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Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 23 Ago 2014, 10:44
por ecgr81
Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Muchisimas gracias por la aclaración. Da gusto recibir esta ayuda tan precisa.

Una cosa más. Por lo que tengo entendido a través de un amigo de la GC, lo que si sancionan (aplicando el art. 1.1.5d del R.G.Conductores) es al ciudadano rumano que, teniendo residencia en España con fecha anterior a 12/02/08, conduce con permiso de conducir rumano obtenido con fecha anterior a esa fecha... sabeis si eso es correcto y el motivo??

Un saludo

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 23 Ago 2014, 12:17
por Heavy CME
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Cuando un ciudadano ha adquirido residencia legal en España, y reside aquí por lo menos 185 días al año, no puede sacarse un permiso de conducir de fuera del país. Solo le vale el que se saque aquí.

Diferente es el caso de que un ciudadano extranjero adquiera residencia legal en España y ya tenga un permiso de conducir de otro país que sea válido en España. Entonces no hay problema. Si es un ciudadano extracomunitario y su permiso no es europeo y dispone de canje, dispone de 6 meses a partir de la residencia legal para canjear el permiso, posteriormente a esos 6 meses el permiso deja de tener validez y no puede conducir.

Y ya para acabar, todo ciudadano extranjero en España que lleve aquí mas de 3 meses y este en situación irregular, su permiso extranjero queda sin validez.

Si no me equivoco asi funciona el tema. Acabo de hacer un curso de NETPOL sobre el tema y creo que lo explica bastante bien.

Un saludo!

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 23 Ago 2014, 14:38
por Txaraina
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
ecgr81 escribió:Muchisimas gracias por la aclaración. Da gusto recibir esta ayuda tan precisa.

Una cosa más. Por lo que tengo entendido a través de un amigo de la GC, lo que si sancionan (aplicando el art. 1.1.5d del R.G.Conductores) es al ciudadano rumano que, teniendo residencia en España con fecha anterior a 12/02/08, conduce con permiso de conducir rumano obtenido con fecha anterior a esa fecha... sabeis si eso es correcto y el motivo??

Un saludo


Explicación concreta respecto al canje de permisos rumanos. Espero que le sea de utilidad.
Un saludo a tod@s.

Los miembros de la Unión han crecido desde los seis Estados fundadores (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos)[4] a los 28 que hoy conforman la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

ACUERDO entre España y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.
Publicado en: «BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2005, páginas 35054 a 35056 (3 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
TEXTO
ACUERDO ENTRE España Y RUMANÍA RELATIVO AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LOS PERMISOS DE CONDUCCION DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y RUMANOS CON OBJETO DEL CANJE

España y Rumanía, en adelante «Partes Contratantes»,

Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y las señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, firmada en Viena el 8 de noviembre de 1968, así como el hecho de que tanto las categorías de permisos, como las condiciones que se han de cumplir y las pruebas que se han de realizar para obtener los permisos y las licencias de conducción son similares, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambos Estados; Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

España y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y su anexo I.

Artículo 2.

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Artículo 3.

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

Artículo 4.

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 5.

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Artículo 6.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 7.

Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

Artículo 8.

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

Artículo 9.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

Artículo 10.

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

El Acuerdo entre España y Rumanía entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Firmado en Bucarest el 1 de septiembre de 2004, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por España,
Por Rumanía,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,
Mircea Dan Geoana˘ ,
Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación
Ministro de Asuntos Exteriores

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 23 Ago 2014, 15:12
por Txaraina

foropolicia.es
Heavy CME escribió:Cuando un ciudadano ha adquirido residencia legal en España, y reside aquí por lo menos 185 días al año, no puede sacarse un permiso de conducir de fuera del país. Solo le vale el que se saque aquí.

Diferente es el caso de que un ciudadano extranjero adquiera residencia legal en España y ya tenga un permiso de conducir de otro país que sea válido en España. Entonces no hay problema. Si es un ciudadano extracomunitario y su permiso no es europeo y dispone de canje, dispone de 6 meses a partir de la residencia legal para canjear el permiso, posteriormente a esos 6 meses el permiso deja de tener validez y no puede conducir.

Y ya para acabar, todo ciudadano extranjero en España que lleve aquí mas de 3 meses y este en situación irregular, su permiso extranjero queda sin validez.

Si no me equivoco asi funciona el tema. Acabo de hacer un curso de NETPOL sobre el tema y creo que lo explica bastante bien.

Un saludo!


Las normas de tráfico están pensadas para ciudadanos que residen legalmente en España en todas sus modalidades. Aquellos que están al margen de la ley no quedan amparados por esta y no pueden conducir mientras no regularicen su situación . El problema reside en acreditar de manera suficiente en carretera que una persona está "residiendo" de manera ilegal ( llevar más de seis meses sin permiso ). Sólo con que nos diga que está de paso nos resultaría difícil demostrar lo contrario. Si aplicamos el procedimiento abreviado y paga al momento sus datos no se dan de alta en ninguna base de datos de infractores.

Un saludo a tod@s...

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mié, 07 Ene 2015, 20:35
por ika
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas tardes,resulta que leyendo en este foro,me estoy dando cuenta que circulo con un carnet invalido. Soy rumana,con residencia en España desde 2007. Saque mi carnet de conducir en mi pais,unos meses despues de que se me conceda la residencia,por que me hacia falta por trabajo,y por que no hablaba suficientemente bien español,para presentarme a un examen.(me costo mas el viaje,que sacarmelo en España).Tampoco sabia que me estaba sacando un carnet que va ser considerado invalido.
El año pasado me divorcie,y por el cambio de apellido,tuve que renovar el carnet,anque lo tenia en vigor. En trafico me dijieron que no lo puedo canjear aqui,y que tenia que renovarlo en mi pais,justo por que la fecha de residencia era unos meses anterior a la fecha del carnet. Pero en ningun momento se me dijo que mi carnet es invalido. Como no tengo ninguna multa,tampoco se que pasaria en caso de cometiera una infraccion penalizada con retirada de puntos. En los controles de trafico,me pidieron un par de veces el carnet,pero todo en orden.
Mi pregunta es que se puede hacer en mi caso? Vivo,trabajo y conduzco en España.Tiene que haber una solucion,anque por falta de informacion,nos damos cuenta que sin querer no cumplimos la ley. Hay que sacar otro carnet Español,partinendo de cero? Es legal tener dos carnets de conducir,de dos paises distinctos? Existe alguna forma de solucionar esto? Se habla mucho de sancciones ,pero poco de soluciones,para los que queremos cumplir la ley.
Gracias,por el las respuestas del foro. Es dificil dar con la informacion.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Jue, 08 Ene 2015, 08:21
por Txaraina
Buenos días. Su situación en sencilla desde el punto de vista legal. Si aquí no le canjean el permiso es por el motivo que ha leído. Eso quiere decir que en cuanto la pidan el permiso de conducir y vean que está caducado, renovado en su país mientras que reside en España. Le sancionarán por conducir con un permiso no válido, y no le permitirán conducir. La única opción que le queda es volver a pasar por la autoescuela y obtener de nuevo el permiso. Lo que sí está meridianamente claro es que nadie puede poseer dos permisos de conducir de países distintos (exceptuando el permiso internacional ). Si todavía tiene dudas, pida cita en tráfico para que le informen pormenorizadamente.
Un saludo a tod@s...

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Jue, 08 Ene 2015, 10:08
por ika
Si poseer dos carnets de conducir de dos paises distinctos es ilegal,lo de volver a pasar por la autoescuela,deja de ser una opcion tambien. Tengo la impresion que yo,y los que estan en mi situacion,nos encontramos en un absurdo vacio legal. Volvere a pasar por trafico,pero dudo que esta vez esten mas informados.
Gracias de todos modos por contestarme. Es grato ver que alguien se preocupa. Saludos.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 10 Ene 2015, 20:57
por costica
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola. alqien me puede contestar por favor ...
Mi nombre es Costica soy Rumano residente desde 2007. tengo carnet B desde 1995. In anio 2009 saco carnet C en Espania,luego me fui in Romania casi 2 anio me saco carnet E . La categ. E no esta valida por che lo saco despues de ser residende, pero que solucion hay para nosotros ahora no podemos conducir ,eu quiero examinarme. ahora trabajo camionero en Espania . mi pregunta es:
1-puedo canjear solo B C como lo tenia antes de irme in Rumania ?
2-puedo examinar en Espania para E no estoy cometido alguna infracion? Seun la ley no puedo examinar in dos paises para mismo clase de carnet.
3-puedo conducir turismo ,tengo carnet B antes de ser residente ? Carnet esta convalidado la trafic , nr de nie esta escrito pe carnet .

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Vie, 16 Ene 2015, 21:46
por marian01

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Yo tengo el problema que me saque el carne en rumania teniendo residencia aqui , pero tiene fecha de caducidad a los 10 anos y solo tenia 2 meses de residencia el permiso lo tengo desde 28 05 2008 la residencia aqui desde el 04 03 2008 luego en el mes 9 del mismo año esteva ya en portugal con residencia y contrato de trabajo ahi tambien tengo nominanas y todo de ahi ,viviendo casi un año ahi ....con todo esto no me sirve mi carne de conducir aqui , ya si lo tengo sacado 5 años antes de esta ley , luego puedo demonstrar que no estuve en España casi un año , tampoco no se desde cuando es la ley que si te sacas el carne de conducir en tu pais con residencia aqui no es valido pa conducir

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 17 Ene 2015, 20:10
por prodigo

intervencionpolicial.com
Hola, todas estas cuestiones ,deberán de dirigirse a la jefatura provincial de tráfico que les competa, para que les aclaren las dudas, o bien les canjeen sus respectivos permisos de conducir.
Desde aqui poco mas podemos hacer, y ya mis compañeros han explicado como esta la normativa. El seguir preguntando sobre lo mismo, no va a hacer cambiar la respuesta.
Un salu2