Página 1 de 1

Se puede detener por tentativa de robo y uso de vehiculos?

NotaPublicado: Mar, 09 Ene 2018, 09:45
por jaimeto1595
Hola, querría saber si puede detener un miembro de fuerzas y cuerpos de seguridad a un sujeto que esta intentando sustraer una motocicleta para usarla, lo expongo porque la tentativa (Artículo 16 codigo penal - 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.) se rebaja un grado la pena y dos es potestativo por el juez(según artículo Artículo 62 código penal - A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.); entonces si la pena que es de 31 a 90 dias de trabajos para la comunidad, (la multa de 2 a 12 meses es ya leve de por sí) si la bajan obligada un grado, ya sería pena de delito leve y no se debería detener, o por el contrario lo de bajar un grado o dos es a la hora de aplicar la pena el juez, y no se tiene en cuenta cuando se le detiene. Lo de el tipo de pena si es leve y no se detiene, figura en artículo 33 código penal, a no ser que no tenga domicilio ni de fianza)

CAPÍTULO IV
Del robo y hurto de uso de vehículosArtículo 244

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

En la Ley de enjuiciamiento criminal se encuentra cuando se debe detener, el Artículo 490
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».

Con lo de delincuente infraganti quizás ya por esto se le podría detener, pero y si una persona observa que alguien la esta intentando sustraer la motocicleta, da aviso a policía,y el sujeto en cuestión abandona la acción de robar porque le están observando, pero se le da el alto a los diez minutos en otra calle, reconociendolo el que lo ha visto que intentaba robar la moto, en este caso ya no es infraganti, entonces se le podría detener?? quizás por el apartado 4 del artículo 492 de la Ley enjuiciamiento criminal, ya que hay delito y ha tenido participación en él? aunque sea en grado de tentativa y le bajen un grado la pena, y se quede la pena en leve?

y el artículo Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Me gustaría que me pudieran aportar opiniones sobre actuación, en el caso de ver sustraer la moto infraganti, y el caso de darle el alto a los diez minutos, de haber intentado sustraer la moto para usarla. Gracias y un saludo.

Re: Se puede detener por tentativa de robo y uso de vehiculo

NotaPublicado: Mar, 09 Ene 2018, 10:05
por Dr. Fate
Como bien expones, el artículo 244 del CP impone una pena alternativa de, o bien una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, o bien una pena de multa; siempre y cuando lo restituya, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas.

En este caso, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es una pena menos grave por tener una extensión de treinta y uno a noventa días, siendo la pena de multa que impone de dos a doce meses (la multa aquí, por su extensión, podría ser leve o menos grave por lo que en todo caso se entenderá como leve).
Por tanto, al tratarse el robo y hurto de uso de vehículos de un delito al que se le puede imponer una pena menos grave o una pena leve cabe la detención según una circular de la Fiscalía (cosa distinta será que en el Juzgado finalmente lo dejen como delito leve al aplicar la multa).

Señalar, que cabe la detención por delito intentado aplicando el artículo 15 del CP, el cual recoge los actos ejecutivos: "son punibles el delito consumado y la tentativa de delito".

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk

Re: Se puede detener por tentativa de robo y uso de vehiculo

NotaPublicado: Mar, 09 Ene 2018, 12:07
por jaimeto1595
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gracias Dr. Fate por contestar, aunque la actuación si esta usando la motocicleta, entiendo que procede detención sin ningún genero de dudas (solo filiar en caso de motocicleta de menos de 400 euros), ya que sería delito menos grave según pena alternativa de Fiscalía, pero querría saber si influye cuando aún no la ha usado, es decir cuando esta intentándolo y le pillas, que sería una tentativa de robo de uso, y que le bajarían un grado la pena y dos sería potestativo, según artículo Artículo 62 código penal - A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado; entonces al bajarle la pena serían cualquiera de las dos penas alternativas, tanto la multa como la de trabajos en beneficio de la comunidad, pena leve, y así pues no se debería detener? o por el contrario eso se refiere a la aplicación de la pena, y no debe influir a la hora de proceder a la detención?

Gracias y un saludo.

Re: Se puede detener por tentativa de robo y uso de vehiculo

NotaPublicado: Mar, 09 Ene 2018, 13:16
por Dr. Fate

Increibles precios
materialpolicial.com
A nivel policial a mí no me va a influir a la hora de detener (la policía trabaja con indicios racionalmente bastantes). A nivel judicial su señoría aplicará lo que estime oportuno.

Como te comenté, yo procedería a la detención, ya que la tentativa también se castiga y en ese caso que expones cabe la detención; aunque luego a nivel judicial el juez lo deje en delito leve.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk