción rumano que reside en España está sujeto a lo dispuesto por la legislación española sobre la validez, verificación de conocimientos y acumulación de puntos.
N.B.: Son considerados residentes en España todos los ciudadanos europeos, incluidos los rumanos, titulares de NIE que no han renunciado expresamente a la residencia española ante los representantes de la Oficina de Extranjería. (Ojo! En Rumanía, de acuerdo a la ley rumana, un ciudadano rumano puede tener un único domicilio y varias residencias. Por lo tanto, aun cuando la norma sobre la residencia en Rumanía es distinta a la de España, las autoridades españoles consideran que son residentes de su país todos aquellos que han obtenido NIE).


Expedición del permiso de conducción

El permiso de conducción se emite en el Estado miembro de la UE de residencia. En la práctica, esta disposición jurídica implica que después del 19.01.2013 el examen para obtener un permiso de conducción (por primera vez o para una nueva categoría) se hace en el país de residencia. Por lo tanto, los ciudadanos rumanos residentes en España que deseen obtener un permiso de conducir, serán examinados en España y no en Rumanía. Si el ciudadano rumano ha obtenido un permiso en Rumanía después de la fecha del 19.01.2013, a pesar de haber establecido su residencia en España antes de haber obtenido el permiso, su permiso sigue siendo uno válido, a pesar de que no haya sido obtenido respetando en su totalidad la ley. Si se encuentra en tal situación y le para la policía española en el tráfico, se le aplicará una sanción. De conformidad con el art. 15 y 16 del Real Decreto 818/2009, debe presentarse a la Jefatura de Tráfico más cercana de su casa con el permiso rumano y su NIE y solicitar la inscripción en el Registro de Conductores e Infractores para estar registrados en la base de datos de la policía española.
N.B.: El procedimiento para la inscripción en el Registro de Conductores e Infractores
Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la UE pueden solicitar la inscripción en el Registro de Conductores e Infractores, en base de los siguientes documentos:
Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico, rellenada por el interesado;
El original de los documentos de identidad y residencia;
Declaración por escrito de no tener anulado/suspendido el derecho a conducir vehículos por resolución judicial;
Permiso de conducción en original y fotocopia;
Una foto color del solicitante, de 32 x 26 mm;
Comprobante del pago de la tasa correspondiente.


Renovación de los permisos rumanos al vencimiento

Todos los permisos de conducción que tienen un periodo determinado de validez deben renovarse en el país de residencia en la fecha del vencimiento. Los permisos que no tienen especificado un periodo de validez o tienen validez indefinida (ej.: los permisos emitidos por las autoridades de Alemania, Bélgica, Francia y Austria) deben ser renovados en el país de residencia después de un período de dos años desde la obtención de la residencia, hasta como muy tarde el 19.01.2015, es decir dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Directiva 126/2006/CE (19.01.2013). La fecha límite establecida (19.01.2015) no se aplica a los ciudadanos rumanos titulares de permisos rumanos debido a que Rumanía expide permisos de conducción por un periodo determinado de validez. Por lo tanto, los ciudadanos rumanos pueden utilizar los permisos rumanos incluso después del 19.01.2015 y hasta su vencimiento, siendo obligados sólo en el momento del vencimiento a renovar los permisos de acuerdo a la legislación del país de residencia.
N.B.: La renovación de un permiso de conducción se produce cuando el permiso vence/caduca y se solicita un nuevo permiso. Un permiso de conducción se renueva en el país de residencia, independientemente del país que lo expidió.


Canje de los permisos rumanos antes de la fecha de vencimiento

El ciudadano de cualquier estado miembro de la UE que reside en España podrá solicitar el canje de su permiso de conducción válidamente expedido en su país con un permiso equivalente español, incluso antes de su vencimiento. El canje del permiso rumano con uno español no es obligatorio, sino opcional. Por lo tanto, se podrá seguir utilizando el permiso rumano en España, hasta su vencimiento y renovarlo después en España, de acuerdo con la legislación europea y española.
Sin embargo, subrayamos el hecho de que las autoridades españolas no realizarán el canje de los permisos rumanos obtenidos después de 19.01.2013 por ciudadanos rumanos que ya habían establecido su residencia en España, ya que se obtuvieron sin respetar las disposiciones de la Directiva 126/2006/CE. Aquellos que se encuentran en esta situación tienen a su disposición dos soluciones:
obtener un nuevo permiso de conducción en España de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, o
solicitar la inscripción en el Registro de Conductores e Infractores para estar registrados en la base de datos de la policía española.
N.B.: Las autoridades rumanas antes de emitir un permiso de conducción rumano exigen una declaración jurada que acredite que el solicitante no tiene residencia en otro Estado miembro de la UE. Las personas que proporcionan información falsa, serán sancionadas de acuerdo con el art. 326 del Código Penal.
Como excepción al carácter opcional del canje, mencionamos que las autoridades españolas podrán decidir el canje de oficio del permiso de conducción de un ciudadano comunitario residente en España, con un permiso español, en las siguientes situaciones:
cuando, debido a la aplicación de la ley española, es necesario imponer adaptaciones, restricciones o limitaciones al derecho de circulación;
cuando el titular del permiso ha cometido varios delitos que llevaron a la perdida de todos los puntos para permitir la aplicación de las disposiciones de la ley española en relación con las restricciones, suspensión o anulación del permiso;
siempre que existan situaciones de nulidad del permiso de conducción.
N.B.: El canje de un permiso de conducción supone el cambio de un permiso rumano válido con uno español. El canje no es obligatorio sino optativo para los ciudadanos rumanos residentes en España, con las excepciones susodichas, cuando se realiza de oficio.

* * *
Teniendo en cuenta estas aclaraciones, la Embajada de Rumanía en España recomienda a los ciudadanos rumanos que residen en España y tienen NIE que procuren realizar todos los tramites para obtener un permiso de conducción en España, y no en Rumanía, para respetar las disposiciones legales europeas, españolas y rumanas.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Jue, 14 Ene 2016, 13:29
por Heavy CME
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Aquí el único fallo es que su mujer renovó en permiso en rumania siendo ya residente en España. Lo tenia que haber renovado aquí. Por lo tanto en estos momentos y legalmente hablando su mujer NO puede conducir porque su permiso ha perdido su validez. Debe canjearlo lo mas pronto que pueda.

En la normativa que usted mismo ha puesto explica claramente que si un permiso extranjero caduca se debe renovar en el país de residencia. En este caso en España.

Espero haberle ayudado.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mar, 14 May 2019, 11:39
por brockerthe
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
hola a todos
gracias de antemano por su tiempo, quiero saber si yo tengo licencias B1 y A2 en mi pais (colombia) puedo canjear las mismas 2 categorias que ya obtuve en mi pais. :D

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mar, 14 May 2019, 15:29
por kawasiko

intervencionpolicial.com
nosotros a un súbdito marroquí que tenía residencia en España y con fecha posterior se sacó el permiso B en su país le denunciamos por este artículo: