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Quejas deontológicas por la actividad profesional de los colegiados y sociedades profesionales
Los abogados están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.
El Colegio de Abogados de Madrid tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los clientes de los abogados y de las sociedades profesionales. Para ello tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario.
La actuación profesional de los abogados se rige por el Estatuto General de la Abogacía Española (R.D. 658/2001), y por los Códigos Deontológicos de la Abogacía Española y Código de la Abogacía de la Unión Europea. El Estatuto General de la Abogacía Española regula, singularmente, la responsabilidad disciplinaria en sus artículos 80 a 93.
Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la abogacía de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.
El Colegio de Abogados de Madrid es competente para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial, que comprende todo el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo el que por Ley corresponde al de Alcalá de Henares.
Si usted considera que alguna actuación de un abogado ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta. Las quejas se pueden presentar:
##Personalmente en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sito en C/ Serrano 11, planta baja, 28001 Madrid. Pinchar aquí para descargar formulario tipo de queja.
##Por correo postal, dirigido al Dpto. de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, C/ Serrano 11, 28001 Madrid. Pinchar aquí para descargar formulario tipo de queja.
El órgano competente para el ejercicio de tales potestades es la Junta de Gobierno, y se ejerce de acuerdo con la Ley de 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid (Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 245/2000 de 16 de noviembre).
Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, en su caso, por los denunciantes, en alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. El recurso se podrá presentar bien en dicho Consejo, bien en este Colegio, mediante escrito motivado en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en concordancia con los arts. 114 y 115 de la Ley de 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid pone fin a la vía administrativa.
Contra las resoluciones del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid puede interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Responsabilidad civil
Los abogados responden por los daños causados por dolo o negligencia a sus clientes.
Los abogados y las sociedades profesionales se obligan con sus clientes a realizar los encargos con la debida diligencia y de acuerdo con las normas de la profesión y con sus obligaciones contractuales.
Cuando por dolo o negligencia, dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada se les podrá exigir responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.
Los colegiados del Colegio de Abogados de Madrid tienen un seguro de responsabilidad civil contratada por el Colegio que cubre hasta 18.000 euros las posibles reclamaciones derivadas del ejercicio de la profesión. Además, el abogado debe tener cubierta, con medios propios o con seguro, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que asuma con su actuación.
Las sociedades profesionales deben también tener concertado un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil básica que da cobertura a los daños patrimoniales por los errores negligentes que sus Letrados ejercientes puedan cometer. La póliza no cubre los daños morales.
La cuantía cubierta es de un máximo de 18.000 euros con una franquicia de 1.000 euros para los siniestros actuales.
Los abogados en ejercicio, de manera voluntaria, y las sociedades profesionales, de manera obligatoria, pueden contar con una ampliación de cobertura por encima de los 18.000 euros.
Esta información no es pública y no consta en los archivos del ICAM, por lo que no podemos facilitarla.
Aquellos que consideren que han sufrido un perjuicio patrimonial por la actuación de un abogado, pueden presentar una declaración de siniestro y remitirla a:
AON Affinity
Asesoría Colegios Profesionales
C/ Rosario Pino, 14 y 16 - 9ª Planta
28020 Madrid
e-mail:
madasesoria@aon.eshttp://web.icam.es/page/5/Atenci%C3%B3n_al_CiudadanoLe recomiendo siga los pasos indicados