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Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Mié, 16 Jul 2014, 11:26
por EFITÍN

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materialpolicial.com
PolCyL escribió:
Txaraina

Buenas noches. Este asunto me parece interesante. Entiendo que si un vehículo, por ejemplo estaciónase delante de la señal de vado del acceso a la calle (bloqueando el paso) pública de uso privado se le denunciaría por parte de la policía local y hasta sería retirado por la grúa. Pero si estaciona detrás de la señal de vado en la zona privada de uso público, no lo harían por dejar de ser "titularidad del ayuntamiento" aunque pertenezca a su termino municipal no se actuaría.
Ese sería el protocolo?

Modificado por PolCyL


No existe una definición jurídica de VADO en la legislación estatal (que yo sepa), sí que recoge el concepto las correspondientes ordenanzas municipales que lo regulan. Unos ejemplos serían.

Se entiende por VADO, fiscalmente al DERECHO DE PASO SOBRE LA ACERA, para la entrada y salida de vehículos a propiedades particulares. En esta categoría no se podrá estacionar, ni tan siquiera el titular del Vado. A lo efectos de la presente ordenanza, físicamente será toda modificación de estructura de la acera o bordillo tendente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frentes a las que se practiquen. (Ayto de Arrecife)

o

Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practique. (Ayto Murcia)

O la definición de la Real Academia:

2. m. Modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas.

Por tanto, se entiende que el VADO es aquella parte de la vía pública que mediante modificaciones en la misma permite el paso a los vehículos. Es decir, únicamente comprende la parte de la vía pública modificada y señalizada, no extendiéndose más allá de esta (ni siquiera la acera, y mucho menos la vía privada). El ayto. presta sus servicios para mantener despejado el VADO y permitir la circulación por la parte de la acera a cambio de una contraprestación (el pago de una tasa).

Un vehículo que estacione en la acera (pública) que obstaculice la salida de los vehículos del local debería ser retirado por estacionar en zona peatonal y no por obstaculizar VADO.

Un vehículo que estacione en la parte de la vía que tenga la titularidad privada no puede ser retirado.

Quizás recuerdes ejemplos de garajes que la puerta o verja se encuentre empotrada hacia dentro, permitiendo el suficiente espacio para estacionar completamente un vehículo sin que sobresalga hacia la acera, siendo esa parte de la vía de titularidad privada. En mi municipio hay muchos de ese tipo.

Es responsabilidad del titular poner los medios adecuados para que esa circunstancia no pueda darse, extendiendo la puerta, valla o verja.


Para acceder a la calle mencionada, existe un vado que carece de señalización. ¿hay obligación de señalizarlo y abonar las tasas correspondientes? ¿Si la comunidad no quiere señalizarlo, se le puede obligar a hacerlo?
En este caso el vado permite, no el acceso a un local o garaje, sino el paso a una calle existente de doble sentido, y dos carriles, para acceder a la entrada a la urbanización. ¿Está regulado de alguna forma la anchura del vado? Algún vecino ha comentado que si existe vado, los carriles deben tener una anchura mínima de tres metros.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Jue, 17 Jul 2014, 10:18
por PolCyL

intervencionpolicial.com
Hola EIFITIN

Según ha posteado la calle es Camino Fuente de la Junquera 100, Zaragoza. Le adjunto un enlace de la vía por Google Maps (Street View)


https://www.google.es/maps/@41.614875,- ... e0!6m1!1e1

De no ser con exactitud la vía en cuestión ¿sería parecida a la de la imagen?


¿o se trata de este caso?

https://www.google.es/maps/@41.613839,- ... e0!6m1!1e1

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 18 Jul 2014, 09:58
por EFITÍN
Academia Acceso CNP

sector115.es
PolCyL escribió:Hola EIFITIN

Según ha posteado la calle es Camino Fuente de la Junquera 100, Zaragoza. Le adjunto un enlace de la vía por Google Maps (Street View)


https://www.google.es/maps/@41.614875,- ... e0!6m1!1e1

De no ser con exactitud la vía en cuestión ¿sería parecida a la de la imagen?


¿o se trata de este caso?

https://www.google.es/maps/@41.613839,- ... e0!6m1!1e1


La calle es la correspondiente al primer enlace

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 18 Jul 2014, 15:39
por SEBASTIÁN
Después de ver la zona en concreto ( ¡ qué gran invento street view ! ) insisto en que la Policía Local podría intervenir ., por lo menos a requerimiento de algún perjudicado . hay una acera que o bien se debería eliminar o bien solicitar vado . Entiendo que esa es una cuestión técnico-jurídica del ayuntamiento . ¿ qué pasa si algún camión estaciona delante de esa acera ?

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 18 Jul 2014, 17:28
por EFITÍN
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
SEBASTIÁN escribió:Después de ver la zona en concreto ( ¡ qué gran invento street view ! ) insisto en que la Policía Local podría intervenir ., por lo menos a requerimiento de algún perjudicado . hay una acera que o bien se debería eliminar o bien solicitar vado . Entiendo que esa es una cuestión técnico-jurídica del ayuntamiento . ¿ qué pasa si algún camión estaciona delante de esa acera ?

Como se puede observar en la imagen, la calle es de doble sentido, con dos carriles que, aunque no se aprecie, están señalizados.
La cuestión es que si el carril de salida está totalmente ocupado por vehículos aparcados, tan sólo queda un carril para circular en doble sentido. Si un coche que sale, coincide con otro que quiere entrar, ¿cómo se solventa la situación? No se puede echar marcha atrás ya que obligaría a cruzar el vado y salir a la calle principal con el consiguiente peligro, y por otra parte no se puede subir a la acera. ¿Cómo actuaría en esta situación la Policía? Al ser una calle de doble sentido, y aunque no existan señales que lo impidan, se puede aparcar?

Se podría aplicar alguno de los siguientes artículos de la ley de tráfico?

Ley de Tráfico:
Artículo 14 Utilización de los carriles
punto 1
• a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.

Artículo 38 Normas generales de paradas y estacionamientos
3. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

ANEXO I LEY DE TRÁFICO
53. Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
54. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 18 Jul 2014, 17:57
por SEBASTIÁN
La Policía Local es reticente a actuar en estos lugares sobre todo cuando es por llamada de alguien concreto y no es una calle de mucho tráfico . No se trata de que aparezca por allí la Policía y lo resuelva todo a base de multas.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 18 Jul 2014, 22:34
por EFITÍN
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
SEBASTIÁN escribió:La Policía Local es reticente a actuar en estos lugares sobre todo cuando es por llamada de alguien concreto y no es una calle de mucho tráfico . No se trata de que aparezca por allí la Policía y lo resuelva todo a base de multas.


Me vas a perdonar, pero estoy un poco desconcertado. A que te refieres con lo de "llamada de alguien concreto". ¿Me quieres decir que si la llamada la efectúa un vecino afectado, la policía no le haría caso?. ¿Tendría que llamar el presidente de la comunidad?.
Yo tan sólo quisiera saber si en una calle de doble sentido, se puede permitir que uno de los dos carriles se ocupe totalmente con vehículos aparcados y tan solo quede un carril para la entrada y salida de la calle. ¿¿¿¿¿¿ESTO ES LEGAL?????
Si es legal, es lógico que no multe, pero si es ilegal, por que no puede multar, o por lo menos obligar a retirar los vehículos mal estacionados.
En otro orden de cosas, te diré que el movimiento de vehículos en esta calle es tremendo, teniendo en cuenta que somos aproximadamente unas 90 casas en las que hay una media de tres coches por casa. El trasiego diario es enorme.

En alguna ocasión se ha montado un follón ya que se han llegado a acumular hasta 8 vehículos atascados en el carril que queda libre, llegando incluso a los insultos entre los conductores ya que todos parece que quieren tener la preferencia de paso. Si en ese momento acudiese la policía, cómo actuaría.
Es obligatorio que existan señales de prohibido aparcar, o se puede aplicar el artículo 38 de la ley de tráfico que te he mencionado en el mensaje anterior?

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 18 Jul 2014, 23:05
por SEBASTIÁN
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Force on force
uspsuministros.com
En mi opinión la Ley te da la razón . Pero recuerdo haber leído que en una junta de propietarios no están por colocar señales o pedir presencia policial. También que hay un restaurante , el cual defenderá a sus clientes. No quiero ser polémico , pero puedes probar a llamar a la Policía Local y no creo que lleguen a denunciar a todo el mundo y tampoco vas a llamar todos los días . Además el tema puede acabar en el Juzgado ( insultos,amenazas, coacciones etc ) .

Otra cosa es que la gran mayoría de los vecinos llamaran , incluido el presidente de la comunidad . La Ley te da la razón , pero la realidad no . Es como el joyero al que le atracan . la ley le da la razón pero la realidad no puede impedir que le roben.