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Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 12 Jul 2014, 10:48
por jsod8gc
Academia Acceso CNP

sector115.es
Hola amigos

He abierto este post para que me informen un poco sobre los permisos de conducción extranjeros en España

Mis conocimientos son los siguientes...

1. En España podrá circular cualquier persona que posea un permiso expedido en un Estado de la UE o parte del Acuerdo del EEE

2. Los extranjeros en España podrán circular con su Permiso de Conducción durante 6 meses desde su residencia normal y que tras pasar el tiempo deberá o bien sacárselo de un nuevo permiso o canjearlo según los Convenios existentes

Todo ello siempre debe cumplir la condición que el permiso que utilice en el territorio nacional se utilice con la misma edad que se pueda permitir en España

Mis preguntas son las siguientes...

1. Una persona con un permiso expedido en un Estado miembro de la UE o parte del Acuerdo del EEE...
Puede conducir sin tener residencia en España y cuál límite de tiempo tiene?.......... sí y sin límite de tiempo
Puede conducir teniendo una residencia en España y cuál límite de tiempo tiene?.......... sí y sin límite de tiempo

2. Una persona con un permiso expedido en el extranjero
Puede conducir sin tener residencia en España y cuál límite de tiempo tiene?
Puede conducir teniendo residencia en España y cuál límite de tiempo tiene?...... sí, durante 6 meses desde su residencia y luego tiene que sacárselo o canjearlo según convenios


Si estoy equivocado en algo por favor corregidme y contestarme con los permisos extranjeros si sois tan amable... un saludo a todos y muchas gracias

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 12 Jul 2014, 14:09
por Txaraina
Buenas tardes. Le pongo aquí los requisitos que le marca el reglamento general de conductores. Creo que le aclarará sus dudas. Le resalto en rojo un dato importante sobre permisos sin periodo de vigencia.
Espero le sea de utilidad. Un saludo

De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.

5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.

Si del resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, se procederá a su canje de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 12 Jul 2014, 18:04
por jsod8gc
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Hola

Muchísimas gracias por su respuesta, claro que me ha ayudado. Un fuerte saludo!!!

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Sab, 19 Jul 2014, 13:29
por prodigo
Hola, de donde saca usted los plazos de su primer post?. ya que con haber leido el Reglamento, se le hubieran solucionado las dudas.... Por que en su primer post, no distingue los extranjeros con canje, a los de sin canje. o a los extranjeros extracomunitarios de extranjeros comunitarios.
en fin, que si le ha quedado resuelta la duda, díganos de que país tiene usted el PNC y podremos afinar.
Un salu2

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mar, 19 Ago 2014, 09:12
por ecgr81

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Hola, la duda que se plantea en muchos conversaciones a las que he tenido acceso, y que por desgracia aun no me ha quedado resuelta es:

- ciudadano con permiso de conducir comunitario (rumano)
- que tiene su residencia habitual más de 2 años en España

¿Puede circular con ese permiso?
¿O es obligatorio que solicite el canje ?

Agradecería pudieran ayudarme

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mar, 19 Ago 2014, 17:46
por Txaraina
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Si el permiso rumano es antiguo y no tiene fecha de fin de vigencia a partir del 2015 le permitirán conducir dos años máximo antes de obligarle a canjearlo. Si tiene fecha de vigencia lo tendrá que canjear en ese momento siempre que la vigencia total sea la equivalente a los permisos nacionales.
Ej si cuando obtiene la residencia le faltan tres meses para que le venza la vigencia del permiso B tendrá que renovarlo y canjearlo en España en tres meses. Si su permiso B de un país de la unión X tuviese 15 años de vigencia en vez de los 10 años del permiso español y cuando obtiene la residencia su fecha de obtención en de 10 años y un día tendrá que renovarlo en ese momento por haber vencido la vigencia . IMPORTANTE. Desde qué se reside y mientras se reside en España las renovaciones u obtenciones de permisos nuevos obligatoriamente se deben hacer en España. En caso de renovar u obtener un permiso en su país de origen durante la residencia este le será válido en cualquier país expecto España donde se considerará un permiso no válido y donde no se lo canjearán en caso de solicitarlo.
En caso de cometer una infracción en España que conlleve perdida de puntos o pérdida temporal vigencia se obligará a entregar el permiso de su país natal para remisión e información a las autoridades de tráfico de ese país y se le entregará uno Español con los puntos restantes. Desde ese momento si no canjea el permiso o solicita un duplicado en su país de origen tendrá que saber que al menos en España no valdrá ese permiso y será denunciado por ello si se le detecta.
La obtención de la residencia tiene sus beneficios pero también sus obligaciones y son los interesados los que deben preocuparse en conocerlas. Hoy en día tenemos herramientas que nos ayudan a reconocer las situaciones irregulares.
Es intención de la Unión Europea la de unificar y emitir un permiso de conducir europeo donde todos tengamos las mismas categorías y vigencias.
Espero haberle aclarado la duda y darle argumentos para cuando le surja la discusión.
Un saludo a todos.

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mar, 19 Ago 2014, 20:23
por Dr. Fate
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Txaraina escribió:Si el permiso rumano es antiguo y no tiene fecha de fin de vigencia a partir del 2015 le permitirán conducir dos años máximo antes de obligarle a canjearlo. Si tiene fecha de vigencia lo tendrá que canjear en ese momento siempre que la vigencia total sea la equivalente a los permisos nacionales.
Ej si cuando obtiene la residencia le faltan tres meses para que le venza la vigencia del permiso B tendrá que renovarlo y canjearlo en España en tres meses. Si su permiso B de un país de la unión X tuviese 15 años de vigencia en vez de los 10 años del permiso español y cuando obtiene la residencia su fecha de obtención en de 10 años y un día tendrá que renovarlo en ese momento por haber vencido la vigencia . IMPORTANTE. Desde qué se reside y mientras se reside en España las renovaciones u obtenciones de permisos nuevos obligatoriamente se deben hacer en España. En caso de renovar u obtener un permiso en su país de origen durante la residencia este le será válido en cualquier país expecto España donde se considerará un permiso no válido y donde no se lo canjearán en caso de solicitarlo.
En caso de cometer una infracción en España que conlleve perdida de puntos o pérdida temporal vigencia se obligará a entregar el permiso de su país natal para remisión e información a las autoridades de tráfico de ese país y se le entregará uno Español con los puntos restantes. Desde ese momento si no canjea el permiso o solicita un duplicado en su país de origen tendrá que saber que al menos en España no valdrá ese permiso y será denunciado por ello si se le detecta.
La obtención de la residencia tiene sus beneficios pero también sus obligaciones y son los interesados los que deben preocuparse en conocerlas. Hoy en día tenemos herramientas que nos ayudan a reconocer las situaciones irregulares.
Es intención de la Unión Europea la de unificar y emitir un permiso de conducir europeo donde todos tengamos las mismas categorías y vigencias.
Espero haberle aclarado la duda y darle argumentos para cuando le surja la discusión.
Un saludo a todos.


Gracias por el aporte compañero.

Entonces si, por ejemplo, un ciudadano de nacionalidad rumana con residencia legal en España desde 2012 en un control comprobamos que va conduciendo una motocicleta teniendo el permiso de motocicleta obtenido en Rumanía en el año 2013, ¿¿procedería la sanción administrativa a esta persona??

Y si, por ejemplo, esta persona de nacionalidad rumana con residencia legal en España desde 2012 va conduciendo un turismo y comprobamos que ha renovado su permiso de conducir en 2014 en Rumanía, ¿cabría la sanción administrativa?

Gracias de antemano!!

Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mar, 19 Ago 2014, 20:52
por Txaraina
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Eso es 3,2 R.G.Cond circular con permiso de conducir no válido. Además se puede retirar el permiso extranjero para que DGT lo envie a su país de origen. Ese permiso es válido en cualquier país excepto España.
Es habitual que extranjeros residentes aprovechen vacaciones para renovar u obtener permisos por ser más barato incumpliendo las obligaciones de los residentes.

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Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mar, 19 Ago 2014, 21:02
por Dr. Fate
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Totalmente claro. Hace poco se me dio el caso de ver como un ciudadano rumano con residencia legal en España había obtenido casi todos los permisos en su país de origen en un corto espacio de tiempo (como bien dices por el tema económico y la dificultad que son menores), lo que pasa es que iba conduciendo un turismo y el permiso tipo B lo había obtenido en Rumanía con anterioridad al establecimiento de su residencia en España por lo que no cabía intervención.

Si no es mucho preguntar, a cuánto ascenderían dichas sanciones administrativas.


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Re: Permisos de Conducción de Extranjeros

NotaPublicado: Mié, 20 Ago 2014, 07:12
por Txaraina

foropolicia.es
Según nuestro codificado la sanción por conducir un vehículo con permiso no válido ascendería a 200€ , si la paga en periodo voluntario 100€. Además de la prohibición de conducir. Sólo cabría inmovilización del vehículo para las categorías C y D , además no se le imputaría delito ya que posee un permiso de conducir válido fuera de España.

Un saludo a tod@s...