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Pinchar una ambulancia

NotaPublicado: Lun, 09 Oct 2017, 08:33
por jaimeto1595
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Hola, querría saber si procede detención por un Delito de Daños agravado, es decir, por el Artículo 263.2.4 del Código Penal, si alguien pinchara el neumático de una ambulancia.

Artículo 263

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

Mi duda sería si entraría como bien que afecta a dominio o uso público, en el código civil he encontrado lo que podría ser ese tipo de bienes:

DE LOS BIENES SEGÚN LAS PERSONAS A QUE PERTENECEN

Artículo 338

Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.

Artículo 339

Son bienes de dominio público:

1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
Artículo 340

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

Pero el caso de las ambulancias no pertenecen por la titularidad al estado, sino a empresas privadas, tales como Ambuiberica la mayoría.

Las dos preguntas que me entrarían serían si cabe detención por daños del art 263.2.4, en el caso de pinchar rueda de ambulancia del 061 por ejemplo en Aragón, o si pinchara una de Cruz Roja, ya que la última podría servir para fines públicos, motivo de unas fiestas patronales, y ser de titularidad privada completamente(aunque con interés público), la del 061 son de leasing o renting sino me equivoco, y podrían equipararse a que pertenecen su uso al estado.

Gracias si alguien me saca de esta duda, y me dice sino, que bienes son de dominio o uso publico o comunal a efectos penales.

Re: Pinchar una ambulancia

NotaPublicado: Lun, 09 Oct 2017, 17:19
por SEBASTIÁN
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Teóricamente si , pero en la práctica la detención solo se hace en los casos más graves . Se incluyen aquí detenciones formales en dependencias policiales durante unas pocas horas con toma de declaración con abogado y luego se le pone en libertad sin pasar por calabozos.Solo hay obligación de detener con pena señalada igual o superior a tres años ( aunque hay quien teoriza con 5 años ) . Hoy las detenciones por iniciativa policial ( con grilletes y calabozos ) están mal vistas y a la actualidad me remito .

Re: Pinchar una ambulancia

NotaPublicado: Mar, 10 Oct 2017, 08:30
por jaimeto1595
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Muchas gracias por contestar Sebastian, aunque sigo sin tenerlo claro, si el concepto de dominio público afectaría a ambulancias de titularidad privada como ambuiberica o de cruz roja que son de una Fundación, rebuscando más por internet, he encontrado también el "Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales", en el cual marca el

Artículo 5

Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

Con esto querría decir que no se pueden ni embargar, y en mi opinión, a la empresa de Ambuiberica o la Fundación de Cruz Roja SI se le podría embargar, y por ello no tendrían sus bienes el concepto de dominio público.

Entonces unos daños de menos de 400 euros a dichas ambulancias, sería calificado como delito agravado, del artículo 263.2.4? o solamente tramitados como Delito Leve, lo que antes eran faltas, y no se podría detener por ello, a menos que no tengan domicilio ni de fianza bastante.

Re: Pinchar una ambulancia

NotaPublicado: Mar, 10 Oct 2017, 09:18
por Auxpol
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jaimeto1595 escribió:Muchas gracias por contestar Sebastian, aunque sigo sin tenerlo claro, si el concepto de dominio público afectaría a ambulancias de titularidad privada como ambuiberica o de cruz roja que son de una Fundación, rebuscando más por internet, he encontrado también el "Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales", en el cual marca el

Artículo 5

Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

Con esto querría decir que no se pueden ni embargar, y en mi opinión, a la empresa de Ambuiberica o la Fundación de Cruz Roja SI se le podría embargar, y por ello no tendrían sus bienes el concepto de dominio público.

Entonces unos daños de menos de 400 euros a dichas ambulancias, sería calificado como delito agravado, del artículo 263.2.4? o solamente tramitados como Delito Leve, lo que antes eran faltas, y no se podría detener por ello, a menos que no tengan domicilio ni de fianza bastante.


Hola Jaimeto1595, sobre la pregunta que inicia este hilo yo me planteo donde se recogería lo de bienes de dominio público, si en el Código Civil o en las leyes de patrimonio de las administraciones. De las leyes sobre administración pública define los bienes públicos como los de titularidad de una administración pública, no se si el Código Civil pudiera establecer otra definición como por ejemplo incluir los bienes de una contrata que tiene encomendado un servicio de una administración pública.

El reglamento que tu mencionas, tal como así lo expresa, se refiere solo a los entes locales y además es muy antiguo, te dejo enlace a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254 , la cual abarca todas las administraciones públicas. De la definición del art. 2 creo que no incluyen a otras entidades del sector público mas que las administraciones públicas y sus organismos, osea no incluiría fundaciones por ejemplo ni ONG si no están adscritas a alguna administración pública.

Re: Pinchar una ambulancia

NotaPublicado: Mar, 10 Oct 2017, 16:17
por SEBASTIÁN
Gc Edicion 175 Aniversario

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Otra cosa que hay que mirar es si solo se pinchó una rueda o las cuatro , y cuanto tiempo estuvo inoperativa la ambulancia . si hubo retraso en atender algún servicio por este hecho , y si se pincharon las ruedas de más ambulancias . Todo ello para ver hasta donde se vio afectado el servicio público.

Re: Pinchar una ambulancia

NotaPublicado: Mié, 11 Oct 2017, 09:57
por iñigo

foropolicia.es
Yo tal y como esta contado entiendo que se trata de un delito leve de daños.

Re: Pinchar una ambulancia

NotaPublicado: Lun, 16 Oct 2017, 17:04
por jaimeto1595
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Muchas gracias por las respuestas, yo hoy por hoy, si me sucede cualquiera de los dos casos, a no ser que la titularidad sea de alguna Administración Pública, que con una ambulancia lo dudo, lo tramitaré como delito leve de daños por no pillarme los dedos o no tener problemas con el instructor, y si posteriormente lo tramitan como delito grave de daños, pues ya responderá al tiempo.