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decampo escribió:Hola, probablemente en una embajada española le podrán informar perfectamente y será una fuente de información fiable.
Te he buscado algo de información en la página de exteriores, (exteriores.gob.es), te copio una parte brevemente algunos requisitos:
No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).
Son causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.
Creo que el sitio óptimo para aclarar las dudas sobre si tendrá problemas para entrar o no será directamente en una embajada, cuando tenga que sacarse el visado para venir o hacerse el pasaporte. Ahí le podrán decir seguramente si puede o no. Otra opción quizá podría ser acercarte tu a una comisaría y preguntar si existe alguna manera de comprobarlo. No creo que en este caso presencialmente puedan ayudarte por temas de privacidad y no ser tu la persona afectada directamente por ello pero no estoy al tanto de cómo funcionan las leyes en ese aspecto.
Suerte