Página 1 de 1

Posible multa por conducción

NotaPublicado: Vie, 02 Feb 2018, 14:09
por alarioh2

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Buenas tardes. Recientemente he sufrido una lesión en en tobillo izquierdo y me han colocado una bota ortopédica, puedo andar perfectamente, apoyando etc, la bota simplemente libera de carga para que no sufra el tobillo.
Trabajo en el centro y había pensado alquilar una scooter para poder ir a trabajar todos los días.
La pregunta es la siguiente; Estaría cometiendo en ese caso algún tipo de infracción? De ser así, podrían si son tan amables indicarme el importe de la sanción así como cualquier otra cosa que necesite saber?
Muchísimas gracias de antemano.

Re: Posible multa por conducción

NotaPublicado: Vie, 02 Feb 2018, 19:51
por kawasiko

intervencionpolicial.com
CAPÍTULO III
Normas generales de los conductores

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del
conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

Si la prótesis le permite moverse y conducir el vehículo con total libertad no debería tener ningún problema, no obstante si su médico le hace un certificado en el que exponga que su lesión y tratamiento es compatible para practicar la conducción, mejor.

Re: Posible multa por conducción

NotaPublicado: Vie, 02 Feb 2018, 19:55
por SEBASTIÁN
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
En principio no parece que dificulte la conducción . En cualquier caso solicite un certificado médico que confirme que esa bota no le dificulta la conducción . Por ejemplo , con un certificado médico oficial se puede conducir una moto sin casco .