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en teoría debes denunciar antes de renovar ...
LO 4 /2015
Artículo 11 Pasaporte de ciudadanos españoles
1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
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4. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. También estarán obligados a su custodia y conservación con la debida diligencia
. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.
Llama por teléfono y consulta si ese dar cuenta se puede hacer en el momento de la renovación . En mi Jefatura recogemos comparecencias por esto , y sobre todo por extravío del DNI ( art 9-2 LO 4/15 ). Aunque sospecho que en la cita para renovarlo ya puedes "dar cuenta" . ( ya nos contarás )